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La reforma de la 'ley mordaza' castigará las manifestaciones convocadas con justificación falsa

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La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza, tal y como la conocemos tiene los días contados tras casi siete años de aplicación. No será una derogación como tal, sino una reforma de un buen número de artículos en los que, como regla general, se dará la vuelta al corazón de la norma para proteger mejor los derechos de los manifestantes y quitar parte de ese poder excesivo que se daba a los policías, poniendo límites a la credibilidad de su testimonio en los procesos sancionadores, entre otras cuestiones. Pero la letra pequeña de las enmiendas presentadas este miércoles en el Congreso incluye algo más, y es que según las modificaciones planteadas de forma conjunta por PSOE y Unidas Podemos, se prevé considerar responsables de las infracciones que se cometan contra la seguridad ciudadana a los convocantes de aquellas manifestaciones que hayan sido comunicadas "con un objeto o finalidad diferente al realmente pretendido".

Es decir, si en una manifestación o concentración en la vía pública tienen lugar incidentes o se lleven a cabo acciones contra la seguridad que sean motivo de infracción, los responsables de esa convocatoria deberán responder en el caso de que el objetivo de ésta no fuera el que realmente comunicaron a las autoridades, tal y como figura en la lista de enmiendas registradas por los socios del Gobierno de coalición, consultada por infoLibre.

Así, PSOE y Unidas Podemos plantean una modificación en la redacción del artículo 30 que proponen quede redactado en estos términos: "Los organizadores o promotores de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones serán responsables por las infracciones que se cometan contra la seguridad ciudadana en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como por la falta de observancia de lo dispuesto en los artículos 8, 9.1 y 10 de dicha ley. También lo serán quienes con el fin de evitar las prevenciones establecidas en el artículo 10 de la referida ley orgánica, comuniquen una reunión o manifestación con un objeto o finalidad diferente al realmente pretendido".

El artículo 10 de la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión al que hace referencia la enmienda establece que "si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada, y notificarse en el plazo máximo de 48 horas desde la comunicación".

De este modo, lo que se plantea en la reforma de la ley mordaza es que si alguien comunica a las autoridades el motivo de una manifestación o concentración que después se revela falso, y en el curso de la convocatoria se considera que han podido producirse alteraciones de orden público debido a los motivos reales, la infracción administrativa correspondiente se podrá trasladar a los que hayan sido responsables de esa comunicación fraudulenta.

"Se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan o dirijan o quienes, por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquéllas", añade el texto redactado por PSOE y Unidas Podemos.

En esta nueva redacción podrían encuadrarse las consecuencias que podría haber tenido la manifestación de neonazis de mediados del pasado septiembre en el barrio de Chueca de Madrid. La marcha fue organizada bajo el lema "Di no a la agenda 2030/2050", una consigna tan amplia que para los expertos consultados por este periódico imposibilitaba haber frenado su celebración- Fue comunicada a la Delegación del Gobierno por la Asociación de Vecinos de San Blas Canillejas y la Asociación de Vecinos del Pinar de Chamartín y Hortaleza Carlomagno y el fin último, como luego se vio, distaba mucho de protestar contra el tema que hicieron llegar a las autoridades: "¡Fuera maricas de nuestros barrios!" o "¡Fuera sidosos de Madrid!", fueron los lemas más escuchados durante la convocatoria.

Eso sí, la enmienda de los partidos socios del Gobierno de coalición apunta una salvedad en la nueva redacción que proponen para el artículo 30 de la ley mordaza: "Quedarán, en todo caso, exonerados de responsabilidad por hechos ajenos cuya comisión no pudieron impedir empleando la diligencia exigible".

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En la lista de enmiendas pactadas por PSOE y Unidas Podemos a la proposición de ley del PNV, que ha sido el partido que más ha batallado por reformar la ley mordaza, también destaca la que plantea la supresión del capítulo introducido por el Gobierno del PP como reacción a movilizaciones como Rodea el Congreso de 2013 o el asalto al Parlamento catalán de 2011. El apartado 2 del artículo 36 establece como infracción grave "la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal". 

La ley mordaza se refiere a las sanciones administrativas que puedan poner las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que si este artículo es finalmente eliminado, los agentes tendrán mucho menos margen para aplicar multas en manifestaciones o concentraciones de este tipo si el comportamiento que sería sancionable no llega a constituir un ilícito penal. 

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En los incidentes ocurridos en la manifestación de Rodea el Congreso sí hubo condenas penales: el Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid condenó a penas de entre tres y los cinco meses de prisión a seis de los ocho acusados por delitos de desórdenes públicos o atentado a agente de la autoridad. En el asalto al Parlament, también: el Tribunal Supremo condenó a tres años de cárcel a ocho personas –anulando así la absolución de la Audiencia Nacional– por delito contra las instituciones del Estado. El Tribunal Constitucional avaló después la sentencia al considerar que los acusados atacaron las "raíces" del sistema democrático en lugar de manifestarse pacíficamente.

Otra de las enmiendas conjuntas de PSOE y Unidas Podemos y que influye directamente en la intervención policial en manifestaciones es la obligación de los agentes de avisar "de manera verbal claramente audible" antes de intervenir para disolver concentraciones. Se ahonda además en que los protocolos de uso de la fuerza y utilización de material antidisturbios, que es el "último recurso" en caso de registrarse incidentes en manifestaciones, deben emplear los medios "menos lesivos" que causen "lesiones irreversibles", aunque no se hace mención específica a las pelotas de goma.

La tramitación, no obstante, acaba de comenzar en el Congreso, por lo que la redacción final de la reforma de la ley mordaza podría experimentar cambios, dependiendo de las enmiendas de otros grupos parlamentarios y de las mayorías que se consigan para aprobarse. La negociación pasará primero por la comisión correspondiente y después por el Pleno, por lo que es en este trámite cuando la norma adoptará la forma que tendrá definitivamente.

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