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el derecho al aborto

La Inspección de Sanidad no vigila que la ley del aborto se cumpla pese a que hace once años se le encargó su control

Mujeres participan en una concentración por el Dia de Acción Global por el Aborto Legal, Seguro y Accesible, en Madrid.

Mayo de 2009. La entonces ministra de Igualdad, Bibiana Aído, presentaba el que sería uno de sus grandes legados: la nueva ley del aborto. La norma que abandonaría los supuestos –la de 1985 permitía la interrupción del embarazo sólo en tres supuestos: riesgo grave para la salud de la mujer, violación y malformaciones en el feto– y abriría paso a los plazos –libre interrupción del embarazo en las primeras catorce semanas de gestación–, ensanchando los derechos de las mujeres y dando respuesta a una de las grandes demandas del movimiento feminista. Aído anunció la flamante ley y trató de mitigar los temores sobre su aplicación: un mecanismo se encargaría de velar por su efectivo cumplimiento. Once años después, la desigualdad en el acceso al aborto es más que una sospecha, pero la labor de supervisión y corrección brilla por su ausencia.

En 2020, el 84,51% de las interrupciones voluntarias del embarazo notificadas se realizaron en clínicas privadas y cinco comunidades –Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Murcia– ni siquiera registraron un solo aborto en la red pública. Ocurre a pesar de que la ley de 2010 fuera elaborada precisamente con el propósito opuesto: garantizar, sin matices, el derecho al aborto en el Sistema Nacional de Salud. Pero ¿quién se encarga de que los mandatos de la ley se cumplan? ¿Quién vela para corregir los obstáculos que lastran el derecho al aborto? La propia ley da la respuesta: la Alta Inspección. Un órgano que tiene encomendada la tarea de garantizar el correcto funcionamiento de esta y otras leyes.

La Alta Inspección se encuentra regulada en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y más específicamente, en lo que respecta al aborto, la norma aprobada hace ahora once años determina que será el Estado, en el ejercicio de sus competencias de Alta Inspección, el encargado de velar por que "se garantice la igualdad en el acceso a las prestaciones y servicios establecidos" por el sistema sanitario. En su disposición primera, el texto dicta que la Alta Inspección tendrá la función de "garantía y verificación del cumplimiento efectivo de los derechos y prestaciones". En esta línea, el Gobierno también se encargaría de formular "propuestas de mejora en equidad y accesibilidad de las prestaciones", mediante un informe anual de situación en base a los datos presentados por las comunidades al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad elabora cada año un balance sobre interrupciones del embarazo, en base a los datos autonómicos. Entre sus páginas, ni rastro de un análisis de la situación. Tampoco hay espacio para propuestas destinadas a mejorar la prestación, ante un evidente incumplimiento de diversos preceptos de la norma, tal y como ha reconocido el propio Gobierno. El pasado miércoles, la ministra de Igualdad, Irene Montero, aseguró que no "se puede asumir en 2021" que las mujeres vean "cuestionado su derecho a interrumpir voluntariamente su embarazo porque en su hospital público de referencia no hay" un solo profesional que realice un aborto.

En las memorias anuales del Consejo Interterritorial, la cuestión de la interrupción voluntaria del embarazo lleva años ausente. La última mención data de 2011 y se cita la norma 2/2010 únicamente para mencionar la necesidad de elaborar una estrategia de salud sexual y reproductiva. Un año antes, la memoria recogía el proyecto de la ley que se aprobaría poco después. Desde entonces, nada.

Este diario ha preguntado a tres ministerios distintos sobre la actividad de la Alta Inspección. Igualdad remitió directamente a Sanidad, al tratarse la Alta Inspección de un organismo que depende del departamento de Carolina Darias. En una primera respuesta, Sanidad indicó que la labor de "inspección está en manos de las comunidades" y que la Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud tiene la función de coordinarse con el Ministerio de Política Territorial y otras áreas ministeriales competentes "para llevar a cabo el seguimiento de los actos y disposiciones normativas de las comunidades autónomas".

Preguntadas al respecto, fuentes de Política Territorial señalaron que "es el actual Ministerio de Sanidad el competente para elaborar la información relativa al cumplimiento de la Ley orgánica 2/2010, con la información que las comunidades autónomas deben aportar sobre la misma al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, presidido por la ministra", zanjó la cartera pilotada por Isabel Rodríguez.

