La decisión del Tribunal Constitucional (TC) "pone de manifiesto que España necesitó y necesita una ley de control de pandemias". Son palabras del responsable de Justicia del PP, Enrique López, después de conocer el fallo del tribunal de garantías que anula varios preceptos del decreto de estado de alarma que llevó al confinamiento general de la población en España para el control de la pandemia de coronavirus. Sin embargo, los términos de la decisión que se acaba de conocer chocan, a priori, frontalmente con esa ley ordinaria que el partido conservador se empeña en exigir al Gobierno para luchar contra el covid-19, al menos en lo que se refiere a las circunstancias tan especiales que se vivieron durante los primeros meses de la epidemia y que exigieron, tanto en España como en el resto de países de nuestro entorno, imponer duras limitaciones en la libertad de movimientos de los ciudadanos.
Así lo explican expertos en Derecho Constitucional consultados por infoLibre, que no ven posible llevar a cabo una medida como el confinamiento generalizado de la población de todo el país con una ley ordinaria. Porque ese era el contexto de lo que pasaba en marzo de 2020, cuando se aprobó el estado de alarma que ahora acaba de ser enmendado en parte por el Constitucional. La realidad de entonces no es la misma a la que ahora se enfrentan el Gobierno central y las comunidades autónomas para luchar contra la pandemia y las medidas que se plantean tampoco se parecen. Pero el PP, en las reacciones de sus dirigentes tras el fallo del tribunal de garantías, equipara el primer decreto de estado de alarma con otras decisiones que plantean actualmente las autoridades sanitarias y que están siendo avaladas o rechazadas por los distintos tribunales superiores de justicia según el caso.
El fallo del TC, que se adoptó por un ajustado margen de seis magistrados frente a cinco, establece que el confinamiento domiciliario general que estuvo en vigor varios meses del año pasado suspendió y no sólo limitó derechos fundamentales como el de la libre circulación, el de elección de residencia o el de reunión. Así, no pone en cuestión las medidas más restrictivas acordadas, sino que se tomaran bajo el paraguas del estado de alarma, al tiempo que considera que debía haberse ordenado un estado de excepción. Al decir el PP que esta resolución confirma que es necesario aprobar en España una ley específica para pandemias se da a entender que con la normativa ordinaria que propone, se habría ahorrado un pronunciamiento así del tribunal.
Nada más lejos de la realidad, según los juristas consultados. La suspensión de derechos y libertades que prevé la Constitución está perfectamente acotada en su captítulo quinto, que establece que sólo determinados derechos podrán ser suspendidos "cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio", los cuales, a su vez, están regulados, junto con el de alarma, en una ley orgánica. La Carta Magna no habla de una ley ordinaria en los términos de los que habla el PP para el supuesto sobre el que acaba de fallar el TC, esto es, el confinamiento generalizado de la población, según explica el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y exletrado del Constitucional Joaquín Urías.
Reforma de otra ley de 1986
De hecho, la propia proposición de ley que registró el partido liderado por Pablo Casado el pasado 14 de abril en el Congreso, consultada por este periódico, descarta que este texto pueda implicar "restricciones de derechos constitucionales", sino que lo que plantea como "imprescindible" es que España se dote de un "instrumento jurídico que permita, desde la seguridad jurídica, la normalidad institucional y la vigencia normativa, afrontar este tipo de situaciones (...) atendiendo al fin último, que no es otro que la protección de la salud de los ciudadanos". El propio PP, así, admite que su propuesta no tendría nada que ver con las restricciones de derechos fundamentales que se plantearon en la primera ola de la epidemia con el confinamiento domiciliario general. Parece más encaminada a la gestión de la pandemia en las circunstancias actuales.
Lo que propone la formación conservadora es una modificación de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, originaria de 1986. Concretamente, del artículo tercero para hacerlo un poco más amplio. "Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán realizar las acciones preventivas generales", adoptar las "medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato", medidas que incluyen someter a esas personas a tratamiento y aislamiento así como localización de quienes hayan estado en contacto con ellas. También prevé "controlar o limitar las entradas y salidas" de una zona afectada o amenazada y "controlar o limitar el movimiento dentro de dicha zona", lo que "podrá afectar al derecho a la libre circulación por vías públicas así como al derecho de reunión". Y una previsión muy general: tomar las medidas "que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".
La sentencia del TC no pone en duda la necesidad del confinamiento generalizado que se decretó en marzo de 2020, pero si lo enmarca en una medida tan extrema como el estado de excepción, no parece que esta idea encaje con la ley de pandemias de la que habla el PP, según ha resaltado Urías. De parecida opinión es Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, quien va más allá y explica que el reto que plantea la sentencia del máximo intérprete de la Constitución es una reforma de la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio, que data de 1981, ya que la realidad de esta pandemia ha revelado que el confinamiento domiciliario no es una medida imposible y habría que clarificarlo en la legislación de cara a futuras coyunturas similares.
La sentencia del Constitucional aún no ha sido publicada y aún habrá que esperar unos días para poder analizar el contenido de la misma y comprobar si da alguna pista de cómo abordar una modificación legislativa que acomode sus conclusiones. Habrá que ver, por tanto, si los magistrados que han apoyado la resolución se decantan por esa reforma que ha planteado Arbós y en qué sentido, o si, por el contrario, dejan todo abierto a la interpretación del legislador.
Fernando Álvarez-Ossorio, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, tampoco cree que con una ley ordinaria como la que propone el PP se pueda volver a llevar a cabo un confinamiento domiciliario generalizado, así que es también de la opinión de que detrás del fallo del tribunal pueda venir una reforma de la normativa que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Todo ello en función de cómo esté planteada la sentencia.
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La duda sobre el orden de los factores
Tanto Urías como Álvarez-Ossorio, así como otros juristas como la profesora de Derecho Constitucional Ana Valero, expresan sus dudas acerca de la motivación que haya dado el Tribunal Constitucional acerca de por qué debió recurrirse al estado de excepción y no al de alarma para decretar el confinamiento domiciliario. Según recuerdan los tres, el Gobierno puede ordenar estado de alarma en todo o parte del territorio nacional cuando se produzcan "catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud"; "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves"; cuando haya una "paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad", o en "situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad". El estado de excepción se prevé, según la ley, para momentos de grave crisis social en los que el orden público, el funcionamiento de las instituciones o el de los servicios públicos esenciales estén gravemente afectados y las autoridades no sean capaces de implantar la normalidad por la vía ordinaria.
Con esta redacción, parece que las medidas más restrictivas caben más en la declaración del estado de excepción y no tanto en la alarma. Pero para poder decretar uno u otro estado hay que tener en cuenta las circunstancias fácticas que están en la base de cada concreto estado, esto es, el motivo por el que se va a acordar, tal y como explica la catedrática de Derecho Constitucional Ana María Carmona en su artículo Control de constitucionalidad del derecho de excepción o cuando el orden de los factores altera el resultado. Álvarez-Ossorio lo resume en que el estado de excepción no está pensado para una crisis sanitaria, sino para conflictos de orden público, problemas en cuyo origen está detrás "la mano del ser humano". La sentencia del Constitucional, cuando sea publicada, sacará de dudas acerca de cuál es la interpretación que hacen los magistrados para apostar por la excepción y no por la alarma en el duro confinamiento de la primavera de 2020.