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14F | Elecciones en Cataluña

La Justicia exige a la Generalitat garantizar el derecho al voto: los cinco argumentos que desmontan la suspensión del 14F

El vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonés, el presidente del Parlament, Roger Torrent, y los consellers Meritxell Budó, Miquel Samper y Bernat Solé.

La situación de pandemia de coronavirus y su incidencia ya se conocían cuando el pasado diciembre se convocaron las elecciones catalanas y la Generalitat puede poner medidas para garantizar el derecho al voto con protocolos de seguridad con el fin de evitar un "periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas". Estas son las principales conclusiones que se extraen del auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en el que se mantiene provisionalmente la fecha de los comicios para el próximo 14 de febrero, dejando en suspenso el decreto que las postergaba al 30 de mayo.

Eso sí, los magistrados aclaran que esta no es su decisión definitiva en el contencioso abierto, pues aún tienen que valorar el fondo de los seis recursos presentados contra el aplazamiento, fallo que se comprometen a promulgar antes del 8 de febrero. Es decir, la resolución de este viernes significa que "continúa el proceso electoral con toda normalidad en sus diferentes facetas" –preparativos para organizar los comicios, inicio de la campaña– "porque se mantiene vigente la convocatoria" del 14F, pero todo esto "no implica que el tribunal obligue a votar irreversiblemente" ese día o que "no puedan darse cambios sustanciales de aquí al 14 de febrero, tanto en las normas reguladoras del estado de alarma como en el ámbito sanitario, derivados de la evolución negativa de la epidemia, lo que podría justificar otra decisión de las autoridades competentes adoptada conforme a derecho" y ajustada a las posibles nuevas circunstancias.

El auto del TSJC, que ha sido adoptado por mayoría de seis magistrados mientras que uno ha formulado un voto particular, basa su argumentación en cinco aspectos fundamentalmente: la provisionalidad en la que se encuentran las instituciones catalanas desde que Quim Torra fue inhabilitado el pasado mes de octubre, lo que llevó a la disolución del Parlament en diciembre y la convocatoria de elecciones; el marco normativo vigente, tanto el decreto del estado de alarma como las leyes y decretos catalanes; la incidencia de la pandemia de covid-19 y el conocimiento que se tenía de la misma en diciembre; la ponderación de los intereses en juego; así como las medidas y protocolos previstos por la Generalitat desde antes de que se suspendiera la convocatoria del 14F.

1. Interés público para acabar con la provisionalidad

En este punto el tribunal plantea las circunstancias en que se encuentra Cataluña por el hecho de carecer de presidente desde octubre y sin actividad parlamentaria desde diciembre. Y, en su opinión, la celebración de elecciones en los plazos marcados en el Estatuto de Autonomía y en la legislación electoral es "un interés público de extraordinaria intensidad", pues afecta a "principios básicos de funcionamiento de las instituciones, y en tanto que esta situación se prolonga" por el decreto de aplazamiento durante más de tres meses y de forma indeterminada, afecta al "normal funcionamiento de las instituciones democráticas" y abre "la posibilidad de mantenerse si estas mismas razones de salud así lo justifican".

También observan los magistrados que la situación de pandemia "se está prolongando indeseablemente en el tiempo", pero consideran que "no se puede paralizar toda la actividad ciudadana", por lo que abogan por "seleccionar las medidas que permitan conciliar un desarrollo de dicha actividad en sus diferentes facetas (política, económica, social, cultural, familiar, etc.) con la necesaria protección de la salud".

2. Intereses en juego

El tribunal ha hecho un ejercicio de ponderación a la hora de adoptar la suspensión cautelar del decreto de aplazamiento electoral. Según explica la resolución, la decisión obedece a la necesidad de que los plazos para acometer los preparativos de las elecciones puedan seguir su curso, ya que, en caso de que se diera la razón de forma definitiva a los recurrentes, las elecciones ya no podrían celebrarse el 14 de febrero, como también defiende la Fiscalía. Se ha valorado que la decisión afecta al derecho fundamental de sufragio activo y pasivo, o derecho al voto, que puede salvaguardarse tanto si se aceptan los recursos como si se rechazan.

3. Leyes que no impiden la celebración de elecciones

El auto del TSJC enumera las leyes y decretos que actualmente están vigentes en relación con el control de la epidemia y destaca que es son los que también prevalecían cuando se convocaron las elecciones del 14 de febrero. En ese marco normativo hay "unas limitaciones de la movilidad de las personas, de carácter flexible, en tanto que pueden ser endurecidas, suavizadas o suspendidas por las autoridades competentes en función de la evolución de la situación sanitaria que, como es notorio, presenta un alto grado de variabilidad".

Por un lado, menciona el decreto de estado de alarma del pasado 25 de octubre, y que seguirá vigente hasta mayo, que establece que la aplicación del mismo "no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas”. "Como se ve, según dispone expresamente dicha disposición, el estado de alarma no implica una excepción o limitación del derecho de sufragio, pues el propio decreto afirma la posibilidad de celebración de elecciones, siendo por lo demás que las limitaciones de movilidad no impiden el ejercicio del derecho de sufragio, a diferencia de lo que sucedió en marzo de 2020 con las medidas de confinamiento domiciliario", explica. Esta es la principal diferencia que la resolución ve con respecto a las elecciones vascas y gallegas que se aplazaron el año pasado.

