'caso castor'

El Supremo abre la puerta a devolver a los consumidores hasta 200 millones del Castor

Los técnicos siembran dudas sobre la seguridad de Castor y callan acerca de su futuro

El Tribunal Supremo acaba de abrir la puerta a que los consumidores recuperen hasta 200 millones de euros cargados desde 2014 en la factura del gas para el mantenimiento del Castor. Es decir, el fallido almacén submarino de gas que, construido frente a las costas de Castellón y Tarragona por una filial de ACS, el buque insignia de Florentino Pérez, permanece "hibernado" desde 2014 como consecuencia de los más de 500 terremotos registrados en la zona.

En una sentencia fechada el pasado día 7 pero conocida este jueves, el alto tribunal anula la primera de las órdenes ministeriales [puedes consultarla pinchando aquí] que a partir de 2014 permitieron a Enagás, como mayorista del sector gasístico, repercutir los costes de mantenimiento del Castor. Esa orden afectaba a los ejercicios 2014 y 2015. Y el importe que ahora queda sujeto a devolución asciende a 17,3 millones.

Pero el alcance económico de la sentencia se presume ya muy superior: 200 millones, según Cecot, la patronal de Terrassa que impugnó la norma y que cuantifica en ese importe lo que el conjunto de todas las órdenes ministeriales del mismo tenor autorizaron a Enagás a cobrar como peaje por el mantenimiento del Castor. ¿Cómo se articula la devolución de las cantidades cobradas indebidamente? No hay todavía una respuesta.

A la pregunta de cómo se devolverá el dinero a los consumidores, fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica se limitaron a señalar esto: que será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la que, "como organismo liquidador, articule la fórmula de devolución". Una portavoz de la CNMC explicó a este periódico que el organismo regulador aún no conoce la resolución del Supremo pero que, casi con total seguridad, le corresponderá realizar la "liquidación definitiva" de los costes "provisionales" regulados por la orden que el Supremo acaba de anular. Y estudiar por tanto qué se hace para cumplir el mandato judicial. 

Otros expertos consultados a lo largo del día expresaron su escepticismo sobre la posibilidad real de que el dinero regrese al bolsillo de los consumidores. La devolución, de producirse finalmente, beneficiaría a ciudadanos de todo el país. Según Cecot, los grandes perjudicados por el peaje de Enagás son empresas: "El 50% de los consumidores de gas son entidades empresariales y el otro 50%, particulares", detalla David Garrofé. Para Cataluña, la sentencia posee especial relevancia dado que, siempre según los datos de Cecot, las empresas de esa comunidad copan el 20% de la demanda estatal de gas. 

"Recurrimos todas las órdenes, no solo la de 2014 sino la de 2015, la de 2016 y la de 2017, que afecta al año en que estamos", explica Garrofé, secretario general de Cecot. Como en todos los casos en que pierde un litigio –los llamados procedimientos de lo contencioso-administrativo– el Gobierno "tiene ahora dos meses para decidir cómo cumple la sentencia", asegura el dirigente patronal.

Una indemnización de 1.350 millones

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Fuentes del Tribunal Supremo informaron a infoLibre de que la Sala de lo Contencioso dictó en la misma fecha una segunda sentencia, pero aún no le ha sido notificada a Cecot. ¿Cabe la posibilidad de que esa segunda resolución difiera de la primera? Muy difícilmente. De hecho, Cecot anticipa que la obligación de devolver el dinero indebidamente facturado afectará no a los 17,3 millones de la resolución conocida ahora sino a 200 millones . Y lo anticipa por este motivo: porque lo que el tribunal aduce para tumbar la primera de las órdenes ministeriales impugnadas por Cecot es que su contenido se limita a desarrollar uno de los artículos del Real Decreto que en diciembre de 2017 anuló el Constitucional y en virtud del cual el Gobierno había pagado a los promotores de la plataforma gasística –Escal UGS, participada entonces en un 66,7% por ACS–  1.350 millones de indemnización en noviembre de 2014.

Tal como apuntan también fuentes conocedoras del contencioso y por completo ajenas a los recurrentes, se perfila como remota la opción de sentencias discordantes dado que el objeto del recurso es idéntico. En su sentencia, dictada por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso, el Supremo se refiere así a la relación entre la orden ministerial recurrida y uno de los artículos –el número 6– del decreto derogado por el Constitucional: "Habiendo sido declarado inconstitucional y nulo el citado artículo 6 (...), fácilmente se concluye que aquellas determinaciones contenidas en la disposición adicional séptima y el anexo II [de la orden ministerial] han quedado privadas de todo respaldo y deben, por tanto, ser declaradas nulas". Es ese anexo el que pormenoriza las cuantías por peaje.

En su web, la CNMC ofrece una explicación divulgativa sobre el oscuro concepto de "peaje" en el sector de gas y electricidad, que expertos independientes sondeados este jueves definen como un auténtico cajón de sastre cuya suma total depende del Gobierno.: "Para llegar a nuestras casas, tanto el gas natural como la electricidad, han usado las redes de transporte y de distribución de las empresas que realizan esas actividades. Al igual que si utilizamos una autopista de peaje, hemos de pagar por el uso de esas redes, es decir los peajes de acceso a las redes".

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