Por qué el juez pone en libertad y luego envía a prisión al kamikaze de la M-50: del homicidio imprudente al homicidio doloso

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Imagen del vehículo del conductor kamikaze que el pasado domingo chocó frontalmente contra otro y provocó la muerte del conductor.

La tragedia tuvo lugar en la madrugada del domingo, en la carretera madrileña M-50. Sobre las 6.40 horas de la mañana, un vehículo que conducía en dirección contraria impactó contra otro en el kilómetro 25, en el límite municipal entre Madrid y Coslada. El conductor que viajaba correctamente se llamaba Víctor López, tenía 20 años y se dirigía a su trabajo, pero falleció. El kamikaze que conducía en sentido contrario, Kevin Cui Bai, de 24, quedó herido en el brazo y en la muñeca. Fue ingresado en el hospital Gregorio Marañón y, en un primer momento, se decidió dejarle en libertad acusado de un delito contra la seguridad vial, tal y como publicó el periódico El País. Horas más tarde, al mediodía de este jueves, el juez ordenó su detención para que declarase, algo a lo que se había negado el día anterior. "El acusado tiene derecho a no declarar y eso no le hace ni más ni menos culpable ni puede ser tenido en cuenta por el juez", asegura Joan Josep Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona (UB).

Según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a infoLibre, el cambio de decisión se debió a que nuevas declaraciones de testigos apuntaban a que el fallecimiento de Víctor podría constituir un homicidio doloso y no uno imprudente. De hecho, el juez de Instrucción número 13 de Plaza de Castilla ordenó a última hora de la tarde de este jueves el ingreso en prisión del kamikaze al imputarle un delito de homicidio doloso por dolo eventual a instancias de la Fiscalía de Madrid, informaron fuentes jurídicas y fiscales. Así, el juez ha dictado prisión comunicada sin fianza y le imputa además un segundo delito por superar la tasa de alcoholemia y un tercero por conducción temeraria. La figura del dolo eventual se aplica cuando el sujeto tiene presente que la acción que está realizando puede ocasionar la muerte a alguien y, pese a ello, no hace nada por evitarlo; en este caso la conducción en dirección contraria.

Si antes los expertos consultados aseguraban que "lo normal" era que se le mantuviera en libertad, la imputación de un homicidio doloso justifica su entrada en prisión provisional, según explica Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).

No es la primera vez que ocurre un caso similar. El 28 de mayo del año 2011, el vehículo del torero José Ortega Cano chocó con el que conducía Carlos Parra, que falleció. Tras las primeras pesquisas, se descubrió que, en el momento del impacto, el diestro circulaba a 126 kilómetros por hora y con un nivel en sangre tres veces superior al permitido. Casi dos años después, Ortega Cano fue condenado por el juzgado número 6 de Sevilla a dos años, seis meses y un día de prisión por un delito de homicidio imprudente y conducción temeraria. Aunque pasó por la cárcel, la condena del torero fue leve. En estos casos, según los expertos consultados, las penas pueden ser mucho mayores. Todo depende, explican, de si el fallecimiento del contrario es un homicidio imprudente o uno doloso, es decir, intencionado. 

La intencionalidad

Ahí radica la diferencia. La pérdida de una vida humana "es lo más lamentable de todo", pero "no todas las pérdidas humanas son imputables a conductas dolosas o imprudentes", afirma Queralt. Es decir, no siempre responden a "conductas queridas" o a conductas del "yo no quería", matiza. Hay una cosa que está clara: cuando se produce un accidente y una de las dos personas implicadas da positivo en una prueba de alcoholemia o de estupefacientes, existe un delito contra la seguridad vial. Pero nada más. Por ello, en un primer momento, el conductor kamikaze que protagonizó el accidente de este domingo sólo fue acusado de esto. Pero la acusación cambia si, además, hay una persona fallecida. En ese caso, "como mínimo", se le podría condenar "por homicidio imprudente", asegura Cancio. En esos casos, añade, las penas de prisión no superan los cuatro años

Un juez ordena la detención del kamikaze de la M50 para que declare por homicidio imprudente

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Este es el delito al que se enfrentó Ortega Cano, pero hay casos en los que las condenas pueden ser mayores. Y este es el caso de Kevin. La gravedad de lo cometido podría ser mayor, ya no solo porque condujera en sentido contrario, sino por los motivos por los que lo hacía. Pudo ser porque por efectos del alcohol se confundió de dirección o, sin embargo, porque tenía intención de convertirse en un kamikaze. Según la información que publicó El País el día después del accidente, todo apuntaría a que se trataría de este último supuesto: según una testigo, Kevin detuvo su coche, dio la vuelta y comenzó a conducir en dirección contraria. En caso de que esto se confirmara, dice Cancio, podría hablarse de una "conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás". Es decir, sabía que su acto podía tener consecuencias sobre otra persona y, aun así, lo hizo. Y eso, aunque no hubiera víctimas, podría suponer una pena de prisión de hasta cinco años. En el Código Penal, la distinción de la que habla el magistrado viene indicada en los artículos 381 y 382. 

¿Y si hay víctimas mortales? Si se demostrara que las hay porque "conocía y quería matar", entonces el delito de homicidio cambiaría de adjetivo. Ya no es imprudente, sino doloso. En ese caso, el acusado podría ser condenado a penas de entre 10 y 15 años de prisión, según explica Margarita Bonet, profesora de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). 

No obstante, ese no sería el peor de los casos. Podría darse el supuesto de que el delito fuera de asesinato. ¿En qué caso ocurriría? En el que existiera la mayor intencionalidad posible. Cancio lo explica a través de un ejemplo: podría ocurrir en el caso de un vehículo que provocara el choque con otro. "Supongamos que un coche circula por su carril y se cruza con otro que circula por el contrario. Si en el momento de encontrarse uno de ellos da un volantazo porque, imaginemos, busca su propia muerte, podríamos estar hablando hasta de asesinato con alevosía", explica. En ese caso extremo, explica, la pena de prisión podría ser de hasta 20 años

La tragedia tuvo lugar en la madrugada del domingo, en la carretera madrileña M-50. Sobre las 6.40 horas de la mañana, un vehículo que conducía en dirección contraria impactó contra otro en el kilómetro 25, en el límite municipal entre Madrid y Coslada. El conductor que viajaba correctamente se llamaba Víctor López, tenía 20 años y se dirigía a su trabajo, pero falleció. El kamikaze que conducía en sentido contrario, Kevin Cui Bai, de 24, quedó herido en el brazo y en la muñeca. Fue ingresado en el hospital Gregorio Marañón y, en un primer momento, se decidió dejarle en libertad acusado de un delito contra la seguridad vial, tal y como publicó el periódico El País. Horas más tarde, al mediodía de este jueves, el juez ordenó su detención para que declarase, algo a lo que se había negado el día anterior. "El acusado tiene derecho a no declarar y eso no le hace ni más ni menos culpable ni puede ser tenido en cuenta por el juez", asegura Joan Josep Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona (UB).

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