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El TS archiva una denuncia contra Ayuso pero aclara que no supone avalar su gestión en las residencias

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La Justicia da un nuevo portazo a los familiares de las víctimas en residencias de la Comunidad de Madrid. El Tribunal Supremo ha inadmitido este jueves la denuncia que un particular presentó contra la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, a la que acusaba de haber cometido cuatro delitos que habrían derivado en el fallecimiento de 7.291 residentes sin asistencia sanitaria en lo peor de la pandemia. Según concluye la Sala de lo Penal, no se puede demostrar la relación de causalidad entre la gestión de Ayuso y todas esas muertes. Ahora bien, aclara: ni ello supone "un aval a las políticas sanitarias que se aplicaron en relación con las residencias de personas mayores, ni lo contrario".

En concreto, la denuncia que este jueves se ha archivado planteaba que la conservadora habría cometido un delito de homicidio imprudente, uno de omisión del deber de socorro, uno contra el derecho a tratamiento médico y otro de prevaricación con la agravante de premeditación. Le responsabiliza, en síntesis, de "permitir la muerte de 7.291 personas en las residencias de la Comunidad de Madrid que estaban bajo su gestión y responsabilidad durante la pandemia".

La denuncia se basa en los Protocolos de la Vergüenza desvelados por infoLibre y firmados, en su primera versión, el 18 de marzo de 2020. El documento establecía, literalmente, "criterios de exclusión" que impidieron la derivación de miles de residentes desde los geriátricos madrileños hasta el hospital. Según los datos publicados por este periódico, entre ese mes y el siguiente fallecieron 7.291 residentes en la propia residencia, el 77% del total de los 9.468 que murieron entonces. El Supremo, que recoge esa cifra, señala que dicho porcentaje supone una "constatación de una más elevada ratio de fallecimientos en las residencias de la Comunidad de Madrid", lo que "puede ser un indicador, entre otras cosas, del mayor o menor éxito de la gestión sanitaria de la pandemia sobre este grupo de población".

Pero la Sala aclara también que no le corresponde a ella valorar ese aspecto, sino si tras ese dato existe la comisión de un delito. Y a este respecto es tajante: "Aquí solo nos corresponde afirmar que el dato por sí solo no permite atribuir responsabilidades penales por el exceso de fallecimientos", aclara. Según añade, la denuncia está planteada "en unos términos tan genéricos e indeterminados" que "no puede prosperar". En otras palabras, en la denuncia "no se precisa qué concretos fallecimientos pueden atribuirse a qué concretas medidas". "No disponemos, ni la denuncia los proporciona, datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria que en la denuncia se denominan 'protocolos de la vergüenza' fueron acertados y rigurosos médicamente en función de la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento. Como tampoco de cuál fue el verdadero grado de cumplimiento de esos protocolos o de qué concretos pacientes pudieron fallecer por su aplicación", concluye el auto del tribunal.

Por eso también es complicado señalar una autoría. "En el ámbito penal no caben atribuciones objetivas de responsabilidad por el solo dato del cargo o posición que la persona ocupe dentro de una estructura organizativa [...]. En sede penal, sería necesario vincular el fallecimiento de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas, en este caso, por la denunciada", señala el Supremo.

En este sentido, la Sala de lo Penal recuerda que se han presentado numerosas denuncias ante la Fiscalía y ante los Juzgados de Instrucción de la Comunidad de Madrid por los mismos hechos, pero ahí sí en relación con residencias determinadas y personas concretas. "Es en esos procedimientos en los que puede esclarecer lo ocurrido, determinando qué fallecimientos pudieron estar asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y cómo, por quién y de qué manera se tomaban las decisiones de no derivación hospitalaria", concluye.

Además de varios casos reabiertos por la Audiencia Provincial, el Supremo tiene también sobre la mesa el recurso de casación que el anterior Ayuntamiento de Leganés, encabezado por el socialista Santiago Llorente, interpuso después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimara la denuncia en la que el Gobierno municipal acusaba al regional de "inactividad" por no medicalizar los centros de mayores. En paralelo, la Audiencia Nacional ha aceptado por primera vez otro caso en el que tendrá que determinar si la inacción de la que acusan las víctimas al Ministerio de Sanidad y el Protocolo de la Vergüenza que impidió la derivación de su familiar son suficientes para tener derecho a una indemnización. Y hay otros más de 60 asuntos que ya están también en el Tribunal Constitucional, buscando una admisión de un recurso de amparo después de haber recibido puertas cerradas en instancias inferiores.

"Ni es un aval ni lo contrario"

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En cualquier caso, el Supremo ha matizado en su auto de este jueves que el archivo de este caso no supone "un aval" a las políticas sanitarias que la Comunidad de Madrid adoptó en plena pandemia, aunque tampoco "lo contrario". "El archivo de la denuncia y el rechazo de la incoación de un procedimiento penal es compatible con el cuestionamiento crítico de las decisiones que en ámbito sanitario se pudieron tomar por los responsables de la Comunidad de Madrid, como también por el resto de comunidades autónomas o del Gobierno estatal durante la gestión de la pandemia de covid-19", añaden los magistrados.

Así, asume que, "según se desprende de lo expuesto en la propia denuncia, [en las residencias de mayores] se produjeron todo tipo de situaciones, con residentes no derivados a hospitales y otros que sí lo fueron. Con asistencia médica que se prestó en las propias residencias a los no derivados y con fallecimientos en unos y otros grupos". Pero la conclusión es la misma: "La necesaria relación de causalidad no puede plantearse en los ´terminos genéricos o difusos que aparecen en la denuncia".

El particular que denunció aportó distintos informes y estadísticas. Por ejemplo, el documento presentado el pasado mes de marzo por la Comisión Ciudadana por la Verdad en las Residencias, que concluyó que hasta 4.000 ancianos podrían haber sobrevivido a la pandemia si no se hubieran aprobado y aplicado los Protocolos de la Vergüenza y si se les hubiera ofrecido la adecuada atención sanitaria. También, recoge el Supremo, un estudio internacional sobre "las consecuencias de no derivación" y otro de la epidemióloga María Victoria Zunzunegui —miembro de la Comisión— que aseguraba que la mortalidad de los residentes no hospitalizados fue mucho mayor en Madrid que en el resto de comunidades: entre un 40,8% y un 46% frente a un máximo de 25,9%.

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