Cuando la contaminación tiene lugar en el mar, la competencia es exclusiva del Gobierno de España. En lo que se conoce como “subsistema marítimo” y en él la organización frente a cualquier vertido está regulada mediante Planes Interiores Marítimos y el Plan Marítimo Nacional del Ministerio de Transportes.
En cambio, si sucede en el llamado “subiste costero” —la línea tierra firme de la costa—, pasa a ser responsabilidad local, autonómica o estatal. Las competencias van escalando de administración en administración en función de la extensión del problema o de la gravedad de la afectación que sufra la costa. Entran en juego, en cada caso, los planes locales, territoriales, y el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar del Ministerio de Transición Ecológica.
Municipios
Los ayuntamientos costeros deben contar con planes locales de contingencias para hacer frente a episodios de contaminación de escasa entidad y que solamente les afecten a ellos. Además de mantener limpias las playas, que es la tarea que realizan más habitualmente en los meses de verano y que es a lo que se aferró la Xunta en un primer momento para decir que eran los municipios los que tenías que resolver del problema de los microplásticos vertidos por el carguero Toconao.
Comunidades autónomas
El Plan Territorial de Contingencias por Contaminación Marina Accidental (Camgal), vigente desde 2016, fue diseñado para “obtener la máxima protección para las personas, el ambiente y los bienes que resulten o puedan resultar afectados en cualquier contingencia derivada de sucesos relacionados con la contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia”.
En él se establecen las normas y los procedimientos básicos de actuación, la estructura de organización y el sistema de respuesta frente a un suceso de contaminación marina accidental.
De acuerdo con el procedimiento, hay cuatro niveles de actuación. El cero, que es el que la Xunta dice haber estado aplicando hasta el 5 de enero, debe activarse cuando “se sospeche que algún tipo de contaminación significativa puede llegar a la zona costera, tanto procedente del mar como de instalaciones en tierra”. Basta con la activación de un plan local (por parte de un municipio) o de un plan interior marítimo (por parte del Estado) para ponerlo en marcha.
El nivel 1 (lo fijó la Xunta el 5 de enero) se debe declarar “cuando algún tipo de contaminación significativa llegue a la zona costera, tanto procedente del mar como de instalaciones en tierra”. Basta con un “episodio de contaminación de pequeña gravedad y extensión,”, siempre y cuando los medios en el mar o de los municipios “resulten insuficientes para combatir la contaminación”.
El nivel 2, que es el que acaba de declarar el Gobierno gallego, debe aplicarse cuando “el episodio de contaminación sea de gravedad o extensión media”. ¿Y eso qué significa? Que la contaminación afecte o pueda afectar el ámbito de dos o más planes locales o interiores marítimos —lo que viene ocurriendo desde hace semanas— o que los medios disponibles en la situación 1 fuesen insuficientes.
Para activar el nivel 3, el máximo de emergencia, hace falta que “la naturaleza, la gravedad o la extensión de la emergencia supere la capacidad de respuesta de la Comunidad Autónoma”.
Administración central
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Para aplicar el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación hace falta un suceso de contaminación marina que afecte o pueda afectar a la costa y que requiera la intervención de la Administración General del Estado.
En su máxima expresión, nivel 3, será de aplicación cuando tuviese lugar un episodio de contaminación marina “de gran magnitud o peligrosidad” que afecte o pueda afectar a la costa de varias comunidades autónomas. O bien que la contaminación pueda afectar a las aguas o a la costa de Estados limítrofes o que, produciéndose en sus aguas, pueda poner en peligro, por su peligrosidad, extensión y proximidad geográfica, las aguas o las costas españolas.
En todo caso, sostiene el Ministerio de Transición Ecológica, “el Estado solo entra a participar en la recogida activa de material (en la costa) en el caso de que la comunidad autónoma” correspondiente, en este caso Galicia, “necesite apoyo para atacar la emergencia y active su plan en situación 2, solicitando la colaboración” del Gobierno de España.
Cuando la contaminación tiene lugar en el mar, la competencia es exclusiva del Gobierno de España. En lo que se conoce como “subsistema marítimo” y en él la organización frente a cualquier vertido está regulada mediante Planes Interiores Marítimos y el Plan Marítimo Nacional del Ministerio de Transportes.