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RTVE exige al PP que deje de usar ‘Verano azul’ en su campaña electoral

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RTVE ha presentado un requerimiento al PP por haber utilizado el nombre y la banda sonora de la mítica serie Verano Azul en su campaña del 23J. El requerimiento señala que “la Corporación de Radio y Televisión Española es titular de la marca denominativa M2978406(9) - VERANO AZUL, entre otras, para la clase 38 (programas de televisión), por lo que dicha solicitud estaría vulnerando lo estipulado en el artículo 6 de Ley de Marcas 17/2001, que dispone lo siguiente: 1. No podrán registrarse como marcas los signos: a) Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos. b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior". 

El PP había registrado el 22 de junio la patente Verano Azul PP, tras presentar públicamente esa misma mañana la campaña. El partido utilizó en la presentación la sintonía de la serie con un mensaje es directo para Pedro Sánchez: buscan dar “vacaciones” al actual presidente del Gobierno.

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El hijo de Antonio Mercero, creador de la serie ya desaparecido, ha señalado en El País que la familia está apenada y preocupada por el hecho de que a partir de ahora Verano azul "se gane la animadversión de los votantes”.

RTVE ha presentado un requerimiento al PP por haber utilizado el nombre y la banda sonora de la mítica serie Verano Azul en su campaña del 23J. El requerimiento señala que “la Corporación de Radio y Televisión Española es titular de la marca denominativa M2978406(9) - VERANO AZUL, entre otras, para la clase 38 (programas de televisión), por lo que dicha solicitud estaría vulnerando lo estipulado en el artículo 6 de Ley de Marcas 17/2001, que dispone lo siguiente: 1. No podrán registrarse como marcas los signos: a) Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos. b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior". 

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