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¿Desmemoria? La Audiencia niega el carácter franquista de un crimen que la justicia calificó de "político" en 1978

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Diez meses antes del referéndum de la Constitución, tres jueces de la Audiencia Provincial de Madrid concluyeron el 20 de febrero de 1978 que la causa abierta tras la muerte del estudiante Arturo Ruiz a manos de pistoleros aferrados con dientes y pistolas al ataúd de la dictadura tenía “un marcado carácter político”. Y que la investigación del crimen –perpetrado el 23 de enero de 1977, cuando le descerrajaron dos tiros mientras participaba en una manifestación a favor de la amnistía– debía pasar a la Audiencia Nacional. ¿Por qué? Porque los hechos “han de ser necesariamente integrados en los delitos de terrorismo”, se lee en aquel auto de hace 46 años.

Los entrecomillados del párrafo anterior no son lo único que el extenso sumario abierto entonces contiene sobre el carácter ultraderechista y las conexiones con el régimen franquista de los dos involucrados en el crimen: uno, el argentino Jorge Cesarsky Goldstein, que disparó primero al aire; otro, el español José Ignacio Fernández Guaza, que se hizo con la pistola de su cómplice, disparó por la espalda a la víctima y provocó su muerte fulminante, desapareció luego del mapa y hoy sigue en paradero desconocido. Es cierto que infoLibre no ha logrado encontrar en el sumario ni un solo informe donde aparezca la palabra "dictadura". Pero también lo es que durante la Transición e incluso en años posteriores el lenguaje utilizado en determinados ámbitos oficiales para referirse a Franco y su régimen eludía tal término.

Los familiares del joven estudiante granadino, declarado víctima del terrorismo, nunca han logrado que se investigue con tesón y continuidad al misterioso Fernández Guaza, de cuyos vínculos con los servicios del Estado han ido acumulando sospechas año tras año.

Cesarsky y Fernández Guaza eran –y así consta en papeles del sumario– matones estrechamente unidos al grupo parapolicial Guerrilleros de Cristo Rey y a Fuerza Nueva, el brazo más potente de quienes en la Transición perseguían la supervivencia de la dictadura. Durante la instrucción, un guardia civil destinado en Bilbao declaró que había conocido a Fernández Guaza en noviembre de 1976 cuando se desplazó a aquella ciudad acompañando para un mitin a Blas Piñar, el fundador de Fuerza Nueva. Sin dar muchas explicaciones sobre el porqué de aquel encuentro, el agente dijo que creía que “el citado Fernández Guaza era escolta personal de Don Blas Piñar por así habérselo manifestado el repetido Fernández Guaza”. Fuerza Nueva se disolvió como partido el 20 de noviembre de 1982. Y pese a que nada menos que un agente de la Benemérita había establecido un nexo entre el –¿presunto?– autor de los disparos y Blas Piñar, el jefe de Fuerza Nueva "nunca" fue citado para que prestase declaración ante el juez. Ni ante la Policía. Quien pronuncia ese "nunca" es Miguel Ruiz, uno de los hermanos del joven estudiante cuyo asesinato abrió la semana negra de enero de 1977, la que pasó a los anales como la de la matanza de los abogados de Atocha.

Ahora, y a punto de cumplirse un año de la entrada en vigor de la ley que declara el derecho a que se investiguen las violaciones de derechos humanos hasta la promulgación de la Constitución –la Ley de Memoria Democrática–, la Audiencia Nacional acaba de negar la reapertura del caso. Lo hace alegando, con una redacción embarullada pero inequívoca, que no está claro que quepa hablar de terrorismo y, sobre todo, que “tampoco consta probado en autos, ni siquiera indiciariamente, que dicha muerte fuera debida o como consecuencia de la dictadura franquista”. Los hermanos de Arturo Ruiz, a los que ese mismo tribunal denegó en un principio su personación en la causa para terminar rectificando, impugnarán el carpetazo.

Lo que sí se vio hace más de 40 años

En el polo opuesto y sin saber lo que ocurriría casi medio siglo después, el fiscal asignado al caso había destacado el 26 de diciembre de 1977 algo que desmorona el argumento ofrecido ahora por la Audiencia Nacional. “Resulta obvio –sostuvo en su escrito– que nos encontramos ante una acción desprovista de las motivaciones de actuación privada o personal (…) y destaca en todo el contexto la finalidad de los actos (…) amenazas y disparos”, finalidad “integradora de unos actos de enfrentamiento y represalia de naturaleza claramente política”. Como tantos otros incorporados al sumario, los folios de aquel informe mostraban a modo de sello oficial el águila de la bandera franquista con el Una, Grande y Libre en la banda superior y el yugo y las flechas en la esquina inferior derecha.

Pero, con o sin águila, la Fiscalía estaba viendo entonces lo que ahora niega la Audiencia Nacional.

