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Un juez tumba una querella por alzamiento de bienes contra el hermano de Ayuso por estar prescrito el delito

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La justicia da carpetazo otra vez más al caso Avalmadrid. El Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid ha inadmitido una querella interpuesta por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) contra el hermano de la presidenta madrileña, Tomás Díaz Ayuso, su madre y otros socios de MC Infortécnica por un delito de alzamiento de bienes. En una resolución adelantada por elDiario.es y a la que ha tenido acceso este diario, el juez considera que el posible ilícito estaría ya prescrito. Una decisión que, sin embargo, ya ha sido recurrida por los querellantes ante instancias superiores.

El origen de los hechos se encuentra en un crédito de 400.000 euros que la entidad semipública Avalmadrid concedió a la empresa MC Infortécnica SL, que tenía ocho accionistas, entre ellos los padres de Ayuso. La operación se firmó el 15 de marzo de 2011 y los ocho accionistas se convirtieron en avalistas solidarios del préstamo. Ello les obligaba a responder de la devolución del dinero con todos sus bienes presentes y futuros. 

MC Infortécnica tenía que realizar el primer pago del préstamo el 15 de diciembre de 2011, pero para entonces la empresa ya había quebrado. Solo tres meses después de recibir los 400.000 euros, tal y como desveló infoLibre, la compañía dejó de pagar la nómina a sus trabajadores. Y el 23 de septiembre de aquel año, despidió a la práctica totalidad de la plantilla.

En ese momento, Isabel Díaz Ayuso ya era consciente de que la empresa de sus padres no podría devolver el dinero. Así lo puso ella misma por escrito, en un correo que envió al entonces director de Relaciones Institucionales de Avalmadrid –Carlos Ramos Juárez– el 14 de septiembre de 2011, donde le transmitía la sospecha de que los socios de sus padres habían “montado empresas paralelas para desviar el negocio y dejar morir la otra [MC Infortécnica]”. Ayuso se había puesto en contacto con Juárez precisamente para enterarse de en qué medida podía afectar el impago del crédito al patrimonio de sus padres. La ahora presidenta era desde aquel verano de 2011 diputada del PP en la Asamblea de autonómica.

Tras asumir que la empresa no podría hacer frente a sus obligaciones con Avalmadrid, los padres de Ayuso y sus hijos orquestaron una donación para transferir a Isabel la propiedad de un piso en el centro de Madrid y a su hermano Tomás una vivienda unifamiliar en un pueblo de Ávila. El objetivo era evitar así que los inmuebles fuesen embargados como garantía del crédito. Otros cuatro accionistas de MC Infortécnica SL también se deshicieron de los inmuebles que tenían, según reveló este diario. Los dos restantes no pudieron desprenderse de sus propiedades porque ya estaban hipotecadas.

ALA se querelló contra la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, su hermano, sus padres y los exsocios. Lo hizo ante el Tribunal Supremo por la condición de aforada de la líder del Ejecutivo regional. Sin embargo, el Alto Tribunal inadmitió la querella alegando, entre otras cosas, que no había constancia de que Ayuso conociera la situación económica y la deuda de la empresa, algo que desmienten los correos hechos públicos. No obstante, dejaba la puerta abierta a que se pudiera investigar al resto de querellados.

En un informe remitido al juez el pasado 17 de marzo, el Ministerio Público se posicionó a favor de admitir a trámite la querella. "En el actual estado de las diligencias procede que el Juzgado de Instrucción de Madrid continúe con el conocimiento de aquellos hechos que conforme a lo dictaminado ut supra pueden revestir caracteres de delito y no se hallen afectados por el instituto de la prescripción", señalaba la fiscal Isabel Franconi en su escrito.

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Pero en contra de ese criterio, el juez ha decidido dar carpetazo al asunto. Y lo ha hecho argumentando, fundamentalmente, que el delito de alzamiento de bienes estaría prescrito. De normal, el plazo de prescripción se sitúa en los cinco años, si bien en el caso de tipo agravado –deuda de derecho público y cuando la acreedora sea una persona jurídico pública– se alarga hasta los 10 años. En este caso, las operaciones de los Ayuso se produjeron el 7 de octubre de 2011, por lo que la fecha límite sería el 7 de octubre de 2021, antes de que ALA interpusiera la querella.

"Al presente caso le sería de aplicación, como el Ministerio Fiscal informa, el más largo plazo prescriptivo de posible aplicación al delito imputado, de 10 años, el cual ya está notablemente sobrepasado al tiempo de presentación de la querella, lo que produce efectos extintivos de la responsabilidad penal y hace innecesario el examen de la competencia territorial por razón de la ubicación del bien", recoge el auto de archivo, dictado por el juez Tomás Martín y fechado el pasado 18 de julio.

Los querellantes, sin embargo, consideran que actuaron dentro de plazo. Por eso han recurrido la decisión del juez instructor, sobre la que deberá pronunciarse ahora la Audiencia Provincial. En su recurso de apelación, al que ha tenido acceso este diario, ALA pone sobre la mesa el decreto del primer estado de alarma, el de marzo de 2020, que en su disposición adicional cuarta establecía que "los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos" quedarían "suspendidos" durante el "plazo de vigencia" de la situación excepcional.

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