Indagar sobre los contratos de emergencia que se rubricaron durante la pandemia, el caso Koldo, la operación Cataluña, el uso del software Pegasus para espiar a distintos responsables políticos y los atentados del 17-A en Barcelona y Cambrils. Son solo algunas de las comisiones de investigación que prevén crearse esta legislatura, en las que los políticos son los que fiscalizan a otros políticos. Se trata de una de las herramientas más formales de control en el seno del poder legislativo, pero que en la práctica sirve más como arma arrojadiza contra el rival o para acaparar la atención mediática, puesto que sus conclusiones no son vinculantes ni afectan a las resoluciones judiciales.
Su creación está supeditada a la mayoría parlamentaria, lo que suele beneficiar al partido (o partidos) que formen parte de ella. En este caso, el Gobierno de Pedro Sánchez y sus aliados parlamentarios la tienen en en el Congreso pero no en el Senado, una Cámara que el PP ha convertido en su cortijo particular para oponerse al Ejecutivo central.
Las comisiones de investigación no son la excepción. La Cámara Alta aprobó esta semana una sobre el caso Koldo, con el voto a favor del PP, pero se ha opuesto a que el Congreso investigue los contratos de emergencia en la Cámara Baja por si puede afectar a alguna de sus administraciones. De hecho, el socio minoritario del Gobierno, Sumar, ya ha pedido la comparecencia de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso tras conocer que su pareja cobró dos millones de euros en comisiones por contratos en la compraventa de material.
Una vez creada la comisión es la propia mayoría la que controla su funcionamiento y sus eventuales acuerdos, porque la composición de las comisiones se rige por la importancia numérica de los grupos en la Cámara. También depende de esa mayoría la lista de comparecientes en esa comisión, una circunstancia que el PP está utilizando para presionar a Sánchez, bajo la amenaza de que podría llamar a su mujer, Begoña Gómez, por una supuesta relación con la empresa Air Europa, rescatada durante la pandemia, pese a que el PP admite que ignora “cuál ha sido la naturaleza jurídica de la relación" entre Gómez y la empresa.
Otro ejemplo del uso partidista de estas comisiones es lo que ocurrió en el Senado en el año 2017. El PP, que contaba con mayoría en la Cámara Alta como actualmente, creó una comisión de investigación sobre la financiación de todos los partidos. Lo hizo en respuesta a la constitución de la comisión que se formó en el Congreso, apoyada por todos los partidos a excepción de la formación conservadora, por su financiación ilegal tras la sentencia de la Gürtel. De hecho, el entonces líder de Podemos, Pablo Iglesias, tuvo que comparecer a petición del PP en la Cámara Alta para responder por la financiación de su partido.
El Gobierno se opone a citar a jueces en las comisiones
Este tipo de comisiones son de carácter temporal y pueden convocar a cualquier persona, que tiene la obligación de acudir pero no de contestar. Un recurso del que hacen uso muchos de los llamados a comparecer. Sin embargo, si deciden contestar, tienen la obligación de decir la verdad, al contrario de lo que sucede en un juicio, en el que un acusado sí puede mentir. En algunos casos las comparecencias pueden ser secretas si así lo acuerda la mayoría de la comisión o si su objeto guarda relación con una actuación judicial bajo secreto de sumario.
Sin embargo, no se cumple esa máxima para todos. Los partidos que conforman el Gobierno, PSOE y Sumar, han fijado el criterio de que no permitirán que se cite a esas sesiones a jueces en ejercicio, tal y como habían solicitado los partidos independentistas para intentar demostrar que en España se ha producido lawfare contra los líderes del procés. En concreto, ERC había pedido que comparecieran Hermenegildo Alfredo Barrera, titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, Manuel García-Castellón, juez de la Audiencia Nacional, titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, y los fiscales Javier Zaragoza, fiscal de Sala del Tribunal Supremo, y Martín Rodríguez Sol, exfiscal jefe de Cataluña.
Según argumentó el portavoz socialista, Patxi López, no aceptarán que haya jueces porque, según establece la ley, “no pueden comparecer para informar de causas en las que han formado parte, juzgado o instruido”. Se trata de un argumento similar al que dio el ministro de Justicia, Félix Bolaños. "La ley establece que los jueces y magistrados no tienen obligación de asistir a comisiones de investigación", señaló.
