Plan de regeneración

¿Blindar los debates electorales? Alemania y Euskadi lo hacen pese a las maniobras de los partidos

Santiago Abascal (Vox); Yolanda Díaz (Sumar), y Pedro Sánchez (PSOE), antes del debate electoral a tres de la campaña del 23J

La reforma de la Ley Electoral lleva planeando por la política española desde hace décadas y ahora es el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el que vuelve a reabrir esa discusión para, entre otras cuestiones, solicitar apoyo de los grupos para que se acabe con la prohibición de publicar encuestas en los cinco días previos a la celebración de una convocatoria electoral y regular los debates televisivos por ley. Sobre esta última cuestión, los partidos coinciden en la importancia de confrontar ideas públicamente, especialmente en campaña electoral, pero no siempre han considerado oportuno hacerlo, como le ocurrió al líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, el pasado año o en los comicios de 2019 al propio Sánchez.

Son los candidatos que están en cabeza o que ostentan la presidencia del Gobierno los que, habitualmente, se muestran más escépticos sobre los debates: tratan de imponer el formato que más les interesa e impulsan o evitan los 'cara a cara' en función de lo que les digan sus asesores y las encuestas electorales. El mismo Feijóo que propuso regular por ley la celebración de los mismos, después dejó vacío el atril de RTVE al que sí asistieron Sánchez, la líder de Sumar, Yolanda Díaz, y el de Vox, Santiago Abascal, al entender que no le convenía evidenciar su alianza con la formación ultra y priorizando únicamente el 'cara a cara' con el presidente del Gobierno.

"Es cierto que a veces los candidatos son los que deciden las reglas en un debate", señala Ramón Mateo, director de Análisis de la consultora beBartlet, a infoLibre. Estos candidatos son los favoritos en las encuestas y lo que buscan, según apunta Mateo, "es que se genere el menor ruido posible": "Su estrategia es apostar por la continuidad y la estabilidad, pero no generar ruido. Eso le puede interesar más a sus competidores, pero no al que va en cabeza, sobre todo si en el partido consideran que su principal activo no está en su candidato y deciden esconderlo o no comprometerlo para no hacerle partícipe de intervenciones desafortunadas", añade.

Feijóo no es el único que ha empleado esta estrategia. También lo hizo el propio Sánchez en los comicios de 2019, cuando únicamente aceptó participar en un debate en en la campaña del 10-N: con los otros cuatro principales partidos. Llamativo fue el caso también del expresidente Mariano Rajoy, que en 2016 decidió no acudir al debate a cuatro y envió, en su lugar, a la vicepresidenta Soraya Saénz de Santamaría.

Para Ana Salazar, directora de Idus3 Estrategia, "acudir o no a un debate forma parte de la estrategia electoral" y considera que no "jugó a favor de Feijoó en las elecciones del 23J" el hecho de no estar presente. En su lugar, plantea, "enviar otra voz del partido puede ser una buena solución pero hay que verlo caso por caso, ya que en la estrategia no hay una regla que funcione para todos los casos".

Con todo, estas maniobras partidistas podrán seguir sucediendo aunque se regulen los debates, ya regular la celebración de debates en cada cita electoral no implica que todos los candidatos estén obligados a acudir si no lo desean.

Los debates en España: ni regulados ni obligatorios

El Partido Popular no quiso pronunciarse el miércoles sobre si apoyarán la medida que el Gobierno quiere negociar con los grupos parlamentarios y que espera cerrar en septiembre. A pesar de la importancia que se les da, los debates siguen sin estar regulados en ninguna norma. De hecho, la Ley del Régimen Electoral General (Loreg) solo recoge en una ocasión el término "debate" y es para dejar claro que las televisiones privadas deben respetar en periodo electoral "los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa" tanto en estas batallas dialécticas como en las entrevistas a candidatos o en la información relativa a la campaña.

Una falta de regulación que ha obligado a la Junta Electoral Central (JEC) a ir construyendo una doctrina alrededor de este asunto a golpe de instrucciones. Este marco jurídico, que se ha ido completando con el paso de los años, deja en manos de los órganos de dirección de los medios públicos y privados la decisión de organizar debates electorales. Y da manga ancha para que se puedan preparar enfrentamientos dialécticos en los que sólo participen los candidatos de las dos formaciones con mayor número de votos en los últimos comicios equivalentes. Ahora bien, el medio que apueste por este formato, también debe emitir otros "bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre las demás candidaturas que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes", según señala la JEC.

"Podría tener sentido que el modelo para determinar las reglas pudiera venir también a partir de los criterios que fijase la JEC", señala Mateo, aunque también considera que si estos debates se regularan, por ejemplo, en la televisión pública "el comité del Consejo de Informativos o cualquier otro órgano similar también debería tener voz a la hora de definir el formato del debate".

