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La justicia condena a un año de cárcel a Eugenio Pino por el 'caso pendrive' de los Pujol

El ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado parcialmente la sentencia por la que en julio de 2020 fue absuelto el ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino, condenándole a un año de cárcel por un delito de revelación de secretos por entregar a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) y al CNI un "pendrive" con datos personales y empresariales para la causa relativa a la familia del ex presidente catalán Jordi Pujol.

En una sentencia que se ha conocido este viernes, la Sala Civil y Penal del TSJM ha estimado el recurso de apelación presentado por Jordi Pujol Ferrusola, el hijo mayor del clan, condenando a Pino, además de a la pena de prisión, al pago de una multa de 7.200 euros y a indemnizar a Pujol Ferrusola en la cantidad de 2.000 euros.

Los magistrados entienden, en contra de lo fijado por la Audiencia Provincial de Madrid, que Pino sí incurrió en un ilícito penal cuando facilitó al CNI, a la UDEF y al Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional un "pendrive" con información de Pujol Ferrusola sin advertir "en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba".

El TSJM ha revisado el fallo por el que se absolvió a Pino después de que en agosto de 2020 Pujol recurriera la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid y pidiera que se condenara al ex alto mando de la Policía a hasta dos años de cárcel por un delito de revelación y descubrimiento de secretos.

La decisión del tribunal tiene lugar después de que el pasado febrero Pino asegurara en sede judicial que "no hubo ninguna intencionalidad de perjudicar a la familia Pujol" con su entrega a la unidad policial que participaba en las pesquisas llevadas a cabo en la Audiencia Nacional sobre el origen del patrimonio del clan.

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"No hubo ninguna intencionalidad de perjudicar a la familia Pujol, simplemente es recoger la prueba y remitirla a la autoridad judicial a través de mis subordinados", dijo durante la vista convocada en el TSJM para estudiar el recurso de apelación.

En una breve intervención, Pino ratificó la versión que ofreció en el juicio desarrollado en 2020 en la Audiencia Provincial de Madrid. Así, explicó que el "pendrive" se lo entregó un "comisario principal" y ordenó que se reenviara a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) con miras a que fuera finalmente el entonces juez instructor, José de la Mata, quien valorara la prueba.

Por su parte, el abogado de Pujol Ferrusola, Cristóbal Martell, defendió que, si bien coincidía con la sentencia en que Pino no podía ser condenado a la pena de dos años y medio de cárcel que solicitaba inicialmente por un delito del artículo 198 del Código Penal, sí debía serlo por lo que considera el "tronco común" de la revelación y el descubrimiento de secretos del 197, sancionado hasta con dos años de prisión.

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