Qué dice el plan de Bruselas contra la corrupción y por qué genera dudas sobre la malversación del 'procés'

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, lo dejó claro en su último discurso sobre el estado de la Unión: "Actualizaremos nuestro marco legislativo de lucha contra la corrupción". Una promesa que, ocho meses después, ha terminado por cristalizar en algo concreto. El Ejecutivo comunitario ha puesto este miércoles sobre la mesa una propuesta de directiva con la que busca armonizar las legislaciones en el Viejo Continente para luchar de forma común contra la corrupción. La iniciativa comunitaria ha terminado por sacar de nuevo a flote en el debate político la polémica reforma de la malversación. Sin embargo, los avances propuestos van mucho más allá, planteando desde cambios en la prescripción hasta mejoras de tipo estadístico.

La propuesta de directiva aún debe ser negociada y adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de que pueda convertirse en ley comunitaria, lo que puede demorarse meses. Será entonces cuando los Estados miembro tengan que adaptar su legislación a los cambios propuestos desde Bruselas. El Gobierno defiende que la iniciativa, en caso de recibir luz verde en los términos planteados, agarra a España, en palabras del presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, "con los deberes hechos". El endurecimiento que pueda producirse a nivel penal, sin embargo, sólo afectaría a aquellos hechos producidos tras la entrada en vigor de la futura reforma.

1. ¿Endurecimiento de la malversación?

El borrador de directiva también pone sobre la mesa un endurecimiento de los castigos. En el caso de la malversación, la propuesta plantea una pena máxima de al menos cinco años de cárcel. En el caso de España, eso se cumple en las modalidades básicas de este delito –artículo 432 del Código Penal–. Ahora bien, no ocurre lo mismo con los dos tipos atenuados que se incluyeron con la reciente reforma que impulsó el Gobierno, los que castigan con penas más suaves el uso privado de patrimonio público o el desvío del mismo a una aplicación pública diferente a la que estuviera destinado. En esos dos casos –artículo 432 bis y 433–, el máximo no supera los cuatro años.

Por malversación, Bruselas entiende "el compromiso, desembolso, apropiación o uso por parte de un funcionario público de bienes cuya administración le está encomendada directa o indirectamente en contra de la finalidad para la que estaban destinados". Para el penalista Javier Álvarez, en esta definición no cree que encaje la "aplicación pública" del patrimonio "diferente a la que estuviera destinado", pero sí considera que puede tener cabida el tipo atenuado de uso privado de patrimonio público. No obstante, aun así duda de que esa sea la intención del Ejecutivo comunitario: "Me resulta difícil de entender que Bruselas quiera llevar el mero uso con posterior devolución hasta los cinco años".

El catedrático Joan Carles Carbonell, por su parte, sí que ve cabida de los dos tipos atenuados dentro de la descripción de malversación que plantea la Comisión Europea. Y eso, obligaría a España a subir las penas máximas hasta un nivel que ambos juristas ven desproporcionado para ese tipo de conductas concretas. "Si eso se hiciera, parecería lógico que se subiera también el máximo de la apropiatoria para que no haya desequilibrio".

2 . Mayor severidad con otros delitos

La propuesta de Bruselas también amenaza con afectar a otros tipos penales. En el caso del tráfico de influencias, la Comisión Europea fija también un máximo de al menos cinco años, cuando este delito en el Código Penal no supera los dos. Y lo mismo sucede con el enriquecimiento ilícito: el Ejecutivo comunitario plantea una máxima de al menos cuatro años para un delito que ahora mismo se castiga con un máximo de tres.

Ahora bien, la definición que hace Bruselas de este tipo no es exactamente igual a la española. La directiva lo define como "la adquisición intencional, posesión o uso por parte de un funcionario público" de bienes que "sabe que se derivan" de un delito de corrupción. El Código Penal, por su parte, castiga el "enriquecimiento no justificado", es decir, la negativa de una autoridad a explicar el origen de "un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados" que hubiera obtenido durante el desempeño de su cargo o hasta cinco años después de haber cesado.

