Las normas autonómicas que pretenden devolver la atención sanitaria normalizada a los inmigrantes más desprotegidos tras la exclusión que motivó la reforma aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 están encontrando la oposición del Constitucional. Dos sentencias recientes de este tribunal dejan sin efecto los decretos usados por los Ejecutivos de la Comunitat Valenciana y el País Vasco para incluir en sus sistemas a las personas que se habían quedado sin cobertura por estar en situación administrativa irregular. Es decir, por no tener papeles. El TC entiende que ambas normas extralimitan las competencias autonómicas e invaden las del Estado.
La decisión de tumbar ambos decretos, sin embargo, no es unánime. Cinco de los doce magistrados respaldan dos votos particulares críticos con esos fallos. Sostienen que, siempre que respeten el mínimo estatal y asuman el coste, las comunidades pueden mejorar las prestaciones para sus residentes. Por el contrario, la mayoría del TC defiende que, en el caso de la sanidad, el Estado tiene la capacidad de preservar la existencia de un sistema normativo nacional con una regulación uniforme mínima y de vigencia en todo el territorio español, con el objetivo de garantizar la igualdad de atención.
En abril de 2012, sólo meses después de su desembarco en el Ministerio de Sanidad, la entonces titular de ese departamento Ana Mato defendió una reforma sanitaria que tenía como fin último hurtar más de 6.000 millones de euros a la sanidad pública. El decreto consolidó un cambio de sistema: los ciudadanos pasaron a ser asegurados en lugar de beneficiarios y se perdió la universalidad, pues más de 870.000 inmigrantes sin papeles fueron expulsados de la atención normalizada, entre otras medidas. Bajo el argumento de un eventual ahorro económico que el Gobierno nunca ha concretado, la atención universal gratuita comenzó a estar únicamente garantizada en urgencias, parto, postparto y menores.
Con el objetivo de evitar situaciones de desprotección, las comunidades autónomas han ido adoptado en los últimos años medidas de retorno al principio de universalidad. La mayoría de ellas ha optado por opciones más informales como, por ejemplo, dictar instrucciones a los centros sanitarios para que atiendan de forma gratuita a todos los ciudadanos al margen de su situación jurídica o de su nacionalidad. Se ha creado así un mapa muy variado en el que prácticamente cada comunidad da una cobertura diferente. Esta situación, a juicio de sociedades médicas y ONG, ha provocado una ruptura de la equidad territorial en lo que se refiere al derecho a la salud.
El problema, sin embargo, parecen tenerlo las autonomías como la Comunitat Valenciana y el País Vasco, que han optado por plasmar estas medidas en disposiciones de carácter normativo para blindar así la universalidad de sus sistemas. De hecho, los mismos magistrados del Constitucional que han tumbado estos decretos al entender que invaden competencias del Estado están estudiando normas similares aprobadas en Extremadura y Navarra, tal y como confirma a infoLibre un portavoz. Por otro lado, el TC también ha tumbado otras seis peticiones de inconstitucionalidad de esta reforma sanitaria solicitadas por otros tantos gobiernos y parlamentos autonómicos.
La argumentación del tribunal en las sentencias relativas a las normas aprobadas en la Comunitat Valenciana y el País Vasco es similar. En la resolución relativa al decreto vasco, fechada el 16 de noviembre, los juristas sostienen que las comunidades autónomas no pueden "determinar" quiénes pueden o no tener acceso al sistema porque este aspecto está regulado como "normativa básica" estatal. Por su parte, el fallo sobre el decreto valenciano, del 14 de diciembre, recoge que esa medida "amplía la cobertura sanitaria en el ámbito subjetivo de las prestaciones no contemplado por la normativa estatal".
Además, el TC afea a ambos Ejecutivos regionales que el establecimiento en la normativa autonómica de un derecho de acceso a las prestaciones sanitarias en las mismas condiciones que los beneficiarios y asegurados supone desconocer la previsión estatal, que exige para que se pueda dar ese acceso la existencia de una contraprestación o pago de una cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. Ese convenio, que es una especie de seguro, tiene un coste 60 euros al mes para las personas que tienen de 18 a 64 años, y 157 si exceden esa edad, tal y como recoge la resolución publicada en el BOE en 2013.
Un tribunal dividido
Ambos fallos cuentan con dos votos particulares: uno firmado por los magistrados Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Poumpido y María Luisa Balaguer, todos de la órbita progresista; y otro suscrito por Antonio Narváez. En la sentencia contra el decreto de la Comunitat Valenciana, los citados juristas se remiten textualmente a las posiciones críticas que expresaron en la resolución judicial relativa a la norma vasca, publicada un mes antes.
Los cuatro primeros entienden que "ante la constatación" de que la reforma de 2012 dejó sin cobertura sanitaria a determinados colectivos, el mínimo estatal "resulta ahora susceptible de mejora por las comunidades autónomas, con fundamento general en el principio de autonomía y fundamento específico en la competencia autonómica de desarrollo legislativo en materia de sanidad".
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De hecho, Valdés, Xiol, Conde-Poumpido y Balaguer señalan que existe una amplia jurisprudencia previa que recoge la posibilidad que tienen las comunidades de mejorar los umbrales mínimos fijados por la normativa sanitaria. También Narváez sostiene que las autonomías pueden, respetando el mínimo establecido por el Estado, mejorar las prestaciones sanitarias para sus residentes siempre que asuman el coste de estas mejoras, que en ningún caso deben estar incluidas en la financiación general.
Por otro lado, los cuatro magistrados progresistas indican que la aprobación de una reforma que ha supuesto "un intenso retroceso en la promoción y desarrollo del derecho a la protección de la salud" y la amalgama de medidas autonómicas que se han ido poniendo en marcha para paliar sus efectos ha producido una situación "contraria" a la pretendida por el Gobierno porque ni se asegura "la igualdad de todos los ciudadanos 'españoles' en el acceso a los cuidados médicos y a los productos farmacéuticos", ni se mantiene a disposición del poder central "la completa ordenación jurídica de las políticas sanitarias".
De hecho, los magistrados progresistas muestran su preocupación por el hecho de que la "vía informal" de mejora de la legislación básica en materia de sanidad –a través, por ejemplo, del dictado de instrucciones a los centros sanitarios– constituya el único recurso del que pueden disponer las comunidades autónomas para procurar combatir la exclusión social derivada de una política restrictiva.
Las normas autonómicas que pretenden devolver la atención sanitaria normalizada a los inmigrantes más desprotegidos tras la exclusión que motivó la reforma aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 están encontrando la oposición del Constitucional. Dos sentencias recientes de este tribunal dejan sin efecto los decretos usados por los Ejecutivos de la Comunitat Valenciana y el País Vasco para incluir en sus sistemas a las personas que se habían quedado sin cobertura por estar en situación administrativa irregular. Es decir, por no tener papeles. El TC entiende que ambas normas extralimitan las competencias autonómicas e invaden las del Estado.