La Junta Electoral Central rechaza revisar los votos nulos del 23J en Madrid

Mesa electoral del CEIP Emperador Carlos V de Getafe que este año actúa como colegio electoral para las elecciones generales 23J, a 22 de julio de 2023, en Getafe, Madrid (España).

La Junta Electoral Central ha rechazado este lunes la solicitud del PSOE de llevar a cabo una revisión de los más de 30.000 votos nulos que se registraron en la circunscripción de Madrid durante el proceso electoral del 23J. "La parte recurrente no aduce ninguna irregularidad en el escrutinio general como para justificar la repetición que solicita, sino que se limita a invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid", sostiene el máximo órgano de la Administración Electoral. Desde el PP, por su parte, celebran que la Junta Electoral Central haya "blindado el escaño 16 por la provincia de Madrid".

Los socialistas solicitaron la revisión de los sufragios anulados tras conocerse que el escrutinio del voto de residentes en el extranjero les hacía perder un escaño a favor del PP en Madrid. El cambio no es, para nada, baladí. Si antes del voto CERA al PSOE le valía con la abstención de Junts para mantenerse en el Gobierno, ahora la aritmética parlamentaria se ha vuelto algo más complicada. Con el nuevo reparto, necesitarían el  de, al menos, una parte de los parlamentarios conseguidos por la formación independentista. Sólo si Coalición Canaria votara a favor de los socialistas, Pedro Sánchez podría continuar en la Moncloa con la abstención del partido de Carles Puigdemont.

La disputa por ese último escaño fue muy ajustada: se resolvió por apenas 1.323 papeletas. A esa "pequeña" diferencia es a la que se agarraban los socialistas para pedir que se revisaran los 30.302 votos nulos. En el PSOE consideraban que el "reducido voto necesario" para obtener dicho asiento en liza en la Cámara Baja acreditaba "la trascendencia y posible incidencia de la revisión de todo el voto nulo en urna, que pudiera dar lugar a la variación de la asignación".

"La petición que se realiza no es una petición ligera, ni como se señala en el acuerdo una especulación infundada, sino fundada precisamente en la posibilidad de afectación del resultado electoral a consecuencia del voto nulo declarado por las mesas", sostenían los socialistas, quienes calculaban, haciendo una "regla de proporcionalidad" en base a los votos nulos que sí pudieron comprobarse durante el escrutinio general, que esa revisión general podría arrojar "una diferencia positiva" para la formación de 2.411 papeletas, un millar más de las necesarias para quedarse con ese último escaño en juego.

La Junta Electoral Central, sin embargo, considera que para aceptar una medida tan excepcional no es suficiente con agarrarse a lo ajustado del resultado. "Para adoptar una decisión tan grave –repetición del escrutinio general ya realizado–, que dilataría el proceso de proclamación de electos durante un periodo muy superior al previsto en la legislación vigente, es preciso invocar argumentos de peso que puedan sustentar una decisión de esa naturaleza", apuntan en su resolución, en la que recuerdan que su jurisprudencia establece que no son admisibles impugnaciones generales "sin invocar irregularidades concretas".

El órgano, sin embargo, señala que los recurrentes no aducen "ningún motivo o indicio de irregularidad" que pueda justificar una revisión como la solicitada. Es decir, se "persigue" convertir a la Junta Electoral Provincial "en una mesa de revisión universal" sin "aducir una irregularidad concreta que justifique ese examen". "Una medida de esa naturaleza, en opinión de esta Junta, carece de anclaje constitucional y legal puesto que desfiguraría radicalmente el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la constitución de las Cámaras", consideran los miembros de la JEC.

En su recurso ante el órgano superior de la Administración Electoral, interpuesto después de que la Junta Electoral de Madrid desestimara sus peticiones, el partido ponía sobre la mesa una sentencia del Tribunal Constitucional –en concreto, la 159/2015–. Y recogía parte de su contenido: "La existencia del derecho reclamado por la actora aparece diáfana en la medida en que no hay en la Loreg ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos. [...] Y como argumenta la coalición recurrente, si la ley ordena conservar esos votos ello ha de ser, por fuerza, para permitir en algún momento posterior la revisión y examen de esos votos; de todos, aunque no hubieran sido impugnados ante las mesas".

Pero la Junta Electoral Central, en su resolución, recuerda que dicha sentencia versaba sobre un caso muy concreto. "No se reconoce por tanto un derecho genérico a la revisión de todos los votos nulos sin necesidad de alegar una causa o indicio de irregularidad, sino que esa nueva verificación debe estar vinculada a un motivo específico que justifique la supuesta nulidad del voto. Por eso, el Tribunal Constitucional señaló que la revisión de los votos nulos debía ceñirse exclusivamente al concreto motivo alegado por la candidatura, esto es, la diferencia de color entre los sobres y papeletas confeccionados por la candidatura respecto del modelo oficial, sin que pudiera extenderse a cualquier otro motivo", apunta la JEC.

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