Libertad de expresión
Sumar se estrena en el Congreso con una ley para despenalizar las injurias a la Corona y la religión
El estreno legislativo del grupo parlamentario de Sumar ha tenido un protagonista claro: la libertad de expresión. La coalición liderada por Yolanda Díaz propone derogar hasta seis los delitos del Código Penal: el de injurias a la Corona –artículos 490.3 y 491–, injurias al Gobierno y sus instituciones –artículo 504–, ofensa a los sentimientos religiosos –artículo 525–, ultrajes a España –artículo 543– y enaltecimiento del terrorismo –artículo 578–. Se trata de una vieja reivindicación de Unidas Podemos y formaciones como ERC y Bildu que nunca llegó a ver la luz durante la pasada legislatura.
Delitos que han provocado verdaderos quebraderos de cabeza a figuras como Pablo Hasel, encarcelado por por enaltecimiento del terrorismo e injurias contra la Corona o el rapero Valtonyc, fugado en Bélgica tras ser condenado a tres años de cárcel también por enaltecimiento del terrorismo, injurias, calumnias y amenazas por las letras de sus canciones. Hace dos años el Gobierno de Pedro Sánchez prometió una revisión de los delitos más polémicos para eliminar las penas de privación de libertad, pero finalmente acabó cayendo en el olvido.
El encargado de presentar esta iniciativa ha sido el portavoz adjunto de Izquierda Unida en el Congreso, Enrique Santiago, que ha apelado a hacer esfuerzo para "recuperar las libertades civiles" en nuestro país y ha citado las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que "sacan los colores" a España diciendo que "no se pueden aplicar normas con este sentido":"Tenemos que corregir una anomalía que España tiene en su legislación", ha subrayado.
Se trata de un asunto sobre el que se han pedido avances a nivel internacional. En su último examen periódico universal, dos de las recomendaciones del Consejo de Europa iban justo en esa dirección. La primera pedía "garantizar la libertad de expresión y de opinión mediante una reforma del Código Penal". La segunda planteaba una revisión relativa, en concreto, de las injurias a la Corona y la ofensa a los sentimientos religiosos.
El debate jurídico lleva años planteado, a la vista de las numerosas sentencias y autos discrepantes entre los distintos tribunales españoles a la hora de interpretar la aplicación de estos delitos considerados "de expresión", más allá del de enaltecimiento del terrorismo. Desde Sumar defienden que hay que poner fin a las diferentes interpretaciones entre los magistrados y adaptar el Código Penal español a los estándares europeos e internacionales. Estos serían los delitos principalmente afectados.
Injurias a la Corona
La proposición de Ley de Sumar, a la que ha tenido acceso infoLibre, argumenta que la "especial protección de la más alta institución política del país" en cuanto que ostenta la Jefatura del Estado, constituye "un verdadero ataque contra la libertad de expresión". "En un sistema democrático cuanto más poder tiene una institución mayor ha de ser la exposición a la crítica legítima por parte de la ciudadanía. De otra manera no se entiende la libertad política ni la democracia", exponen.
Un delito por el que fue condenado a un año de prisión el actual líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi. El dirigente abertzale se refirió al rey Juan Carlos como el "jefe máximo" de los "torturadores" durante una rueda de prensa. Tras la condena, impuesta por el Tribunal Supremo, Otegi recurrió ante el Tribunal Constitucional, que cerró filas alrededor del monarca al considerar que "las afirmaciones efectuadas" superaban de manera "patente" el "nivel de lo lícito", expresando "un evidente menosprecio" al rey y la institución que encarna y, por tanto, no pudiendo considerarse amparadas por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acabó dando la razón al entonces dirigente de Batasuna. Y lo hizo criticando que el jefe del Estado goce de un nivel de protección mucho mayor que el que se concede a otras personas o instituciones "respecto a la difusión de información u opiniones que les conciernen".
Enaltecimiento del terrorismo
Sumar identifica "un problema" en la legislación española relativo "a la indefinición de determinados tipos penales" siendo el paradigma de este tipo de supuestos, a su modo de ver, la "ambigüedad en la definición del enaltecimiento del terrorismo", recogido en el artículo 578 del Código Penal. Según defienden desde la coalición, el enaltecimiento terrorista es un delito de opinión, que consiste en incitar “indirectamente” a la comisión de delitos terroristas. Santiago argumenta que ahora está sirviendo para perseguir a "cantantes y titiriteros" y, en su lugar, Sumar plantea incluir a las víctimas del terrorismo entre los colectivos que merecen "especial protección", de modo que la persecución de las injurias o calumnias contra ellos se articulen mediante la vía del agravante.
Uno de los casos más conocidos fue la pena impuesta por el Tribunal Supremo, que el Constitucional acabó anulando, a un año de prisión a César Augusto Montaña Lehmann, más conocido como César Strawberry, cantante del grupo Def con Dos, por unos tuits en los que mencionaba la vuelta de los Grapo y ETA y hacía chistes sobre los atentados contra el socialista Eduardo Madina o el asesinato del almirante Luis Carrero Blanco. Aunque admitía "los aspectos reprobables de los tuits" de Strawberry, la sentencia del tribunal de garantías tenía en cuenta el "imperativo constitucional" de respeto a la libertad de expresión y la intencionalidad crítica de los mensajes, pero también examinaba su propia jurisprudencia y la del tribunal de Estrasburgo.
Ofensa a los sentimientos religiosos
La coalición liderada por Yolanda Díaz sostiene que un Estado aconfesional "no han de primar los sentimientos de unos ciudadanos frente a otros": "Lo único que habría que proteger es la libertad religiosa como derecho fundamental. En este sentido la legítima crítica contra las religiones, dogmas y creencias está amparada por la libertad de expresión", aseguran. Por tanto, consideran que la crítica expresada mediante "burla, sátira o cualquier otro tipo de opinión contra las confesiones religiosas está amparada por la libertad de expresión".
Sobre este delito en particular también ha habido discrepancias entre sentencias judiciales: mientras el actor Willy Toledo resultó absuelto por un juzgado de Madrid por publicar en Facebook "me cago en dios y en la virgen", en Málaga una mujer fue condenada por participar en la llamada Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde a una pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.
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A juicio de Sumar el delito de ofensas o ultrajes a España o a sus símbolos o emblemas, se está aplicando "para atacar la libertad de expresión, reprimiendo la crítica contra los símbolos de nuestro país, materializados en la bandera y el himno nacional". "Ponerse de acuerdo cientos de personas en un estadio, previo reparto de silbatos a la entrada de un partido de la Copa del Rey de fútbol y en el marco de una protesta ciudadana, no es delito. Silenciar el himno nacional no entraña ataque contra la patria, sino una legítima expresión de la libertad de expresión", señalan.
El cómico Dani Mateo fue denunciado por ultrajes a los símbolos por una intervención en clave humorística en El Intermedio en la que se sonaba los mocos con una bandera de España, si bien el caso acabó archivado.
Delito de injurias al Gobierno y sus instituciones
Se trata de un delito que, tal y como recoge el grupo parlamentario de Díaz, "apenas se ha aplicado". "Lógicamente las instituciones en un sistema democrático tienen que estar expuestas a la crítica de la ciudadanía, aunque es preciso conjurar el riesgo de que se active su aplicación", zanjan.