Los precedentes en el TC obligarían a Espejel a apartarse de la sentencia del aborto al haberse pronunciado en contra

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Autos, sentencias, conferencias, artículos... Son muy variopintos los motivos por los que un juez es apartado o se abstiene por sí mismo de algún asunto que ya conoce o sobre el que ya se ha pronunciado públicamente con anterioridad. También les ocurre a algunos magistrados que se incorporan al Tribunal Constitucional (TC), pues son personas con una amplia carrera en la judicatura o catedráticos y juristas que se han pronunciado de una u otra manera sobre temas que están de actualidad en algún momento pero sobre los que más adelante se tienen que posicionar para dictar sentencia. 

Es lo que le puede ocurrir a la que será nueva magistrada Concepción Espejel. Como otros, la actual presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha pasado por distintos órganos judiciales en los que ha visto causas de muy distinta índole. También fue vocal en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a propuesta del PP, entre los años 2008 y 2013. Más allá de su afinidad con el partido que la aupó a este organismo y que podrían afectar a su implicación en casos que tenga que estudiar el Constitucional de ahora en adelante, en su paso por el órgano de gobierno de los jueces se posicionó explícitamente en contra de la ley de plazos del aborto, la que impulsó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2009 y la misma que lleva más de once años esperando una sentencia en el tribunal de garantías.

No es que Espejel se pronunciara en contra del aborto, sino que lo hizo contra esa ley en concreto, de la que criticaba su "defectuosa técnica jurídica" y la "retórica ideológica, con abuso de términos vagos e imprecisos, en detrimento del alcance prescriptivo que corresponde a toda norma y con flagrante violación de los principios constitucionales de legalidad y de seguridad jurídica". A su juicio, la voluntad individual de la mujer no está por encima de "un bien jurídico merecedor de protección constitucional como es la vida humana" del concebido.

El precedente del procésprocés

Así se refleja en el voto particular que firmó Espejel en julio de 2009 junto con otro vocal cuando el CGPJ tuvo que elaborar su informe preceptivo como órgano consultivo del Gobierno. Este posicionamiento público debería bastar para que la magistrada se apartara del procedimiento visto el criterio restrictivo que se ha impuesto en el Constitucional en los últimos meses. Criterio según el cual se aceptó la renuncia de dos magistrados, Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido, para tratar todos los recursos relacionados con el procés debido a dos conferencias dadas hace años en las que habían dado su opinión sobre este asunto.

En el caso del procés, se trata de recursos de amparo, es decir, presentados por los propios condenados, mientras que en el caso de la ley del aborto, se trata de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP. Pero cuando el tribunal aceptó la abstención de Conde-Pumpido justificó esta decisión en la consecución de un refuerzo de la imagen de imparcialidad de este órgano.

En su voto particular en el órgano de gobierno de los jueces, Espejel afirmaba que "la eventual ampliación o la pretendida mayor aceptación social del ámbito de libertad y autonomía personal que se trata de proyectar sobre la libertad sexual y la libre decisión, así como sobre la procreación y la maternidad, además de ser fruto de la responsabilidad personal, no pueden afirmarse con carácter absoluto, cuando existe una cuestión previa que limita la voluntad individual, en tanto que esa decisión afecta a un bien jurídico con valor intrínseco, merecedor de protección constitucional, como es la vida humana del nasciturus".

Espejel discrepaba "del juicio de constitucionalidad" contenido en el informe de la mayoría, el cual consideraba "ajustado a nuestra Ley de Leyes el supuesto de interrupción voluntaria del embarazo sometido a plazo". La magistrada reprochaba que esta interpretación "opta por la libertad exclusiva de la mujer para decidir acerca de la vida y la muerte del concebido", lo que se aparta, en su opinión, "del referido canon constitucional, que sólo da cobertura a un sistema de indicaciones que pondere efectivamente el valor personal y la garantía de la vida del nasciturus".

"No cabe reconocer una libertad individual, o un supuesto derecho subjetivo al aborto, enmascarado en el informe como igualdad en el derecho de acceso a la prestación sanitaria, a partir de una conducta o acto que supone la negación o la destrucción de un bien jurídico como el de la vida humana; sin que quepa admitir, en Derecho, conflicto entre ese bien jurídico y la dignidad personal de la mujer embarazada. Pretensión esta cuyo único y débil fundamento se encuentra en el recurso interesado a la ideología o enfoque de género, marcado por la indeterminación y la ambigüedad conceptual. Ello conduce a reconocer el énfasis sesgado que marca la pauta de todo el anteproyecto, ya desde su art. 1º, al declarar como objeto de la ley garantizar, en un entorno libre de coerción, discriminación y violencia, los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos”, señalaba Espejel.

El papel de los poderes públicos, según Espejel

Para la magistrada, la ley de plazos no garantiza que la intervención de los poderes públicos tenga "virtualidad suficiente para disuadir a la mujer de la realización de la interrupción voluntaria del embarazo", de modo que, "de no corregirse esa carencia, no cabe decir que el Estado haya dispuesto de las garantías necesarias para proteger la vida del nasciturus, como concluyó el Tribunal Constitucional" en su sentencia de 1985 sobre la despenalización parcial del aborto. Por eso, advertía de que "de la actuación del Estado cabe esperar, en esta materia, no una actuación neutral, sino guiada activamente por una finalidad protectora de la vida del concebido, que exige de los poderes públicos una actitud decididamente disuasoria de la realización de la interrupción voluntaria del embarazo".

Espejel también abogaba en su voto por que "la prestación del consentimiento en materia de interrupción voluntaria del embarazo siga sujeta al régimen de la mayoría de edad, de tal modo que los menores de edad, salvo emancipación o situación legalmente asimilada, no puedan prestar consentimiento, por su sola voluntad". Este precepto de la ley de plazos que permitía el aborto para menores de 16 y 17 años fue el que luego eliminó el Gobierno de Mariano Rajoy.

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Con la entrada de Espejel y otros tres nuevos magistrados en el Constitucional en las próximas semanas, la ponencia de la sentencia sobre la ley de plazos del aborto se repartirá de nuevo, ya que el encargado hasta ahora, Andrés Ollero, saldrá del tribunal al haberse agotado su mandato. Ollero, próximo al Opus Dei y exdiputado del PP, no había encontrado respaldo de la mayoría del tribunal para sacar adelante su propuesta en contra de la norma, por lo que el asunto nunca se ha llevado a Pleno. Además, parte del TC considera que ya ha perdido objeto al haber renunciado el Ejecutivo de Rajoy a cambiar la ley cuando tuvo oportunidad con su mayoría absoluta.

Ahora, el futuro presidente del tribunal de garantías –pues el actual, Juan José González Rivas, también cesará próximamente– procederá a reasignar los asuntos de todos los magistrados salientes. El magistrado que se haga cargo deberá estudiar el asunto para hacer su propia propuesta y llevarla a un Pleno.

La vida anterior de Espejel también le puede pesar a la hora de analizar asuntos que puedan afectar al PP por haber sido recusada para enjuiciar todas las piezas derivadas del caso Gürtel. La decisión de la Audiencia Nacional se basó en que su imparcialidad quedaba cuestionada por sus vínculos con el partido y esta argumentación podría pasar factura a la magistrada en su nueva andadura en el Constitucional, adonde llegará cuando pase el examen del Congreso.

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