Justicia universal
De Guantánamo a Couso: los 10 casos que rescataría la Audiencia Nacional si se reforma la justicia universal
Después de cuatro años, el Congreso se muestra dispuesto a reactivar la revisión de la justicia universal. Y lo hará, además, con el apoyo del PP, que este lunes se abrió a "corregir" los aspectos más restrictivos de la reforma que impulsó su Gobierno en el año 2014. La mayoría absoluta con la que contaban en la Cámara Baja fue aprovechada por los conservadores para aprobar la iniciativa que guardaba en el cajón de la Audiencia Nacional decenas de casos. Lo hicieron rápido y con toda la oposición en contra. El motivo: las presiones de China para que el caso del Tíbet fuese sobreseído. Esta, precisamente, sería una de las causas que, de llevarse a cabo la reforma que el PP parece dispuesto a apoyar, podría volver a ponerse en manos de los jueces españoles. Pero hay más.
El caso de José Couso, el cámara de Telecinco asesinado en la guerra de Irak en 2003, es otro. Precisamente, el acuerdo de los grupos parlamentarios llegó después de una reunión con sus familiares, que llevan años luchando para exigir justicia. El pacto desbloquearía la tramitación de una proposición de ley de ERC destinada a revisar, además de la reforma del PP de 2014, la del PSOE de 2009, que limitaron en España la jurisdicción universal. "La reforma de 2014 introdujo una serie de requisitos para poder investigar: que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España o que la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español", explica Lydia Vicente, de Rigths International Spain.
"Esto tuvo un especial impacto para los crímenes de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra, para los que ya no basta que haya víctimas españolas (personalidad pasiva) para que los tribunales españoles tengan competencia", argumenta Claudia Cano, de la Fundación Internacional Baltasar Garzón.
Pero eso sí, los grupos no aclararon cómo compaginarían esta tramitación parlamentaria con los trabajos puestos en marcha en el Ministerio de Justicia. La propia Dolores Delgado anunció el pasado mes de agosto que la institución que dirige había encargado un informe a una comisión de expertos para estudiar cuál es la mejor fórmula para reformar la legislación actual. Según confirman a infoLibre fuentes del Ministerio, este ya está en marcha.
Pero hay otra cuestión, ¿a qué legislación se debe regresar? ¿A la de 2009 o a la anterior, de 1985? La iniciativa de ERC, registrada en octubre de 2016 y tomada en consideración por el Congreso en marzo de 2017, propone esta segunda opción. Sin embargo, aunque cuenta con el apoyo de En Comú –tal y como aseguró el diputado Jaume Moya este lunes–, no ocurre lo mismo con los demás grupos. No obstante, en lo que sí están de acuerdo todos es en revertir los aspectos más restrictivos de la reforma del PP y volver a la situación que había en el año 2009.
Aquí entra, según explica a este diario José Elías, profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Valencia, el conflicto entre Exteriores y Justicia. Desde la cartera dirigida por Josep Borrell tienen una lectura mucho más política que técnica, al contrario que ocurre con la institución de Delgado. "Exteriores quiere evitar cualquier conflicto, y aboga mucho más por volver a 2009. Además, tendrá que hacerlo si quiere obtener el respaldo de PP y Ciudadanos", añade. Delgado, por su parte, ya manifestó que su intención es mejorar todo lo que hay, incluida la legislación de 1985. En estos 20 años, continúa Elías, se ha avanzado mucho en jurisdicción universal y en crímenes internacionales, y hay que adaptarse. "Su idea es mejorarlo todo desde una perspectiva que no restrinja, por lo menos, las investigaciones de los delitos más graves como los crímenes de guerra", asegura.
¿Cuáles son los casos que podrían recuperarse? infoLibre repasa los principales:
1. Caso José Couso
Tras la reunión de este lunes con los grupos parlamentarios, los familiares del periodista asesinado confesaron sentirse "bastante contentos". Su caso quedó sobreseído definitivamente hace ahora poco más de dos años por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que desestimó los recursos interpuestos por la familia de Couso y la Asociación Libre de Abogados contra el auto del 25 de noviembre de 2015 por el que la Audiencia Nacional dio el caso por cerrado. Se cumplían entonces 13 años del asesinato del cámara después de que Estados Unidos atacara el hotel Palestina, objetivo civil donde se alojaba la prensa internacional durante la guerra de Irak.
La resolución precisó entonces que el sistema de jurisdicción universal absoluta venía limitado con la reforma del PP a supuestos en que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que se encuentra en España sin que esa limitación constituya una violación de la Convención de Ginebra. No obstante, el Alto Tribunal precisó que este sobreseimiento definitivo era similar al provisional dado que se permite que, una vez archivado el procedimiento, este puede quedar sin efecto y reiniciarse en caso de que se constatara que concurren los requisitos para activar la jurisdicción española.
