La Junta Electoral Central concluye que la decisión de Twitter de limitar la cuenta de Vox en el inicio de la campaña electoral de las elecciones catalanas de 14 de febrero fue "razonable", "no discriminatoria" y estuvo "ajustada al principio de proporcionalidad". "La cláusula aplicada tiene carácter general, por lo que se aplica a todos los usuarios de Twitter, y era, o debía ser, conocida por la formación recurrente", asegura en relación a la reclamación presentada por la formación de extrema derecha.
El mensaje que motivó la suspensión de Twitter estaba encuadrado en la campaña Stop Islamización que lanzó la formación liderada por Santiago Abascal antes del inicio de la campaña catalana para denunciar al resto de partidos políticos por haber promovido "la peligrosa islamización" de la comunidad. Según Vox, con esta medida tomada por la red social se vulneraban "los principios de pluralismo político e igualdad así como el derecho de participación política de Ignacio Garriga, cabeza de la lista de este partido en la circunscripción de Barcelona".
Desde Twitter, informaron a la Junta Electoral que no suspendieron la cuenta sino que "se limitaron algunas de sus funciones, en concreto, la posibilidad de publicar nuevos tuits" durante ocho días, del 28 de enero al 4 de febrero, dentro del periodo de la campaña electoral que comenzó el 30 de enero y concluyó el 12 de febrero. Según la red social, su actuación no fue ni "arbitraria" ni "caprichosa" ya que entendieron que "uno de los mensajes emitidos violaba la política relativa a las conductas de incitación al odio". Vox, según la plataforma, "incumplió el contrato que había firmado con Twitter, que prohíbe la publicación de este tipo de comentarios y contempla la limitación temporal de la cuenta como una de las posibles sanciones en caso de incumplimiento".
La Junta Electoral explica que su ámbito de competencia en este asunto debe ceñirse "a la consideración de si la medida de limitar la difusión de nuevos mensajes durante ocho días, con la singularidad de que estaban comprendidos dentro de campaña electoral, pudo suponer una vulneración del derecho de participación política en condiciones de igualdad de la formación reclamante". Con respecto a la medida adoptada por Twitter, el organismo establece que se trata de una medida "particularmente trascendente" debido al periodo electoral en el que se enmarca, pero destaca que "concurren otras circunstancias que deben ser tenidas en cuenta" como el incumplimiento reiterado de Vox, ya que le había limitado la cuenta en enero de 2020, o el hecho de que los candidatos de la formación pudieron seguir utilizando sus perfiles personales con normalidad. "Únicamente se restringió la cuenta de la formación política pero no la de sus candidatos, incluido el cabeza de lista que suscribe esta reclamación", matiza la JEC.
Insta a una regulación de las redes sociales
Aunque se da la razón a Twitter, en el escrito deja claro que "cuestión distinta es que esta materia deba ser objeto de regulación por el legislador". "Esta Junta es consciente de los peligros y riesgos que pueden suponer algunas decisiones de los responsables de las redes sociales durante la campaña electoral. No resulta exagerado considerar que algunas de ellas pueden limitar seriamente la campaña electoral de cualquier candidato, y que, dada la perentoriedad de los periodos electorales, apenas tendrá tiempo para obtener una tutela judicial eficaz frente a esas decisiones", reconocen.
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No obstante, ante la falta de una regulación al respecto y "la inexistencia de previsión en la normativa electoral vigente", la actual legislación "solo permite a la Administración electoral actuar en casos extremos en que considere que se haya podido producir una vulneración grave de los principios de pluralismo político, transparencia, objetividad o igualdad entre las candidaturas electorales". Por ello, en este caso, entiende que "no se ha producido una situación de esta naturaleza, por lo que procede desestimar la reclamación".
La resolución de la Junta Electoral tiene el voto particular del vocal José Miguel Serrano Ruiz-Calderón que acusa a Twitter de "ni explicar ni dar audiencia al afectado sobre esta forma de censura". Asimismo, asegura que entiende que no debería haberse apreciado proporcionalidad en el "acto unilateral" de Twitter.
La Junta Electoral Central concluye que la decisión de Twitter de limitar la cuenta de Vox en el inicio de la campaña electoral de las elecciones catalanas de 14 de febrero fue "razonable", "no discriminatoria" y estuvo "ajustada al principio de proporcionalidad". "La cláusula aplicada tiene carácter general, por lo que se aplica a todos los usuarios de Twitter, y era, o debía ser, conocida por la formación recurrente", asegura en relación a la reclamación presentada por la formación de extrema derecha.