Ni la Constitución ni el reglamento prohíben estas comparecencias
Lo cierto es que ni la Constitución ni tampoco el reglamento del Congreso o la norma que regula desde los 80 el funcionamiento de estas comisiones prohíben de manera expresa la comparecencia de miembros de la judicatura. La primera solo dice que "será obligatorio comparecer". Y la Ley Orgánica 5/1984 recoge que "todos los ciudadanos españoles y los extranjeros" que residan en nuestro país "están obligados a comparecer personalmente" en dichos órganos parlamentarios, pero no hace distinción ni introduce salvedad alguna. Lo mismo sucede con el reglamento de la Cámara Baja, que en su artículo 52.2 establece que podrá citarse en estas comisiones de investigación "a cualquier persona".
Del Código Penal, de hecho, también se desprende que pueden ser llamados por los parlamentos tanto funcionarios públicos como autoridades. Lo hace en su artículo 502, en el que recoge el castigo para aquellos que desoigan las convocatorias para comparecer en este tipo de órganos: "Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".
Sin embargo, aunque se prohíbe expresamente, sí hay algunas trabas para que los jueces comparezcan. La Ley Orgánica del Poder Judicial impone a los jueces en su su artículo 396 un deber de reserva sobre hechos o noticias referentes a "personas físicas o jurídicas" de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Un precepto en el que pone el foco la catedrática de Derecho Penal María del Mar Carrasco en Tutela penal de las comisiones parlamentarias de investigación y de la actividad de otros órganos constitucionalmente reconocidos: "Aunque nada impediría convocar a un juez o magistrado a una comisión de investigación, lo cierto es que la existencia de esta obligación de reserva impediría toda declaración".
Asimismo, el artículo 399 de la misma norma, establece que "las autoridades civiles y militares" se "abstendrán de intimar a los jueces y magistrados" y de "citarlos para que comparezcan a su presencia". "Cuando una autoridad civil o militar precise de datos o declaraciones que pueda facilitar un juez o magistrado, y que no se refieran a su cargo o función, se solicitarán por escrito o se recibirán en el despacho oficial de aquél, previo aviso", completa en su segundo apartado.
Un CGPJ reticente a dar 'permisos' salvo contadas excepciones
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En muy contadas ocasiones se ha solicitado la comparecencia de un miembro de la judicatura en una comisión de investigación parlamentaria. Y las pocas veces que eso ha ocurrido, el Consejo General del Poder Judicial se ha mostrado reacio a este tipo de comparecencias. Así, en abril de 2016, la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces denegó un permiso extraordinario al magistrado Agustín Carretero para comparecer en la comisión de investigación de la Asamblea de Madrid centrada en el caso espías. Y lo hizo a pesar de que la Cámara lo había llamado a declarar sobre su etapa como director general de Relaciones con la Administración de Justicia del Ejecutivo madrileño.
El CGPJ también intentó impedir hace seis años la comparecencia Daniel de Alfonso, ex director de la Oficina Antifrau y protagonista junto al exministro Jorge Fernández Díaz de los famosos audios en los que hablaban de investigaciones a políticos independentistas, en la comisión de investigación sobre el uso político del Ministerio del Interior. Cuando el magistrado pidió permiso al órgano de gobierno de los jueces, su presidente, Carlos Lesmes, remitió una breve carta a la Cámara Baja rechazando ese interrogatorio. Lo hacía, de nuevo, invocando la "inmunidad judicial" del artículo 399. Al final, y ante la voluntad del magistrado de acudir, la Comisión Permanente acabó dándole permiso para participar en la comisión de investigación.
No ha sido, sin embargo, el único permiso concedido. A mediados de julio de 2004, el órgano de gobierno de los jueces también dejó comparecer en la comisión de investigación sobre los atentados del 11M al entonces titular del Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón. Ahora bien, con ciertos límites. El magistrado no podía referir "de ningún modo" información relativa a "hechos, organizaciones o personas" que fueran objeto de instrucción en su juzgado o lo hubiesen sido de diligencias anteriores. Y tampoco "extender la información requerida" a "hechos, personas o circunstancias" que, aun siendo investigadas en otro juzgado, hubiesen sido conocidos por Garzón "por razón del cargo" que ostentaba.
Indagar sobre los contratos de emergencia que se rubricaron durante la pandemia, el caso Koldo, la operación Cataluña, el uso del software Pegasus para espiar a distintos responsables políticos y los atentados del 17-A en Barcelona y Cambrils. Son solo algunas de las comisiones de investigación que prevén crearse esta legislatura, en las que los políticos son los que fiscalizan a otros políticos. Se trata de una de las herramientas más formales de control en el seno del poder legislativo, pero que en la práctica sirve más como arma arrojadiza contra el rival o para acaparar la atención mediática, puesto que sus conclusiones no son vinculantes ni afectan a las resoluciones judiciales.