Inmigración
Un juez de Melilla cuestiona la legalidad de las devoluciones en caliente
El juzgado de Instrucción número 2 de Melilla dictó el viernes 12 de septiembre un auto de imputación contra el coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, Ambrosio Martín Villaseñor, por un presunto delito de prevaricación por el caso de las devoluciones en caliente de inmigrantes en la valla de Melilla.
Este auto es el resultado de la querella presentada en julio por Andalucía Acoge, la Federación de SOS Racismo y PRODEIN-Melilla, basada en un vídeo en el que se aprecia cómo policías de Marruecos y guardias civiles, en el espacio entre las vallas que separan los dos países, conducen a un grupo de inmigrantes hacia el país vecino realizando así una devolución en caliente.
El titular del juzgado de instrucción número 2 de Melilla, Emilio Lamo de Espinosa Vázquez de Sola, imputó al jefe de la Guardia Civil de Melilla por establecer en una orden un "concepto operativo de frontera" en el que dicta que los inmigrantes pisan territorio español una vez que saltan la última valla, la tercera, desde Marruecos. Por tanto, y según la Guardia Civil, mientras las personas sean interceptadas antes de esa tercera valla, no se les aplica la legislación y protección españolas.
Sin embargo, la legislación establece que España comienza ya tras la primera valla. Es lo que sostiene el auto, que explica que "del Tratado de Paz y Amistad entre España y Marruecos celebrado en 1860 se debe deducir que los territorios neutrales no forman parte de la frontera y están ubicados dentro de territorio español". Este precepto lleva a afirmar que "el terreno entre vallas es suelo español y está sujeto a su soberanía", por lo que las actuaciones de los guardias civiles podrían considerarse una "infracción penal". En el auto también se expone que "el doble vallado y la sirga tridimensional [la tercera valla] pueden encontrarse incluidas en el concepto de fortificaciones y defesas adoptadas por España y, por lo tanto, sujetos a su soberanía".
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Según la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, tal y como consta en el auto, la idea que se emplea en la valla a efectos de aplicación de la legislación de extranjería es el llamado "concepto operativo de frontera". En el informe que explica este concepto se dice que “en este sistema de vallas, la valla interna [la tercera] materializa la línea que delimita el territorio nacional". De tal forma que cuando los "intentos de entrada ilegal" llevados a cabo por los inmigrantes "son contenidos y rechazados por la fuerza encargada de la custodia y vigilancia de la frontera, no se produce ninguna entrada ilegal efectiva, la cual sólo se consuma definitivamente cuando el inmigrante rebasa la valla interna antes citada, en cuyo caso alcanza el territorio nacional y, a estos efectos, queda sujeto al régimen general de extranjería".
De este modo, según establece el juez, nos encontramos ante dos conceptos de frontera diferentes, uno de naturaleza jurídica y otro de naturaleza operativo o funcional. El primero, se acomoda a los Tratados Internacionales suscritos entre los reinos de España y Marruecos, mientras que el segundo parece responder a un criterio de gobierno, político, o de simple operatividad policial, refleja el auto.
En un comunicado sobre la decisión judicial, las organizaciones firmantes de la querella recordaron las palabras del secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, en las que "de forma reiterada desmentía la existencia de estas prácticas: 'Sólo desde el deconocimiento puede llamarse devolución en caliente porque lo que es, es un rechazo en frontera'". Así, estas plataformas solicitan al Gobierno "una explicación pública y urgente" sobre esta cuestión, así como que "se ponga fin de forma inmediata" a las devoluciones en caliente.