"Nada que ver con una inspección concreta"

La pelota, una vez más, sobre el tejado del Ministerio de Sanidad. Y esta vez, el departamento respondió a las preguntas de este diario aludiendo a una sentencia del Tribunal Constitucional dictada en 1983, casi dos décadas antes de la ley del aborto. La sentencia en cuestión, explican en un correo electrónico fuentes del departamento, define la Alta Inspección como "una competencia estatal de vigilancia pero no un control genérico e indeterminado que implique dependencia jerárquica de las comunidades autónomas respecto de la Administración del Estado". Sería un "instrumento de verificación o fiscalización que puede llevar, en su caso, a instar la actuación de los controles constitucionalmente establecidos en relación con las comunidades, pero no a sustituirlos", convirtiéndose de este modo en "un nuevo y autónomo mecanismo directo de control". Es decir, la figura "no tiene nada que ver con una inspección concreta de los servicios o con un control sanitario de establecimientos o actividades relevantes para la salud".

No parece que fuera esa la intención de los artífices de la ley del aborto. En el año 2009, la propia Bibiana Aído recalcaba que la Alta Inspección del Estado velaría para que la ley se cumpliera. Lo decía tras ser preguntada por el escasísimo número de abortos practicados en hospitales públicos y el impacto de la objeción de conciencia en los centros de salud, problemas que persisten más de una década después. "El Estado velará por el cumplimiento efectivo de estos derechos a través de la Alta Inspección Sanitaria", decía la exministra y ahora miembro de ONU Mujeres.

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A finales de 2010, el propio Parlamento de Navarra aprobó una resolución por la que se instaba al Gobierno a solicitar a la Alta Inspección del Estado un seguimiento de la aplicación de la ley en la comunidad foral. En la exposición de motivos, la resolución recogía unas declaraciones de la secretaria general de Políticas de Igualdad en las que manifestaba la intención de "actuar" por la vía de la Alta Inspección "contra aquellas autonomías que no cumplan satisfactoriamente" la norma. En el diario de sesiones que plasma aquel debate parlamentario, se puede leer cómo la entonces diputada por Nafarroa Bai María Asunción Fernández de Garayalde recordaba que el ordenamiento jurídico "reconoce al Estado las funciones de Alta Inspección, en concreto en materia de salud". Entre sus actividades propias, subrayaba la parlamentaria, está detectar posibles incumplimientos por parte de una comunidad, advertir de ellas y corregirlas. "No entendemos por qué no se ha actuado ya, salvo que (...) exista una utilización de los derechos de las mujeres por parte de distintos grupos y, por ello, no se cumpla lo que incluso la propia ley dice, es decir, que el Estado tome las medidas necesarias para que aquí se cumpla dicha ley", lanzó la diputada. En representación de UPN, que votó en contra de la resolución, la diputada Carmen Ferrer Cajal defendía lo siguiente: "Es el Estado el que debe estimular a su organismo de Alta Inspección para informar sobre el cumplimiento de las leyes y no el Gobierno de Navarra el que se tiene que dirigir a la Alta Inspección".

En cualquier caso, ¿ha servido este organismo para identificar y poner remedio a las desigualdades que se han producido en la última década? ¿Debería haber investigado y evitado que hasta once provincias –tal y como publica Newtral– no hayan realizado ningún aborto desde que entró la ley en vigor? Para Guillermo González, presidente de SEDRA-Federación de Planificación Familiar, la respuesta es afirmativa. La Alta Inspección "debiera haber velado por la equidad y justicia en el acceso de todas las mujeres" a la interrupción voluntaria del embarazo, a ser atendidas de forma "eficaz y óptima fuera cual fuera su situación económica, social y situación de estancia en nuestro país". El mismo organismo también tendría que haber garantizado que "estas mujeres, fuera cual fuera su residencia, tuvieran un acceso sencillo a la prestación", en palabras del médico. En vista de la situación actual, "sin duda alguna" la Alta Inspección tendría que haber "actuado con mayor diligencia en las flagrantes desigualdades que se producían y producen en el acceso al aborto". González añade además que "en alguna ocasión" así lo exigió la organización que preside, pero "las prioridades" del organismo "parecieron ser otras".

Si la Alta Inspección ha detectado deficiencias relativas a la aplicación de la ley, las ha plasmado en sus informes anuales y ha propuesto soluciones para enmendarlas, son incógnitas que, en todo caso, el Ministerio de Sanidad no ha resuelto.

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