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A menos de un mes de que la Audiencia de Madrid respaldara la legalidad del cartel electoral xenófobo de Vox contra los menores inmigrantes que permanecen solos en España, los menas, el líder de la formación ultraderechista acaba de librarse de otra denuncia. Un juzgado de la capital archivó el pasado día 19 las diligencias abiertas contra Santiago Abascal por unas declaraciones que ya forman parte de su acervo: "Después de esa manada [la de los sanfermines] ha habido más de 100 manadas en España y el 70% de quienes están imputados son extranjeros". El tercer juzgado por el que en más de año y medio pasó la denuncia considera que de sus palabras no se deriva ningún delito. La última magistrada en intervenir en el caso exigió a los denunciantes, la asociación de inmigrantes Watani, que aportaran "en formato digital" el programa de TVE donde Abascal lanzó su misil: los enlaces de internet que le habían hecho llegar para acceder al vídeo no sirvieron de nada.
Utilizando supuestos datos que distintos medios desbarataron de inmediato, Abascal habló de aquel falso 70% en el debate electoral emitido por TVE el 5 de noviembre de 2019. Una asociación de inmigrantes con sede en Reus (Tarragona), la ya citada Watani, le denunció al día siguiente. Exactamente, el 6 de noviembre de 2019. E incluyó como denunciado a Iván Espinosa de los Monteros por secundar con una variante propia las palabras de su jefe: "Un extranjero es tres veces más propenso a violar que un español". Ahora, Watani recurrirá el cerrojazo judicial ante la Audiencia de Madrid. Pero su presidente y abogado, Hilal Tarkou, no alberga grandes esperanzas: cree que los tribunales no le pasarán factura a Abascal y otros dirigentes de Vox digan lo que digan. El delito de odio, cree Tarkou, es hoy papel mojado en lo que respecta al discurso de la extrema derecha parlamentaria. Hasta ahora, lo que la justicia ha sostenido en relación a tales razonamientos proclamados en público y de forma reiterada por Vox se resume así: que los ataques verbales son gotas aisladas protegidas por el paraguas de la libertad de expresión y que no implican peligro para nadie. No representan, entienden los magistrados, ninguna incitación tangible al odio.
A partir del 6 de noviembre de 2019, la denuncia saltó de Reus a Alcobendas. Desde ese municipio metropolitano a tiro de piedra de la capital llegaron unas actuaciones en las que no consta que ningún juez ni fiscal haya practicado diligencias de investigación: las preguntas que en los últimos meses ha ido formulando infoLibre a los portavoces de los tribunales madrileños y del ministerio público no han obtenido ningún resultado.
De Reus a Alcobendas y de ahí al limbo
Pero sí se conoce la secuencia exacta de los hechos que forman el esqueleto del caso. Para empezar, que las diligencias viajaron desde Reus y desembarcaron en Alcobendas el 24 de febrero de 2020. ¿Por qué? Porque Espinosa de los Monteros había pronunciado su dictamen sobre la propensión a violar en una entrevista en Antena 3, que tiene su sede en una localidad adscrita al partido judicial de Alcobendas. Pero desde allí se devolvieron las actuaciones de nuevo a la ciudad catalana. Y permanecieron en Reus cinco meses en el limbo por el argumento esgrimido por la titular del juzgado de instrucción número 1 de Alcobendas: que las actuaciones estaban en catalán y no habían sido traducidas al castellano. Una vez traducidas, la juez de Alcobendas archivó de un plumazo el 24 de noviembre de 2020 lo que guardaba relación con el portavoz de Vox en el Congreso. Y remitió lo que concernía a Abascal a Madrid porque la sede social de TVE se localiza en la capital. Había pasado ya más de un año desde la interposición de la denuncia.
A finales de 2020, la parte desgajada del caso que afectaba al presidente de Vox siguió así su deambular. Desembarcó en el juzgado de instrucción 44 de Madrid capital. Incluso, según explicaron entonces fuentes del Tribunal Superior de Madrid (TSJM), pisó fugazmente el Supremo, el único tribunal autorizado para imputar a un diputado al Congreso y al que el juzgado de instrucción 44 de Madrid, donde ahora acaba de dar cerrojazo la última magistrada de la serie, envió la denuncia. El alto tribunal se la devolvió para que siguiera investigando. Solo si encontraba indicios contra Abascal debería remitírselo de nuevo.
Todo eso ocurrió durante la primavera, en una fecha que este periódico no ha logrado acotar. Pero a partir de ahí la denuncia cogió velocidad cuesta abajo: el juzgado 44 de Madrid exigió el 12 de mayo a los denunciantes que aportaran "en formato digital" el programa de TVE o "datos que permitan solicitar a TVE 1, dicha grabación". O sea, la del debate electoral del 5 de noviembre de 2019.