2. Genocidio en el Tíbet
Fue la piedra angular que precipitó la reforma del PP. El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidido en 2014 por el actual ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, decidió que el juez Ismael Moreno dejara de investigar las denuncias por el genocidio de China en el Tíbet. Se sobreseyó, así, la causa que se seguía contra dos expresidentes y otros seis exaltos cargos del Gobierno chino, lo que generó una crisis diplomática entre los dos países.
La causa arrancó en junio de 2006 con una denuncia del director de la Fundación Casa del Tíbet de Barcelona, Thubten Wangchen, un nacionalizado español detenido y amenazado de muerte en el Tíbet por llevar una foto del Dalai Lama. Ocho años después, los magistrados de la Audiencia Nacional entendieron que España, con la reforma de los conservadores, dejaba de tener jurisdicción porque los acusados no eran españoles, no residían habitualmente en España, ni eran extranjeros cuya extradición había sido denegada por las autoridades españolas.
Junto a ese procedimiento, el Pleno ordenó el sobreseimiento de la causa por el genocidio, torturas y asesinatos en China a los miembros del movimiento religioso Falun Gong.
3. Los vuelos de la CIA
Enero de 2015. Esa fue la fecha en la que la Audiencia Nacional confirmó el archivo del caso del vuelo clandestino de la CIA que aterrizó en 2004 en el aeropuerto de Palma de Mallorca y que supuestamente fue utilizado para trasladar a un centro de detención secreto en Kabul al alemán de origen sirio Jaled El Masri, que denunció haber sido víctima de torturas.
Se cerró, de esta manera, la causa que investigaba a los supuestos agentes que viajaban a bordo y que usaron pasaportes británicos falsos para entrar en España. Pero también acordó el sobreseimiento del caso abierto contra las autoridades españolas que consintieron el aterrizaje. Estos, según consideró entonces el tribunal, no fueron ni cooperadores necesarios ni encubridores de los delitos de detención ilegal y torturas. El auto contó, no obstante, con el voto particular de José Ricardo de Prada, que consideró que se produjo un "cierre prematuro y arbitrario del procedimiento".
4. Caso Ellacuría
En el mes de marzo de 2014, el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco manifestó que la reforma legal que había impulsado el PP era "ilógica" y "contradictoria". Por ello, a pesar de su entrada en vigor, decidió continuar con la investigación del asesinato en El Salvador en 1989 de cinco jesuitas españoles, entre los cuales se encontraba Ignacio Ellacuría. El delito, atentado terrorista.
Lo decidió así a pesar de que la reforma de la justicia universal decretó el sobreseimiento automático de todos los casos hasta que se comprobara si los podía investigar un juez español. Pero a lo que sí se vio obligado fue a retirar los delitos de lesa humanidad contra 13 exmilitares salvadoreños y a no investigar el asesinato de otro jesuita y dos mujeres que no eran españoles. Ahora, según Elías, la vuelta a la legislación de 2009 podría suponer que este delito sí pudiera investigarse en España.
5. Torturas en Guantánamo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó, en noviembre de 2016, lo que ya había dicho la Audiencia Nacional meses antes. Concluyó que los tribunales españoles no tenían jurisdicción para investigar torturas en la base estadounidense de Guantánamo (Cuba) y rechazó los recursos planteados por varios particulares y por asociaciones de derechos humanos de Berlín y Nueva York, y la Asociación Pro Dignidad de los Presos y Presas de España. La sentencia avaló así el sobreseimiento que se produjo tras la reforma del PP por no cumplirse los requisitos para investigar delitos cometidos fuera de España.
"No existe dato o elemento alguno que permita sostener que ciudadanos españoles hubiesen intervenido en los presuntos hechos delictivos que se dicen cometidos en ese campo de prisioneros, por lo que es de reiterar, una vez más, que no se cumplen los requisitos legales que extienden la jurisdicción española a delitos ocurridos fuera de nuestro territorio", expusieron los magistrados. Es decir, se produjo fuera del territorio nacional y por personas no españolas que no se encontraban en nuestro país en el momento de la comisión de los delitos.
Los recurrentes al Alto Tribunal alegaron, no obstante, que agentes españoles podían estar implicados en los casos de torturas. Pero como el argumento se apoya en criterios "meramente especulativos" y nada "sólidos", el Supremo reiteró el sobreseimiento anterior de la Audiencia Nacional.
