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La justicia británica niega la inmunidad a Juan Carlos I

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El juez Matthew Nicklin, del Tribunal Superior de Justicia británico, ha determinado en un auto que Juan Carlos I no goza de inmunidad en Reino Unido tras su abdicación en 2014 del cargo de rey de España. Así, ha concluido que puede seguir adelante la demanda por presunto acoso que presentó Corinna Larsen contra él.

En la resolución de 27 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez rechaza la afirmación de la defensa del emérito, del despacho Clifford Chance, de que a pesar de su abdicación su posición constitucional en España significa que sigue siendo un "soberano" y que por tanto tiene derecho a la inmunidad personal prevista legalmente.

Indica que después de su abdicación, si bien el emérito "ha disfrutado de cierto estatus y privilegios" previstos en el Real Decreto 470/2014, y sigue formando parte de la familia real española con el "estatus especial y sin precedentes de rey emérito", es igualmente claro que "sólo hay un rey de España y jefe del Estado de España y, desde el 19 de junio de 2014, ese es su hijo, el rey Felipe VI".

Cabe recordar que en su demanda, la examante del monarca pidió a los tribunales que reclamaran al rey emérito una indemnización por los costes de su tratamiento médico de salud mental, por la "instalación de medidas de seguridad personal y servicios diarios de protección" y por la contratación a "exdiplomáticos y exfuncionarios del Gobierno" para que interviniesen con el fin de "poner fin al acoso" que dice haber recibido por parte de Juan Carlos I.

La defensa del rey emérito alegó ante el juez que Juan Carlos I gozaba de inmunidad y que la justicia británica no era competente para atender la demanda presentada por Larsen.

No es soberano

El magistrado rechaza tajantemente que a pesar de ese estatus especial del que goza el emérito pueda ser considerado soberano, porque ése solo puede serlo el jefe de Estado. "Su posición constitucional especial después de la abdicación (...) no es ni de soberano ni de jefe de Estado de España".

Asimismo, entiende la corte británica que la inmunidad personal está restringida a los actos que realice como jefe de Estado, y cita una sentencia anterior relativa a Augusto Pinochet para recordar que "sería una afrenta a la dignidad y soberanía del Estado que personifica y una negación de la igualdad de los estados soberanos" si no puede ser sometido a la jurisdicción de los tribunales por actos públicos o asuntos privados.

Al hilo, sobre los argumentos de la defensa del emérito, el magistrado indica que de ser tomados por buenos y el demandado siguiera siendo soberano, entonces la inmunidad de la que goza sería personal y vitalicia subsistiendo aún hoy, respecto de todos procedimientos civiles y penales. "En su forma más cruda, el argumento (...), si se acepta, significaría que si, mañana, el demandado entrara en una joyería en Hatton Garden y roba un anillo de diamantes, no podría enfrentar ningún proceso civil o penal en esta jurisdicción", apunta.

Tras esto, asevera el magistrado que nada en los principios del Derecho Internacional o del respeto a la dignidad y soberanía del Estado español obliga a tal conclusión por lo que insiste en rechazar la interpretación que hace la defensa de Juan Carlos de Borbón.

¿Es miembro de la Casa Real?

El juez ha asegurado además que, si bien no es determinante, es notable que la evidencia presentada en nombre de Juan Carlos I no afirma que sea miembro de la Casa del Rey. "No se ha presentado ninguna prueba por o en nombre del estado español, o del rey Felipe VI, afirmando que el acusado es parte de la Casa del Rey", ha señalado. Indica que "no ha habido reclamación, por el Estado español, de declarar inmunidad respecto de la demanda interpuesta".

Al hilo, subraya que la realidad es que "el acusado no es dependiente del rey Felipe VI" y suma que Juan Carlos I no vive con el rey actual, "ni siquiera vive en España". Añade que el Tribunal de Apelación rechazó que pertenecieran a la familia real aquellos que asisten de cerca al jefe de Estado en el desempeño de sus funciones.

