'CASO BEGOÑA GÓMEZ'

Sánchez ante el juez en Moncloa: estos son los posibles escenarios de una declaración inédita

El instructor del 'caso Begoña Gómez', Juan Carlos Peinado.

Es un testigo y, como tal, tiene obligación de declarar y decir la verdad. Pero el presidente del Gobierno, llamado a prestar testimonio por el juez Juan Carlos Peinado este martes en el Palacio de La Moncloa, puede negarse a hacerlo debido a su relación de parentesco con su esposa, Begoña Gómez, imputada por tráfico de influencias y corrupción en los negocios en esa causa. Además, en caso de que las preguntas que el juez o las partes le formulen tengan que ver con su actuación como jefe del Ejecutivo, la ley le otorga el derecho de contestarlas por escrito. El representante de la Fiscalía, que tiene por obligación velar por la legalidad del proceso, será, previsiblemente, quien ejerza el control sobre la obligación de contestar o no de Pedro Sánchez. La última palabra sobre la pertinencia o no de las cuestiones la tendrá el juez, pero Sánchez podrá en todo momento guardar silencio.

La posibilidad de no declarar

No declarar contra parientes, hermanos o la pareja de cada uno es un derecho fundamental de todo ciudadano recogido en el artículo 24.2 de la Constitución. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) dispensa de la obligación general de prestar testimonio a "los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial". Esa norma refuerza este derecho constitucional del testigo al establecer que no podrá "ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante, ya a la persona, ya a la fortuna", de alguno de esos parientes.

Ese derecho a no declarar en causas abiertas contra familiares, sin embargo, no impide que se celebre la toma de declaración. Lo que esencialmente implica es que el juez debe advertir a la persona que preste testimonio -es decir, en este caso Pedro Sánchez- "que no tiene obligación de declarar en contra del procesado [en este caso su esposa]; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas". La práctica habitual es que, en caso de que el testigo ejerza su derecho de no declarar contra su esposa o cualquier otro familiar, el juez ponga fin a la declaración, según los jueces consultados.

Pero esas mismas fuentes advierten de que el propio instructor puede formular las preguntas que considere y puede permitir a las partes -el fiscal, la acusación popular de Vox y las defensas- que planteen las suyas sin que el testigo responda. En caso de que el juez Peinado opte por esta fórmula, la hipotética grabación del interrogatorio que el juez ya ha acordado, podría consistir en el propio instructor y la abogada de Vox, Marta Castro, formulando una pregunta tras otra al presidente del Gobierno mientras este guarda silencio.

El derecho a testificar por escrito

El presidente y el resto de miembros del Gobierno, así como el resto de altas autoridades del Estado tienen derecho a declarar como testigos por escrito como regla general, según el artículo 412.2 de la LECrim. La excepción es que el contenido del interrogatorio verse "sobre cuestiones sobre las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo". Ese es el precepto al que se ha agarrado el juez Peinado para acordar el interrogatorio en persona en La Moncloa, donde ha ordenado instalar todos los dispositivos necesarios para registrar la declaración. Lo hace en la sede de la presidencia del Gobierno, porque, en esos casos, esa declaración debe tomarse en el "domicilio o despacho oficial" del alto cargo.

Velar por que las preguntas que se efectúen, tanto por el juez como por las partes, versen sobre cuestiones que nada tienen que ver con su función institucional, es responsabilidad del juez. Pedro Sánchez podrá negarse a declarar en todo momento por su obvio parentesco con Begoña Gómez, pero, en caso de que decida hacerlo, no podrá reclamar que las preguntas relacionadas con sus funciones en el Ejecutivo se le formulen por escrito, en caso de que el juez las considere pertinentes.

En caso de que el jefe del Ejecutivo renuncie a su derecho a no declarar y decida prestar testimonio, será el juez el que tenga decidir ante cada pregunta que se formule si esta entra o no en el estrecho margen que en estos casos permite la ley, es decir, deberá comprobar que cada cuestión que se plantee sea sobre apreciaciones "de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo", y en ese caso deberá declarar "impertinente" la interpelación que se plantee.

En estos actos cobra mucha importancia la labor del fiscal, que tiene por obligación estatutaria velar por la legalidad del proceso. En caso de que las preguntas excedan ese límite y entren de lleno en la acción de Gobierno podrá hacérselo saber al juez y, en caso de que este se niegue a darle la razón, estará facultado para formular la correspondiente protesta que el letrado de la administración de Justicia (lo que antes se conocía como secretario judicial) deberá consignar en el acta.

Las facultades del juez

Todo ciudadano, también el presidente del Gobierno, está obligado a declarar cuando un juez lo cita como testigo. Y ese deber legal puede tener consecuencias penales. No acudir a la llamada del instructor, impedir el acto, no contestar a sus preguntas (salvo en las excepciones previstas y expuestas en los apartados anteriores) o no decir la verdad puede conllevar la apertura de un proceso penal contra el declarante por obstrucción a la justicia o falso testimonio. En caso de que el instructor aprecie que el testigo ha cometido alguno de esos delitos, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, lo que en el argot judicial se llama "deducir testimonio".

El juez, además, es quien tiene la facultad de juzgar la pertinencia de las preguntas que planteen las partes y de dispensar al declarante de responderlas en caso de que no lo sean u obligarle a hacerlo cuando las considere legítimas. Pero también tiene la posibilidad de plantear él mismo las cuestiones que considere convenientes con el único control de las protestas de las partes, que, en todo momento puede rechazar pero debe hacer constar en el proceso.

En la declaración del presidente del Gobierno, prevista para este martes, todos esos poderes que la ley da al instructor quedarán muy mermados por la posibilidad de Pedro Sánchez de negarse a declarar. Es decir, es muy probable que el testimonio no añada ningún contenido a la causa. Lo haga o no, todo quedará registrado en vídeo ante la insistencia del juez y, previsiblemente, será publicado por los medios en cuanto la grabación sea notificada a las partes, lo que no tendrá, previsiblemente, ninguna trascendencia judicial, pero sí política: la del jefe del Ejecutivo contestando o no a un juez.

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