El juez Peinado da vía libre a que circule en los medios el vídeo de Sánchez declarando en Moncloa

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El juez Juan Carlos Peinado ha afirmado que con lo que "cualquiera de los intervinientes" en las diligencias ponga de manifiesto, "bien por lo que contesten o bien por su silencio, legítimo, pero que, como es bien sabido, permite dar lugar a la formación de inferencias, que, en su caso, en conjunto con otros elementos de carácter objetivo, puedan llevar a conclusiones de carácter objetivo, al objeto de valorar la posible concurrencia de aspectos integrantes, de posibles indicios, bien en sentido inculpatorio hacia algún investigado, o, por el contrario, en sentido excluyente de responsabilidad penal".

En este sentido, ha acordado que las partes personadas en la causa en la que investiga a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, puedan acceder al vídeo de la declaración de Pedro Sánchez como testigo, que tuvo lugar en el Palacio de La Moncloa.

Fue el pasado 30 de julio cuando el jefe del Ejecutivo se acogió a su derecho a no declarar ante el juez que investiga a su esposa por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Sánchez se acogió al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que respalda que como cónyuge de la investigada está "dispensado de la obligación de declarar".

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La Fiscalía había remitido al juez un escrito a principios de agostos en el que le advertía de que la entrega a las partes de copia de la declaración grabada de Sánchez "carece de cualquier utilidad, material o procesal". "A fin de evitar filtraciones y que la misma acabe divulgada de forma improcedente, entendemos que la entrega de copia de la grabación referida a las partes no debería producirse", reclamaba el fiscal.

Sin embargo, en una providencia de este jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid señala que "no puede ser atendida la pretensión" de la Fiscalía. El juez responde que la petición del fiscal no indica "precepto legal alguno que justifique la denegación que se pretende" y subraya que los implicados "tienen derecho a disponer de copia de todos los documentos que se contienen en las diligencias previas", incluidos los contenidos digitales.

Así, acuerda "expedirse las copias del acta, y de los soportes digitales en los que se contiene la diligencia llevada a cabo el día 30 de julio, respecto del testigo, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, previa aportación por las partes, del correspondiente soporte tecnológico, en el que facilitarles dichas copias".

El juez Juan Carlos Peinado ha afirmado que con lo que "cualquiera de los intervinientes" en las diligencias ponga de manifiesto, "bien por lo que contesten o bien por su silencio, legítimo, pero que, como es bien sabido, permite dar lugar a la formación de inferencias, que, en su caso, en conjunto con otros elementos de carácter objetivo, puedan llevar a conclusiones de carácter objetivo, al objeto de valorar la posible concurrencia de aspectos integrantes, de posibles indicios, bien en sentido inculpatorio hacia algún investigado, o, por el contrario, en sentido excluyente de responsabilidad penal".

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