Salazar, por su parte, recalca que la clave está en cómo se regule y plantea una serie de interrogantes. "La propuesta de Sánchez queda demasiado abierta para una valoración. ¿Se refiere a la obligatoriedad de asistir a debates?¿A establecer un número determinado de cara a cara entre los líderes de los grandes partidos? Recordemos que llegó a pedir seis debates con Feijoó", rememora. Y prosigue: "¿Debate entre todos los partidos con representación o entre todos los partidos que concurren a las elecciones? ¿Sólo en la televisión pública o también en la privada? ¿La regulación implica el modelo y la estructura de debate o solo número de debates y participantes? ¿La obligatoriedad de cabeza de cartel o la libertad de los partidos a elegir a los y las representantes que participan en ellos?", remarca. Preguntas que todavía no tienen respuesta.

En los últimos años, algunas formaciones han planteado la necesidad de regular este tipo de batallas. En su programa electoral para el 10N, Podemos se comprometía a establecer "la garantía" de al menos dos debates, uno de ellos en la pública, entre los candidatos y candidatas a la Presidencia del Gobierno. "Daremos carácter obligatorio a la celebración de debates electorales", señalaba el de Ciudadanos para los mismos comicios. El director de Análisis de beBarlet explica que lo que se busca con este tipo de regulaciones es "asegurar que estos debates tengan lugar" y que los candidatos "no puedan rehuir" de ellos sin excusas. Y Salazar añade: "Depende de lo que se regule se corre el riesgo de encorsetar demasiado el debate".

Los precedentes dentro y fuera de nuestras fronteras

Desde 2015, tanto la ley electoral de Euskadi como la de Murcia obligan a los medios de comunicación públicos a programar al menos un debate electoral durante la campaña de las autonómicas en el que participen los candidatos de aquellas formaciones con representación parlamentaria. Del mismo modo, la norma electoral de Castilla y León dispone de un artículo entero, el 31 bis, dedicado a estos enfrentamientos televisados. En él, se recoge que los aspirantes a presidir la Junta de los partidos con "grupo parlamentario propio" en las Cortes "deberán celebrar, al menos, dos debates públicos durante la campaña electoral". Sin embargo, en el resto de comunidades no son obligatorios.

Los lugares donde sí está regulado son la excepción a la regla, ya que nuestros vecinos Francia y Portugal tampoco lo tienen regulado y ni siquiera Estados Unidos, cuna de nacimiento de ese tipo de formatos televisivos, tampoco los garantiza por norma pero sí son habituales. Lo que sí opera en el país es la Comisión de Debates Presidenciales (CDP). Se trata de una organización "privada, no partidista" nacida a finales de los ochenta para "organizar, administrar, producir, publicitar y apoyar" debates entre los candidatos a presidente y vicepresidente.

En Alemania, por su parte, se ha consolidado un doble modelo. Por un lado, se celebra la ronda de elefantes, un debate en el que se invita a participar a todos los partidos con representación parlamentaria. Y luego están los cara a cara entre el canciller y su principal contrincante, en los que suele participar los socialdemócratas y los democristianos. Hay otro país en el que existe un  reglamento completo y es Ecuador. En él, se establece que el Consejo Nacional Electoral y las Juntas Provinciales Electorales "realizarán debates obligatorios" tres semanas antes de la cita con las urnas, a través de una Comisión Nacional de Debates compuesta por miembros de instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil o colegios profesionales.

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En la normativa ecuatoriana se regula hasta el más mínimo detalle. Es el caso de la selección de los moderadores, en la que se tendrá en cuenta la paridad de género y cuyos aspirantes deben ser profesionales de la comunicación con título académico expedido cinco años antes del debate y con al menos cuatro años de experiencia en un medio. Pero también de la no asistencia de los candidatos a la batalla dialéctica: "En caso de ausencia, el debate se realizará con aquellos que se encuentren presentes y se dejará un lugar vacío visible con el nombre del candidato o candidata que no concurrió y de la organización política a la que pertenece". El reglamento, incluso, abre la puerta a la imposición de sanciones para estos dirigentes políticos.

Para el director de Análisis de beBartlet lo que se hace en Ecuador de dejar el atril vacío es "una opción", pero considera que no se puede ir mucho más allá. "Es delicado porque... ¿cómo se sanciona a alguien que no lo cumple y decide no acudir? Más allá del carácter anecdótico no sabría decir si esto tiene alguna consecuencia práctica, ya que lo que se hace es visibilizar la ausencia para que quede constancia de que no ha ido".

La directora de estrategia de Idus3 recuerda, por su parte, que el Tribunal Supremo prohibió las sanciones contra los candidatos cuando en 1999 cuando el PP se negó a participar en el debate organizado por la televisión pública andaluza. "En las elecciones andaluzas de 2012, dejar la silla vacía jugó en contra del entonces candidato popular, Javier Arenas. Como tampoco jugó a favor de Feijoó en las elecciones del 23J. No creo que sea necesaria la sanción administrativa, cuando la 'sanción' es ciudadana", zanja

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