6. Ataque israelí a la Flotilla de la Libertad
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata acordó el sobreseimiento provisional de la causa por el ataque del Ejército israelí perpetrado en 2010 contra activistas de la Flotilla de la Libertad, en la que murieron nueve personas, entre ellas tres españolas. Los hechos, en su momento, se tipificaron como delito de lesa humanidad, detención ilegal, deportación y tortura y delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
Sin embargo, tal y como De la Mata recogió en su auto, la reforma del Gobierno conservador y la posterior sentencia del Supremo por el caso del genocidio en el Tíbet limitó la jurisdicción española a los casos en los que "pueda encontrarse en España cualquiera de las personas extranjeras contra las que se dirige el procedimiento". Así, el magistrado acordó poner en conocimiento de las Fuerzas de Seguridad del Estado para que comuniquen al juzgado la posible presencia en territorio nacional de los querellados: el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu y seis ministros de su Gobierno.
7. Genocidio y delitos de lesa humanidad en Ruanda
El Tribunal Supremo archivó, en octubre del año 2015, el archivo de la causa por delitos de genocidio, torturas, terrorismo y crímenes contra la humanidad en Ruanda, confirmando así la decisión previa de la Audiencia Nacional, que sobreseyó la causa por la limitación de la reforma del PP. La causa, seguida por Fernando Andreu, investigaba a 40 militares de Ruanda por la muerte de más de cuatro millones de civiles en la década de los noventa, entre los que se encontraban nueve españoles. Pero, como en otras ocasiones, como la acusación estaba dirigida contra personas extranjeras que se encontraban fuera del territorio, la justicia española no pudo actuar.
Dos años después, la Audiencia Nacional decidió reabrir la causa y contemplar la posibilidad de "reiterar la solicitud de extradición" del general Faustin Kayumba Nyamwasa que Andreu ya planteó en su momento a Sudáfrica. Sin embargo, fuentes jurídicas aseguran que la reapertura del caso no contemplaba todos los delitos de los que se acusó a los militares en un principio y que, de reformarse la justicia universal, la Audiencia Nacional podría retomar la causa del mismo modo que se hizo inicialmente.
8. Torturas en Guatemala
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz se negó, en mayo de 2014, a cerrar la causa que investigaba a ocho ex altos cargos de Guatemala por delitos de genocidio, lesa humanidad, torturas, asesinato, detenciones ilegales y terrorismo cometidos hacía tres décadas. Argumentó entonces que, como había víctimas españolas, no cabía duda que de los jueces españoles podrían continuar por los delitos, al menos, de terrorismo. Sin embargo, finalmente el caso se sobreseyó.
"Pedraz intentó hacer un esfuerzo para lograr hacer una interpretación conjunta del derecho español y el internacional", explican fuentes jurídicas. Pero no valió para nada, lamenta.
9. Bombardeo israelí sobre Gaza
Se trata de un caso distinto a los demás. El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió archivar la investigación iniciada por el juez Fernando Andreu contra siete responsables militares de Israel por un bombardeo perpetrado por el Ejército hebreo en la Franja de Gaza en el año 2002. Murieron 14 civiles. Pero el sobreseimiento se produjo en 2009, es decir, antes de la reforma conservadora.
Esta causa, por tanto, fue cerrada por el límite que el PSOE le puso a la justicia universal, que recortó las competencias de España en la persecución de delitos internacionales. No obstante, a pesar de ello, según explican fuentes jurídicas a infoLibre, este caso podría reabrirse en la Audiencia Nacional. Eso sí, el requisito es algo mayor: no bastaría con que se volviera a la situación que había en 2009, sino que se necesitaría ir algo más allá y aplicar una reforma con menos requisitos.
10. Detención ilegal, tortura y ejecución en Siria
El TC avala la reforma exprés que limitó la justicia universal aprobada por el PP en 2014
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La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional confirmó a finales de 2017 el archivo de la querella interpuesta contra nueve miembros de las fuerzas de seguridad y de la inteligencia sirias por la presunta detención ilegal, tortura y ejecución de un hombre en el año 2003 al considerar la falta de calificación jurídica de los tribunales españoles para investigarlo. Seis meses antes, la Sala de lo Penal ya sobreseyó el caso por el mismo motivo.
La causa pasó entonces a ser investigada por el Tribunal Supremo, donde se encuentra ahora, según confirman a este diario fuentes jurídicas. Aun así, en caso de que se recuperara la justicia universal de 2009, el caso volvería a ser investigado por la Audiencia Nacional. ¿Cómo? Según añaden las mismas fuentes, los recursos que se presentaron ante el Alto Tribunal serían retirados al quedarse "sin objeto" y, directamente, se solicitaría la reapertura en la Audiencia.
Es lo mismo, confirman las fuentes, que ocurriría con los casos que actualmente se encuentran en recurso de amparo en el Tribunal Constitucional.