Narcotráfico
El Supremo confirma cuatro años de cárcel para el ‘narco’ Laureano Oubiña
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años, siete meses y quince días de cárcel y el pago de una multa de 2,2 millones de euros que la Audiencia Nacional impuso al narcotraficante gallego Laureano Oubiña por un delito de blanqueo de capitales.
La Audiencia ordenó recientemente su inmediato ingreso en prisión para que cumpliera esta pena tras estudiar varios informes médicos que acreditaban que no existen inconvenientes para que el acusado, que disfrutaba de libertad provisional, siga su tratamiento en un centro penitenciario.
El alto tribunal considera probado que el narcotraficante ideó todo el entramado asociativo para blanquear el dinero procedente del tráfico de drogas que tenía depositado en el Banco Popular de Melilla pero, como estaba en prisión, se valió de su mujer –ahora fallecida– para 'lavar' los fondos comprando varias fincas en A Laxe y un solar en Sanxenxo, en Pontevedra. La cantidad blanqueada superó los 1,8 millones de euros.
El condenado criticó que se había llevado a cabo un "enjuiciamiento encubierto" de su esposa, Esther Lago, a pesar de haber fallecido y que la sentencia condenatoria afectó a sus dos hijas. Un argumento "improsperable" para el Supremo, que alega que su mujer no ha sido enjuiciada y que este hecho no afecta a los pronunciamientos civiles derivados del delito imputado a Oubiña, "verdadero artífice del blanqueo, cuyos efectos deben padecerlos, también, sus hijos".
La sentencia, con ponencia del magistrado Joaquín Giménez, razona que los caudales blanqueados procedían del "mundo de la droga y del narcotráfico" y rechaza el importe de las fincas que dio la perito nombrada a instancia del recurrente porque solo tuvo en cuenta su "valor actual", fijado en "plena crisis económica con especial incidencia en el sector inmobiliario". En cambio, el de la Agencia Tributaria fue "ajena a las turbulencias a la baja que tiene actualmente el mercado inmobiliario".
Ante la "contundente y variada" prueba de cargo, la Sala de lo Penal manifiesta su "total coincidencia" con el pronunciamiento condenatorio de la Audiencia Nacional al estar presentes de forma clara e indubitada todos y cada uno de los elementos que vertebran el delito de blanqueo.
Modus operandi
El Supremo ratifica así la sentencia que condenó también, en septiembre de 2012, a Carmen Daponte y Emilia Cano –prima y amiga respectivamente de la mujer de Oubiña Esther Lago– a tres años y tres meses de cárcel; mientras absolvía al hijastro de Oubiña, David Pérez Lago, y a otros cuatro acusados en esta causa, al considerar que no existen pruebas suficientes en su contra.
Los magistrados de la Audiencia Nacional consideraron probado que Oubiña planeó junto a su esposa Esther Lago, fallecida en 2001, "la forma de aflorar y dar apariencia legal a los fondos procedentes de las operaciones de narcotráfico" que se encontraban ingresados en el Banco Popular de Melilla.
Sentencia de Oubiña [PDF]
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Ambos acordaron la compra de la finca denominada 'Nanín' y otras parcelas situadas cerca del que había sido su domicilio habitual, situado en A Laxe, en Villagarcía de Arousa. Como Oubiña se encontraba por aquel entonces en prisión, "fue Esther Lago quien llevó a cabo todas las gestiones necesarias" para la compra, realizada a través de familiares y otros allegados.
Para ello, Lago creó una sociedad mercantil con la que fue adquiriendo las propiedades, siempre con el consentimiento de su marido –dice la sentencia– que agrega que ninguno de los compradores (entre los que se encuentran las otras dos condenadas) contaba "con ingresos legales" capaces de hacer frente a los gastos derivados de las adquisiciones.
La Fiscalía Antidroga solicitaba seis años de prisión para Oubiña al entender que el 'narco' lavó elevadas cantidades procedentes de la venta de droga a través de la construcción de una vivienda en Vilagarcía de Arousa, una finca en Sanxenxo, entre otras propiedades, y del movimiento y cambio de divisas.