Tras esto, el juez apunta que la hipótesis de que el emérito es un miembro de la Casa del Rey actual se basa "en poco más que una combinación de su estatus constitucional y su posición como padre del rey". Y destaca una vez más que el puesto ocupado por el acusado bajo la Constitución "es enteramente honorario, respetando su posición como el rey anterior y padre del Rey actual", pero sin "ningún rol" a desempeñar.

"Desde su retiro de la vida pública, el demandado no ha desempeñado funciones públicas en apoyo de la familia real o del Estado español, y vive en los Emiratos Árabes Unidos desde agosto de 2020", recuerda.

El acoso

Por otro lado, Nicklin recoge que la reclamación de Larsen dice que el emérito ha sido responsable de una conducta equivalente al hostigamiento hacia ella, y recuerda que la inmunidad funcional solo puede actuar sobre actos de acoso anteriores a la abdicación de 18 de junio de 2014. Así, al menos dos de los hechos que denuncia Corinna Larsen son posteriores a la abdicación, por lo que no gozaría de inmunidad en ese momento y se podría dirigir procedimiento en su contra.

Con todo, el juez matiza que no está evaluando el fondo de la demanda y que Juan Carlos I podrá alegar lo que estime pertinente para su defensa, pero tendrá que usar otro argumento distinto al de la inmunidad.

Y suma a esto que la denuncia por acoso, compuesta por varios elementos constitutivos alegados contra el acusado, "no está dentro de la esfera de acción gubernamental o actividad soberana". De hecho recoge un punto de la demanda de Larsen para recordar que el emérito habría dado instrucciones al exjefe de los espías españoles, Félix Sanz Roldán, para que colocaran a Corinna bajo vigilancia física y que hubo un allanamiento de morada, y pirateo de teléfonos y ordenadores.

El rol de Sanz Roldán

Sobre el ataque a la casa de Larsen recuerda que según la demanda fue una operación dirigida por Sanz Roldán utilizando "agentes armados de una empresa de seguridad monegasca". "Las circunstancias precisas de este presunto ingreso ilegal a la propiedad (...) no están claros por el momento", dice, pero añade que para reclamar la inmunidad estatal, hay "una gran diferencia" entre si la misión fue autorizada, dirigida y ejecutada por operativos del CNI o si fue realizada por contratistas. Recuerda que sólo con respecto a la primera podría haber algún derecho concebible a funcional de inmunidad.

El juez señala que si el Estado español "quiere dar un paso adelante" y mantener que el allanamiento de la propiedad de Corinna en Mónaco u otros actos están protegidos por la inmunidad estatal, "entonces tendrá la oportunidad de hacerlo" más adelante.

Apunta asimismo que Larsen debe dejar claro en los detalles de la demanda si considera que los hechos que achaca a Sanz Roldán fueron llevados a cabo por éste de manera personal y no como titular del CNI.

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Concluye señalando que no puede considerar que la demanda sea por lesiones personales alegando la angustia y la ansiedad generada por una conducta de acoso. "Por lo tanto, su reclamación no es por lesiones personales (...); se trata de una reclamación por desamparo causado por el presunto acoso", añade.

La reacción de Larsen

En un comunicado, al que también ha tenido acceso Europa Press, el equipo de Larsen dice que la decisión del juez muestra que Juan Carlos I "no puede escudarse tras su posición, poder o privilegios para esquivar" su demanda.

"Juan Carlos de Borbón deberá ahora rendir cuentas ante un tribunal por su conducta en tanto que particular. Este es el primer paso en el camino hacia la justicia. Los espantosos hechos de este caso se presentarán por fin ante un tribunal", ha añadido.

El juez Matthew Nicklin, del Tribunal Superior de Justicia británico, ha determinado en un auto que Juan Carlos I no goza de inmunidad en Reino Unido tras su abdicación en 2014 del cargo de rey de España. Así, ha concluido que puede seguir adelante la demanda por presunto acoso que presentó Corinna Larsen contra él.

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