Una sentencia del TC de 2002 complica el plan del PP para torpedear la ley de amnistía desde el Senado

El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo (i), y el expresidente del Gobierno José María Aznar (d).

El PP mueve ficha en su lucha contra la amnistía. Con el acuerdo para la reedición de un Gobierno progresista prácticamente encarrilado, la formación conservadora ha decidido que ha llegado el momento de empezar a preparar el terreno para intentar posponer al máximo la aprobación de una futura ley de olvido jurídico vinculada al procés. Para ello, ha registrado este jueves una propuesta de reforma del reglamento del Senado que permitiría a la Mesa de la Cámara Alta, donde la derecha tiene mayoría absoluta, decidir si se aplica o no el procedimiento de urgencia a una proposición de ley llegada desde el Congreso de los Diputados. Un cambio normativo que, sin embargo, chocaría de lleno con una sentencia del Tribunal Constitucional de hace casi dos décadas. Un fallo al que se agarran los socialistas para denunciar la inconstitucionalidad de lo propuesto.

La propuesta de reforma del Grupo Popular se centra en el artículo 133. Dicho precepto establece ahora mismo que en los "proyectos declarados urgentes" por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados el Senado "dispone de un plazo de veinte días naturales" para "ejercitar sus facultades de orden legislativo". El precepto habla, por tanto, de "proyectos" en general. Sin embargo, lo que ahora plantean los conservadores es dividirlo en dos partes, de forma que ese "plazo de veinte días" sólo sea aplicable automáticamente a "los proyectos de Ley declarados urgentes", mientras que para las "proposiciones de Ley" –la fórmula que se quiere utilizar para la amnistía– la admisión de esa urgencia queda en manos de la Mesa del Senado.

Esto no permitiría a la Cámara Alta, controlada por los conservadores, aplazar de forma indefinida con ampliaciones de enmiendas, como es típico en el Congreso de los Diputados, la aprobación de la amnistía. Al fin y al cabo, su reglamento fija dos meses para aprobar el texto que le llegue de la Cámara Baja o para oponer su veto o introducir enmiendas, lo que provocaría que la norma regresase al Congreso para su ratificación definitiva. Sin embargo, sí que da margen de maniobra a la derecha en el Senado para estrujar hasta más no poder ese plazo máximo pensado para las tramitaciones ordinarias, lo que retrasaría el visto bueno definitivo a una amnistía que prácticamente está acordada ya con las formaciones independentistas.

El plazo de veinte días para tramitar en la Cámara Alta lo urgente no es algo que se sacaran de la manga los redactores del Reglamento del Senado. Es algo que está perfectamente fijado en la Constitución. En concreto, en su artículo 90: "El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados". En el PP, sin embargo, defienden que ese precepto de la Ley Fundamental se refiere exclusivamente a los "proyectos, pero no a las proposiciones de Ley". Y, por tanto, entienden que esto les permite modificar el reglamento para que en el caso de estas últimas esa reducción de plazos no se haga de forma automática y la misma dependa de lo que decida la Mesa del Senado.

"El artículo 90 de la Constitución se refiere, por tanto, a los proyectos, pero no a las proposiciones de ley, mediante una literalidad que, tal como demuestran los trabajos parlamentarios, no es casual sino fruto de la voluntad de los constituyentes. Porque, aunque en el informe de la ponencia constitucional del 5 de enero de 1978 se empleaba en el primer apartado del artículo la expresión 'proyecto o proposición de ley', ésta fue después sustituida por la que finalmente se aprobó, esto es, 'proyecto de ley ordinaria u orgánica", apunta el partido liderado por Alberto Núñez Feijóo.

Aplicable a proyectos y proposiciones

Una interpretación que, sin embargo, choca de lleno con la que hace dos décadas hizo el propio Tribunal Constitucional de este mismo artículo de la Ley Fundamental. La misma se encuentra recogida en la sentencia 97/2002, en la que se analizaba una ley de 1995 por la que se declaraba reserva natural las Salinas de Ibiza (Ses Salines), las islas de Freus y las salinas de Formentera, una norma que había sido recurrida por el Gobierno y el Parlamento de Baleares, entonces en manos del PP. En el pleito, una de las cosas que se analizó era el papel que había jugado el Senado en el procedimiento legislativo. Y es ahí donde los magistrados dejaron caer, entre otras cuestiones, que lo que establece el artículo 90 de la Constitución, en contra de lo que desliza el PP, es aplicable tanto para los proyectos como para las proposiciones de Ley.

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"[Este precepto es] aplicable no sólo a los proyectos de ley, sino también a las proposiciones de ley, pues aunque la Comisión Mixta suprimió la referencia a éstas en la redacción definitiva que dio al texto, la evidente semejanza de ambas figuras pone de relieve la identidad de razón para su régimen jurídico", recoge el fallo. Una sentencia sobre la que se apoyan, de hecho, en el Grupo Socialista para defender que la reforma que se está intentando aprobar desde las filas conservadoras sería "inconstitucional". "A cualquier iniciativa que llega desde el Congreso hay que aplicarle, por tanto, la naturaleza de ese procedimiento, en este caso la urgencia", apuntan fuentes socialistas consultadas por infoLibre.

El debate está ahora en si se puede poner freno a la modificación normativa y en cómo hacerlo. Los socialistas pueden presentar un recurso de inconstitucionalidad, pero la admisión del mismo no suspende la vigencia o aplicación de una norma. Es decir, mientras el Constitucional no resuelva, lo que puede llevar semanas, la reforma del reglamento desplegaría sus efectos. Tampoco hay demasiado margen para frenarla antes de su aprobación. Al fin y al cabo, el recurso previo de inconstitucionalidad desapareció en los años ochenta y quedó reservado exclusivamente para Estatutos de Autonomía.

Eso, no obstante, no impidió hace casi un año al Tribunal Constitucional aceptar unas cautelarísimas del PP para paralizar la tramitación parlamentaria de la reforma que impulsó el Gobierno para propiciar, justamente, la renovación del máximo intérprete de la Ley Fundamental.

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