Un voto discrepante en la sentencia de la Audiencia

El auto por el que la Audiencia rehúsa reabrir las investigaciones aparece firmado por Francisco Javier Vieira Morante, presidente de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, y José Eduardo Gutiérrez Gómez, que actuó aquí como ponente. El tercer miembro del tribunal, José Ricardo de Prada, subrayó a través de un voto particular –es decir, discrepante de lo acordado por la mayoría–, que la sentencia que en octubre de 1978 condenó a Cesarsky lo hizo por terrorismo –delito del que luego le libró el Supremo– y tenencia ilícita de armas.

El magistrado reprocha al tribunal que también cuestione la existencia del delito de terrorismo, catalogado como imprescriptible tras la reforma de 2010 del Código Penal. Y remarca que aquella sentencia de 1978 dejaba “clara constancia” de que “la comisión del hecho [el asesinato de Arturo Ruiz] pro miembros de un grupo criminal armado con conexiones con las fuerzas de seguridad del Estado, hechos ocurridos tras la muerte del dictador (…) por grupos de poder que se aferraban a la Dictadura y pretendían impedir cualquier avance democrático”. Aquello –prosigue el texto de De Prada– se trató “al menos indiciariamente, de un asesinato terrorista producido en el contexto de crímenes contra la humanidad y tenía una clara relación con la supervivencia de la dictadura franquista”.

Una agenda reveladora

De Prada agrega otro elemento de relevancia: que jamás se investigó a los autores intelectuales del feroz ataque lanzado contra los manifestantes por la amnistía y que se cobró la vida de Arturo Ruiz. “Nunca fueron investigados ni identificados ni se siguió ningún procedimiento penal contra ellos”, se lee en el voto particular.

Quiénes fueron esos autores intelectuales, si es que existen, permanece en el cajón de las incógnitas medio siglo después del asesinato. El sumario abierto en 1977 aporta datos que refuerzan la idea de que Cesarsky y Fernández Guaza no eran en absoluto dos desalmados que actuaban a su aire y sin coordinación con terceros.

Muy bien relacionado, en la agenda intervenida a Cesarsky la Policía localizó una anotación referida a Pilar Franco Bahamonde, “la hermana del Generalísimo Francisco Franco, conocida por este señor”. Esto es, por el pistolero argentino que disparó al aire en la manifestación por la amnistía y que instantes después le entregó el arma a Fernández Guaza. En la página siguiente de la agenda de Cesarsky figuraba una lista de direcciones “de personas que conoció a raíz del homenaje que le dieron a este Señor en Fuerza Nueva”. Los entrecomillados y el reparto de mayúsculas y minúsculas proceden del oficio remitido al juez por la Guardia Civil.

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¿Por qué la Audiencia, con precedentes como los citados, sostiene que “ni siquiera indiciariamente” está probada la relación entre el asesinato de Arturo Ruiz y quienes se negaban a romper el cordón umbilical con la dictadura franquista? “Pensando bien diré que la Audiencia hace esas afirmaciones porque no se ha leído el procedimiento”. Es Miguel Ruiz, que desde el primer momento representó a la familia como abogado, quien condensa en una frase corta su larguísima y devastadora opinión sobre lo sucedido tras décadas de pico y pala en busca de un acto de justicia.

El letrado remata su mensaje con dos recordatorios: el primero, que la Audiencia ha intentado excluir a la familia al no admitirla como parte personada, decisión finalmente revocada; y el segundo, que el hoy ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, formó parte del tribunal que en 2013 decretó el sobreseimiento del caso al invocar la prescripción del delito.

Ahora, y tras la resolución de la Audiencia, el caso regresa al limbo aunque la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática, dirigida por la ex fiscal general del Estado Dolores Delgado, ha abierto lo que oficialmente se denomina un “expediente de seguimiento” para estudiar el asunto. Tras un contacto con la familia Ruiz, la unidad de Memoria Democrática del ministerio fiscal solicitó a la Audiencia el material jurídico relacionado con el asesinato de Arturo Ruiz. El tribunal –aseguran fuentes jurídicas consultadas por infoLibre– remitió documentos al equipo de Delgado. Pero entre ellos no figuraba la solicitud formal de la familia para la reapertura de la investigación, así que la unidad de Memoria Democrática no emitió ningún dictamen. La Fiscalía de la Audiencia Nacional es la que intervino. Y lo hizo apoyando el carpetazo. Este medio intentó el miércoles sin éxito recabar la versión de los redactores del auto sobre la ausencia de un documento crucial en el lote remitido a Memoria Democrática. 

Diez meses antes del referéndum de la Constitución, tres jueces de la Audiencia Provincial de Madrid concluyeron el 20 de febrero de 1978 que la causa abierta tras la muerte del estudiante Arturo Ruiz a manos de pistoleros aferrados con dientes y pistolas al ataúd de la dictadura tenía “un marcado carácter político”. Y que la investigación del crimen –perpetrado el 23 de enero de 1977, cuando le descerrajaron dos tiros mientras participaba en una manifestación a favor de la amnistía– debía pasar a la Audiencia Nacional. ¿Por qué? Porque los hechos “han de ser necesariamente integrados en los delitos de terrorismo”, se lee en aquel auto de hace 46 años.

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