La justicia obliga a proteger un monumento a Franco en Santa Cruz de Tenerife por su "valor artístico y cultural"

Conocido como "Monumento del Ángel" o "Monumento a Franco", es una fuente escultórica en Santa Cruz de Tenerife en la intersección entre la Rambla de Santa Cruz y la Avenida de Anaga.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado al Cabildo de Tenerife a la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) del Monumento a Franco erigido en la capital tinerfeña por el escultor Juan de Ávalos, en la confluencia de la rambla de Santa Cruz y la Avenida de Anaga, e inaugurado en 1966, y que también se conoce como Monumento del Ángel.

Según dicta el fallo judicial, adelantado por Diario de Avisos y El Día, que recoge Europa Press, el tribunal entiende que dicho monumento "goza de valor artístico y cultural que lo hacen merecedor de dicha declaración" y da la razón al recurso interpuesto por la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel contra la resolución del director insular de Coordinación y Apoyo al entonces presidente del Cabildo, Pedro Martín, dictada el 9 de marzo de 2022.

El fallo, que también ha sido dado a conocer por el gabinete de comunicación del TSJC, fundamenta su dictamen en la prueba pericial realizada por dos peritos, a instancias de la parte actora, y por otro a instancias del Cabildo como parte demandada. Uno de los peritos, catedrático de Historia Contemporánea, defiende la calificación BIC del conocido popularmente como Monumento a Franco por la "importancia artística" de la obra de Ávalos y por su "valor excepcional".

Otro de los peritos, experto en valoración artística, considera que en el Monumento a Franco "no existe exaltación, no es una obra que exalte la sublevación, represión o la guerra" y señala, además, que es una obra arquitectónica "de especial valor artístico y que la hace estar exento de ser aplicada la Ley de Memoria Histórica". En su informe también destaca que se trata de "una obra excepcional no solo por la valía del autor, sino por lo excepcional desde el punto de vista arquitectónico, escultórico y urbanístico".

Igualmente, hace hincapié en que la obra no tiene ningún símbolo que exalte o evoque al régimen o al general Franco, aclarando que se trata de "un monumento neutral", pues el ángel "no representa físicamente a nadie ni al general Franco y no tiene significado belicioso".

En contraposición a estos dos informes, el perito del Cabildo concluyó que los valores del monumento de Juan de Ávalos "no eran excepcionales" y que se trata de una obra "prácticamente desfasada" para la época en la que se erigió -segunda mitad del siglo XX- y que "no tiene la relevancia que sería de esperar o que tendrían obras que se consideran relevantes por la comunidad artística de ese periodo".

La sentencia también alude a que el 30 de abril de 2018 la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel ya solicitó ante el Cabildo de Tenerife la incoación de procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural del Patrimonio Histórico de Canarias, con la categoría de Monumento, a la obra de Juan de Ávalos, "no solo por sus valores artísticos, sino por ser la única existente en Canarias de dicho autor". Al mismo tiempo, planteaba cambiar su denominación, proponiendo en su lugar cualquier designación que haga referencia a la paz, concordia o conciliación.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días desde su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

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