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Justicia

La sentencia de Borja abre un debate sobre la legítima defensa y Vox lo usa para exigir que se amplíe a terceros, algo que ya existe

El portavoz de VOX en el Congreso Iván Espinosa de los Monteros y la secretaria general de Vox Macarena Olona.

Aunque los hechos ocurrieron en 2015, empezaron a ocupar páginas de periódicos y minutos de telediario esta misma semana. El lunes, El Mundo publicó un reportaje sobre el caso de Borja, un joven malagueño "condenado a 2 años de cárcel y 180.000 euros tras salvar a una mujer que pateaban en la cabeza", según rezaba el propio titular del periódico. Las reacciones no se hicieron esperar. Las redes sociales empezaron a inundarse de comentarios de indignación bajo el hashtag #YoSoyBorja. Pero lo que comenzó indignando a ciudadanos acabó llegando a la política.

Vox quiso hacer suya la voz de quienes, a través de Twitter, mostraron su descontento con la sentencia y anunció una serie de medidas para paralizar lo que ellos mismos —al igual que El Mundo— calificaron de "injusticia". Primero, reclamaron el indulto al Ministerio de Justicia; segundo, anunciaron el comienzo de una campaña de crowdfunding crowdfunding para hacer frente a la indemnización impuesta por el juez; y tercero, solicitaron una reforma del Código Penal para extender la legítima defensa a terceras personas. Ese fue, precisamente, el argumento empleado por el abogado de Borja para exculpar a su cliente. Pero el juez rechazó que existiera. Y la mayoría de los juristas consultados por infoLibre también. No sólo eso. Según explican, el concepto de legítima defensa aplicado a terceras personas ya existe. Pero "a Vox lo que pasa es que le gusta el populismo y sabe que esto vende", tal y como critica Margarita Bonet, profesora de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Barcelona. 

Según la propia sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga del pasado mes de diciembre, los hechos ocurrieron de la siguiente manera: Borja y dos acompañantes caminaban por una calle de Fuengirola (Málaga) el 8 de febrero de 2015 a las 07:45 horas de la mañana. En cierto momento, vieron a una mujer que estaba siendo golpeada por un hombre y otra mujer, que intentaban robarle el bolso. Los acompañantes de Borja se quedaron cuidando de la víctima mientras él corrió detrás del ladrón para recuperar el bolso robado. Tras darle alcance y, "ante la negativa de éste de entregar el bolso, se produjo un forcejeo entre ambos en el curso del cual el acusado, siendo consciente de las graves consecuencias que podría causar con su acción aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de las mismas, propinó a aquel dos puñetazos, uno de ellos en la cabeza y otro, bien en el mismo lugar, bien en el cuello o en el hombro, que determinó que cayera al suelo, sufriendo un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le provocó la muerte el día 10 de febrero de 2015". 

Estos hechos, según el magistrado, constituyen un delito de homicidio por imprudencia grave. Y por ello condenó a Borja a dos años de prisión y al pago de 180.000 euros en concepto de indemnización a las hijas de Pedro. El juez considera que, aunque los hechos no se pueden calificar de dolosos, tampoco pueden considerarse fortuitos porque, a su juicio, si el acusado, "en vez de decidir golpear a la víctima para recuperar el bolso hubiera decidido simplemente seguirla e intentar determinar hacia dónde se dirigía en en espera de la llegada de la policía, a la que previamente habría de haber dado aviso, la muerte no se hubiera producido, pues no hubiera resultado golpeada y no hubiera caído al suelo". 

Pero es que tampoco puede considerarse que el argumento de la legítima defensa esté fundamentado. Según el magistrado, ni en el momento del "forcejeo" existía la necesidad de defenderse del ladrón ni la forma de hacerlo era proporcional para "impedir o repeler la agresión". Y la mayor parte de los juristas consultados por este diario se muestran de acuerdo con estas afirmaciones. 

Los tiempos de la agresión ilegítima y de la legítima defensa

La legítima defensa, según explican los expertos penales, está perfectamente regulada. Tal y como explica Miriam Cugat, profesora titular de Derecho Penal de la Universitat Autònoma de Barcelona, consiste en una "causa de justificación de una conducta que, de otro modo, sería constitutiva de delito, y cuya apreciación, si es completa, conlleva la exención de responsabilidad penal". "Su naturaleza de causa de justificación implica que, por definición, se aplica a conductas que no son inocuas, sino que causan algún tipo de daño que, sin embargo, queda impune en pro de la defensa del particular, cuando no existen otras vías de respuesta posible ante el agresor ilícito", argumenta.

Este derecho viene contenido en el artículo 20.4 del Código Penal, que dice lo siguiente: "Están exentos de responsabilidad criminal: [...] 4. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos". Y añade: "Siempre que concurran los requisitos siguientes: Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor". Y lo que se deduce de este artículo, en primer lugar, es que actuar en legítima defensa de un tercero sí está recogido por ley. Por tanto, denuncia el magistrado Joaquim Bosch, "lo que dice Vox es una manipulación informativa". 

Bonet lo explica. "Lo primero que exige la legítima defensa es que exista una agresión ilegítima y que la sufra o bien quien ejercita la legítima defensa o bien una tercera persona". Pero no solo eso. La agresión, añade, tiene que ser "actual" y el peligro "inminente". Y eso es justo lo que no ocurrió en el caso de Borja. "Este hombre lo que hizo fue perseguir al ladrón que portaba el bolso ya robado, así que no evitó la agresión", dice.

En la misma línea se sitúa Bosch, que asegura que el debate se inicia porque, según el propio acusado, la agresión al ladrón tuvo lugar cuando ya se había producido el robo. "Lo que ocurre en este caso es que el condenado fue a por el ladrón y, como no le dio el bolso, le propinó varios golpes. Pero no fue legítima defensa de la señora ni suya", afirma.

Joan Josep Queralt, magistrado de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona, opina del mismo modo. "Viendo los hechos probados está clarísimo: no es legítima defensa. El Código Penal dice que la legítima defensa es la defensa que ejercemos para impedir o repeler la agresión. Es decir, cuando el robo de esta señora ya se había consumado lo que ocurrió fue una venganza", asegura. 

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Pero no todas las opiniones son unánimes. Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, tiene una opinión bien distinta. "La sentencia llega a la conclusión de que no hay defensa para el delito de robo porque ya ocurrió. Pero yo creo que sí hay legítima defensa. Hasta que el sujeto no tenga el objeto a buen recaudo no ha terminado el robo y, como existe la legítima defensa de terceros, el individuo podía defender el bolso de la señora. Yo creo que eso es un error del juzgado", asegura.

Cugat, en este sentido, explica que la legítima defensa "permite perseguir y atacar al ladrón que huye, pero no continuar agrediéndolo una vez conseguida la recuperación de la cosa". "Este es uno de los problemas que se planteó en los hechos juzgados en el caso Tous, en que se planteó si la agresión se produjo cuando quienes merodeaban la finca de la familia habían emprendido la huida", añade. Así, Cugat comparte la tesis de Cancio: "En este caso no se discute acerca del requisito de la actualidad de la agresión ilegítima, pues se recoge en hechos probados que la persecución fue ininterrumpida, y en los fundamentos jurídicos se dice que al tiempo del forcejeo, el atacante de la mujer todavía portaba el bolso y se negaba a entregarlo", indica. 

Por el momento, la defensa de Borja ha recurrido la sentencia al Tribunal Constitucional. Además, el condenado ha aceptado los más de 110.000 euros recaudados por Vox para hacer frente a la indemnización. Un dinero que, inicialmente, rechazó.

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