En esa providencia, enviada a Reus por burofax, informó también a Watani de los derechos que le asistían a personarse en la causa como acusación particular "por medio de abogado y procurador". Y en ese punto comenzó la fase más sorprendente del caso. Porque Watani hizo dos cosas que figuran en su respuesta a aquel requerimiento. La primera fue que, dado que no poseía copia en "formato digital" del debate de TVE, envió al juzgado un enlaces de internet que, con precisión exacta del minutado, permitían acceder al vídeo de Abascal. Ambos enlaces siguen disponibles. Y puedes abrirlos pinchando aquí (a partir del minuto 1:07) y aquí (a partir de 1:24.30).
El segundo paso que dio Tarkou fue comunicar al juzgado que, por supuesto, su asociación deseaba personarse como acusación particular. Que para ello renunciaba a sus honorarios como letrado y que, en aplicación de la Ley de Justicia Gratuita, solicitaba que se le asignara un procurador de oficio. Pero la ley solo permite que se beneficien de la gratuidad las asociaciones calificadas de utilidad pública. Watani, confirma Tarkou, carece de fondos para contratar un procurador. Pero no posee el rango de asociación de utilidad pública. Al tratarse de una denuncia y no de una querella, la personación no resultaba imprescindible. Este miércoles, Tarkou remarcaba también un mensaje: que los jueces "tienen la obligación de investigar todo aquello que pueda ser delito y de lo que se enteren de cualquier forma". Lo que en el argot jurídico se conoce como notitia criminis, añade el presidente de Watani, posee o ha de poseer un valor real.
Esos dos pasos –pedir la asignación gratuita de un procurador y enviar los enlaces a los vídeos– los dio Watani el 21 de mayo y así lo ha comprobado este medio al hacerse con copia del documento remitido ese día al juzgado 44 vía correo electrónico. Pero el 7 de junio, la asociación recibió un segundo requerimiento. Ahora firmada por la jueza Isabel Durántez –la anterior iba signada por el letrado o secretario del juzgado–, la nueva providencia repetía casi exactamente lo mismo que la del 12 de mayo. O sea, como si el juzgado no hubiese recibido la respuesta que el 21 de ese mes le había hecho llegar Tarkou.
El requerimiento repetía casi exactamente lo mismo pero ahora con mayor dureza: "Requiérase a la parte para que en diez días designe procurador a los efectos de su representación en forma, advirtiéndole además que en dicho plazo deberá aportar en formato digital el programa de TVE 1 al que hace referencia en su denuncia, dado que en base a lo acordado por el Juzgado numero uno de Alcobendas en Auto de fecha 24/11/2020, este procedimiento se refiere solamente a las manifestaciones llevadas a cabo por Santiago Abascal en dicho canal de televisión".
Tarkou volvió a contestar. Esta vez, el 23 de junio. También por email ante las dificultades, relata el abogado, de conectar con la aplicación informática que usan los tribunales para comunicarse con las partes, lexnet. En su respuesta reiteró su deseo de personación. Y pegó, otra vez, los enlaces al debate electoral donde Abascal se despachó contra los extranjeros. Como enfatiza en conversación telefónica, repetir la pauta no mejoró las expectativas de Watani. Con fecha de 19 de julio, la jueza Isabel Durántez firmó el auto por el que decreta el sobreseimiento provisional de las diligencias. La resolución lo fundamenta así: "De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa".
Debe aplicarse, por tanto –razona la magistrada–, lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. "Y no habiendo cumplimentado la providencia de fecha 7/06/2021 y subsanado el requerimiento de designación de procurador así como la aportación de la documentación requerida en las citada resolución en la que se le concedía el termino de 10 dias para su aportación y que le fue notificada el 10/06/2021, ha transcurrido el término y procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones".
¿Han resultado determinantes los defectos formales para clausurar una investigación que colocaba a Santiago Abascal en el centro? Este miércoles, infoLibre envió varias preguntas a los portavoces de la judicatura madrileña. Entre ellas, esta: ¿por qué el juzgado de instrucción 44 no utilizó los enlaces de internet remitidos por los denunciantes para efectuar una comprobación inicial de la veracidad de los hechos denunciados y requerir a TVE copia del programa donde Santiago Abascal había lanzado sus acusaciones contra los inmigrantes?
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Fuentes del Tribunal Superior de Madrid (TSJM) señalaron que ningún juzgado se pronuncia ni lo hará sobre casos que estén sub iudice o que puedan volver a estarlo si alguna de las partes impugna el archivo de diligencias ante la instancia superior y ve estimado su recurso.
La magistrada Isabel Durántez pertenecía al menos en 2009 a la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD). Ese año, fue nombrada directora general de la Marina Mercante en el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En marzo de este año, y tras una recusación fallida, Durántez propuso procesar por desobediencia o resistencia a la autoridad a la líder neonazi del llamado Hogar Social que encabezó la entrada de un grupo de correligionarios en la sede central del PSOE. infoLibre no ha logrado recabar su versión de lo sucedido con la denuncia contra Santiago Abascal.
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