Tampoco se escapa de un posible endurecimiento de penas la obstrucción a la justicia. Para este delito, el borrador de directiva propone un castigo máximo de al menos seis años, frente a los cuatro que como máximo se imponen a aquellas personas que "con violencia o intimidación" intenten "influir directa o indirectamente" en quien sea "denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo" en un procedimiento "para que modifique su actuación procesal".

3. Refuerzo de la prescripción

En su último Informe sobre el Estado del Derecho, el Ejecutivo comunitario alertó sobre "los breves plazos de prescripción" y su efecto en casos de corrupción complejos. De ahí que Bruselas haya dedicado un artículo en su directiva a plantear mejoras en este sentido. La propuesta recoge plazos desde la comisión del delito que no pueden ser menores de quince años en los casos de cohecho en el sector público y obstrucción a la justicia, de diez para otros cuatro tipos –cohecho en el sector privado, malversación, tráfico de influencias y abuso de funciones– y de ocho para el enriquecimiento por delitos de corrupción. Límites que los Estados pueden bajar a mínimos de diez, ocho y cinco años siempre que los plazos puedan ser interrumpidos o suspendidos.

Con carácter general, la legislación española ya va en esa línea. Así, por ejemplo, los tipos básicos de malversación, tráfico de influencias o cohecho se ajustan –e incluso rebasan en algún caso– estos últimos límites previstos. Algo que no ocurre en el caso de la obstrucción a la justicia. Para este delito, definido por Bruselas como "el uso" de la fuerza física o la intimidación para interferir de algún modo en un procedimiento por delitos de corrupción, el Ejecutivo comunitario pide un mínimo de diez años. Sin embargo, el tipo más parecido en España, que se recoge en el artículo 464 del Código Penal y que se centra en la obstrucción en cualquier procedimiento, no solo de corrupción, prescribe a los cinco años.

4. Análisis de riesgos

La prevención es otro de los ejes del nuevo plan anticorrupción. En este sentido, la directiva obliga a los Estados miembro a realizar "periódicamente" –aunque el borrador no fija plazos– "una evaluación" que identifique "los sectores con mayor riesgo de corrupción". Y, una vez realizada, a organizar anualmente "acciones de sensibilización" orientadas a esos sectores y a "desarrollar planes" para tapar los agujeros que se hayan identificado en los mismos. Además, plantea que se lleven a cabo medidas para prevenir las "oportunidades de corrupción" en los funcionarios de alto nivel y los cuerpos que se dedican al cumplimiento de la ley, asegurando en estos últimos "una remuneración adecuada y escalas salariales equitativas".

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El Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco) del Consejo de Europa ha insistido en los últimos años en la necesidad de adelantarse a la corrupción detectando las áreas de riesgo. En su quinta ronda de evaluación, por ejemplo, el órgano recomendó que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llevasen a cabo "una evaluación estratégica de los riesgos existentes en áreas y actividades proclives a la corrupción con el fin de detectar problemas y amenazas existentes". Una propuesta que dos años después seguía sin cumplirse: "Actualmente, no existe una estrategia dedicada y proactiva (y no meramente reactiva) para la prevención de la corrupción ni en la Policía ni en la Guardia Civil".

5. Medios suficientes para luchar contra la corrupción

La directiva también pone el acento en los recursos. En este sentido, dice que deben ser adecuados para poder hacer frente a la corrupción. Ahora bien, no pone sobre la mesa cifras concretas. "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las autoridades nacionales competentes para la detección, investigación o enjuiciamiento de las infracciones penales a que se refiere la presente Directiva cuenten continuamente con un número adecuado de personal cualificado y los recursos financieros, técnicos y tecnológicos necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones relacionadas con la implementación de la presente Directiva", recoge en su quinto artículo.

El borrador, además, obliga a los Estados miembro a velar para que las personas que denuncien los delitos de corrupción y aporten pruebas o cooperen en el procedimiento "reciban la protección, apoyo y asistencia necesarios". Y también a que los Veintisiete tengan una colección de datos estadísticos amplia sobre este tipo de delitos. Entre otras cuestiones, los países deberán informar sobre el número de casos investigados, la duración promedio de las investigaciones penales y de los procedimientos judiciales, la cifra de condenas, el número de personas físicas condenadas –especificando cuántos son funcionarios públicos y cuántos funcionarios de alto nivel– o la cantidad de personas jurídicas sancionadas.

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