Elecciones en Cataluña
Los jueces suspenden cautelarmente el decreto que aplazaba las elecciones
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado las medidas cautelarísimas solicitadas por un particular contra el decreto de la Generalitat que aplazaba las elecciones autonómicas del 14 de febrero al 30 de mayo. Por tanto, queda suspendido dicho decreto por el momento y los comicios siguen previstos para el mes que viene.
Así lo ha decidido este martes la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del TSJC, compuesta por siete magistrados. No obstante, esta decisión de suspender el decreto no anticipa el posicionamiento que finalmente adopte el tribunal superior con respecto al fondo, esto es, contra el contenido del decreto. Los jueces tampoco hacen mención alguna a la incidencia de la pandemia de coronavirus en Cataluña, el motivo alegado por la Generalitat para aplazar las elecciones. La decisión final la tomará más adelante.
Según explican los magistrados en su auto, el decreto que se publicó el pasado 16 de enero queda suspendido porque, en caso de que finalmente se diera la razón a los demandantes cuando se estudie el fondo del asunto, ya no habría posibilidad de celebrar las elecciones en la fecha inicialmente prevista, el 14 de febrero, debido a los plazos que obligatoriamente se deben cumplir en el proceso electoral. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
"El proceso electoral tiene una duración de 54 días desde la convocatoria, donde secuencialmente se van sucediendo diferentes plazos, cortos y perentorios, los cuales afectan a los diferentes aspectos de las elecciones (juntas electorales, censo, formación de mesas electorales, nombramiento de representantes, administradores e interventores, candidaturas, propaganda electoral, voto por correo, campaña electoral, etc.), siendo muchos de ellos consecutivos o sucesivos, en tanto que la finalización de un plazo abre otro posterior", recuerda el auto.
El decreto de aplazamiento, que fue firmado por el vicepresidente catalán, Pere Aragonès tras el consenso alcanzado por los partidos con representación parlamentaria, suspendía el proceso electoral en el vigésimo quinto día después de la convocatoria y "la medida cautelarísima no ha podido instarse hasta transcurridos dos días más". Si a ello se suman, dice el TSJC, "los días que pueden transcurrir para la tramitación de este incidente de suspensión, donde es necesario oír a las partes, nos encontraríamos ante una situación prácticamente irreversible en cuanto a la posibilidad de celebrar las elecciones en la fecha inicialmente prevista, pues, aún otorgándose la tutela cautelar solicitada, no podrían celebrarse las elecciones el 14 de febrero o, al menos, se generaría grave inseguridad jurídica por el significativo acortamiento de los plazos previstos en la legislación orgánica".
"En estas condiciones, consideramos que el recurso perdería su finalidad si no se decreta la suspensión del decreto impugnado, puesto que sería ilusoria la tutela cautelar que pudiera concederse, dada la imposibilidad de seguir con la tramitación del proceso electoral en los plazos establecidos en la legislación orgánica. Desde este punto de vista, entendemos que debe adoptarse la medida cautelar de suspensión por causa de urgencia extraordinaria, con carácter instrumental o procedimental, continuando el proceso electoral convocado en tanto se sustancia esta pieza con la mayor agilidad", afirman los magistrados.
No interrumpir el proceso previo a los comicios
Tal y como apunta el auto, "debe considerarse que el procedimiento electoral no sólo tiene un tiempo limitado de 54 días, sino también que cada acto abre plazos sucesivos, de manera que la paralización del proceso, aunque sea unos pocos días, impide la posibilidad de celebrar las elecciones o, al menos, de celebrarlas con todas las garantías", si así se decidiera finalmente en una resolución posterior cuando se estudie el fondo del asunto.
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"Por tanto, si mantiene la vigencia del decreto en tanto se sustancia la pieza, y la suspensión del proceso electoral convocado que ello conlleva, es previsible que no sea posible celebrar las elecciones el día 14 de febrero, con lo que se frustraría la tutela cautelar instada en este proceso especial. A ello debe añadirse, como se ha indicado, que la publicación del decreto del 16 de enero, sábado, ha determinado que hayan transcurrido dos días (sábado y domingo) donde no ha podido interponerse el recurso ni pronunciarse la Sala por ser días inhábiles, por lo que añadir el plazo de tramitación y resolución de la pieza haría ineficaz una eventual decisión de suspensión", insiste el tribunal.
De este modo, los magistrados deciden aceptar la medida cautelarísima de suspensión "con carácter instrumental" para "evitar que se pierda la finalidad del recurso con quiebra del derecho fundamental a la tutela cautelar instada judicialmente". Eso sí, conceden a la Generalitat de Cataluña y a la Fiscalía unos días, hasta el próximo jueves a las diez de la mañana, para que formulen las alegaciones que convengan, todo ello con el fin de resolver con la mayor urgencia la cuestión de fondo.
La Sala ha recibido en total seis recursos relacionados con la convocatoria de elecciones catalanas, y sólo dos incluyen la petición de medidas cautelarísimas: uno presentado el lunes y resuelto este martes, y el otro, presentado este mismo martes y pendiente de resolución. Las otras cuatro demandas incluyen peticiones de medidas cautelares: para éstas, el TSJC ha dado margen hasta las 10.00 horas del jueves para que la Generalitat y la Fiscalía presenten sus alegaciones.