Otra norma a la que hace mención el TSJC es la Ley de Salud Pública de Cataluña, que fue reformada en julio de 2020 vía decreto-ley y en la que "tampoco se contempla una intervención con afectación de derechos fundamentales, por lo que cualquier injerencia o limitación debería ser autorizada judicialmente".

Por todo ello, el tribunal rechaza que el principio democrático pueda estar en riesgo si se celebrasen las elecciones el 14 de febrero, ya que "en este caso se cumple lo determinado en el marco constitucional y legal. "Es cierto que hay un porcentaje de electores afectados en este momento por la pandemia, pero la preservación de su derecho no debe realizarse tanto por el aplazamiento de las elecciones, donde no hay certezas sobre la situación sanitaria de futuro ni sobre el porcentaje de electores que pudieran estar afectados en aquel momento, como por la implantación de mecanismos que permitan el ejercicio de su derecho al voto sin presencialidad".

4. Evolución de la pandemia

Los magistrados desdeñan el argumento esgrimido por la Generalitat en sus alegaciones acerca de que la situación derivada de la covid-19 es "altamente variable y presenta dificultades de previsibilidad en cuanto a su evolución". El tribunal acepta que desde que se convocaron las elecciones el 21 de diciembre ha habido un incremento de los contagios, pero era algo notoriamente previsible, ya fuera por el denominado efecto Navidad o incluso por un examen retrospectivo historiológico general de los registros". "Quizás no fuera previsible el alcance de los incrementos, como tampoco lo sea si este incremento tiene carácter estacional o duradero, pero lo cierto es que no ha irrumpido una causa imprevisible desde el momento en que se convocaron las elecciones", apunta.

Prueba de ello, dice, es la resolución del Departamento de Salud en la que se modifican las medidas restrictivas para rebajar la cifra de contagios, un texto en el que no se recoge una limitación sustancial de la movilidad de los ciudadanos.

5. Medidas de prevención para la jornada electoral

Los informes incorporados a la causa, explica el auto, alertan de que la situación de riesgo se concentrará fundamentalmente en el día de la votación, debido a la movilización de votantes y a un mayor contacto personal. Pero los magistrados son claros: a prevenir esta situación están dirigidas las diferentes medidas de distanciamiento social, contención de presencialidad, voto por correo, etc.

En cualquier caso, esta es una cuestión que no compete a la resolución sobre la suspensión cautelar del decreto de aplazamiento, pero sí a los actos y trámites precedentes a la jornada electoral, incluida la campaña. En este sentido, los magistrados no comparten que la situación de pandemia limite las garantías en el desarrollo de la campaña, pues "debe distinguirse lo que son las condiciones óptimas de calidad de lo que son los mínimos que permiten garantizar el normal desarrollo del proceso electoral".

En una situación en la que se están cumpliendo "unos mínimos" que permiten el desarrollo de otras actividades a pesar de las limitaciones de movilidad, como la enseñanza telemática o el teletrabajo, "no parece que en una sociedad informada, donde los mensajes llegan por múltiples medios y donde la comunicación telemática es usual, puedan apreciarse déficits sustanciales en cuanto a los mensajes que puedan hacerse llegar a los electores en el periodo de campaña electoral, como tampoco existen obstáculos insalvables para que gran parte de la población que no pueda acudir presencialmente a la votación pueda ejercer su derecho por vías alternativas, singularmente por el voto por correo".

Y en cuanto al día de la votación, el TSJC recuerda que la Generalitat ya previó "una serie de medidas sanitarias para garantizar que el derecho de sufragio se ejerza con todas las garantías en cuanto a la prevención del riesgo de contagios". "Se han previsto hasta cinco protocolos por las autoridades sanitarias catalanas para la celebración de elecciones, tanto para la campaña electoral como para el día de la votación, y se han adoptado decisiones de flexibilización de presencialidad por la Junta Electoral Central, en la línea ya iniciada en las anteriores elecciones de Galicia y País Vasco celebradas en 2020".

Además, destaca que "la medida sanitaria de mayor restricción de la movilidad para actividades no esenciales es el denominado confinamiento municipal", lo cual tiene, a su juicio, "un impacto tenue en el proceso electoral, dado que la votación se realiza en el término municipal de residencia de los electores".

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Voto discrepante de un magistrado

La resolución publicada este viernes incluye el voto particular de uno de los magistrados, que discrepa de los argumentos del resto de jueces y considera que la solución "menos negativa" sería mantener en vigor el aplazamiento de las elecciones para el 30 de mayo.

En su opinión, probablemente las incertidumbres sobre la situación sanitaria no se habrán disipado antes de la sentencia definitiva –que se publicará antes del 8 de febrero–, a lo que añade las incertidumbres de que sigan en paralelo el proceso electoral y el judicial. También advierte de que no puede descartarse que "en razón de la interacción y la movilidad social inherentes al proceso electoral, en sus fases decisivas, campaña electoral y jornada electoral, no pueda producirse un repunte de la gravedad de la pandemia", y considera que debe darse prevalencia al derecho a la vida y a la salud ante el derecho de participación política.

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