
El Tribunal Supremo ha rechazado una denuncia de un particular que incluía un listado de cuentas en bancos de República Dominicana que atribuía a ministros del Gobierno español y a cargos del PSOE ante la “absoluta ausencia de indicio mínimamente fundado”. infoLibre informó en enero pasado [ver aquí] de esta denuncia, después de que el empresario Víctor de Aldama le diera pábulo en los micrófonos de la Cope.
La Sala Penal del Supremo ha acordado inadmitir y archivar esta denuncia por presuntos delitos de blanqueo de capitales ante la ausencia de indicios sobre la existencia de algún delito y de la "mínima verosimilitud sobre la participación en el mismo de las personas mencionadas en la denuncia”.
La denuncia recogía diversas noticias publicadas en diferentes medios de comunicación en relación con la declaración del empresario Víctor de Aldama ante el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, que investiga una parte del llamado caso Koldo, referidas a una posible ocultación de dinero en República Dominicana que pudieran ser fruto de actividades delictivas.
Después, sin mencionar su origen, incluía unas hojas en blanco, sin membrete ni referencia a entidad bancaria alguna, donde figuran unas líneas alfanuméricas referentes a depósitos y cuentas bancarias abiertas en Bancos de la República Dominicana a nombre de miembros del Gobierno y diputados del parlamento nacional, señala el auto.
Así, mencionaba como titulares de una, dos o tres de dichas cuentas a los ministros o exministros o dirigentes del PSOE María Jesús Montero; Teresa Ribera; Ángel Víctor Torres; Santos Cerdán, Oscar López; Pilar Alegría; Luis Planas; Francisco Javier López Álvarez; María Cristina Narbona y Rafael Simancas.
La Sala inadmite la denuncia, en primer lugar, porque la única fuente de conocimiento en la que se basa "son noticias periodísticas sobre las declaraciones" de De Aldama en dicho juzgado.
Se trata por tanto, añade, de "un conocimiento fragmentario" de esas declaraciones, cuyo "íntegro contenido es conocido con absoluta inmediación" por el magistrado instructor que es a quien corresponde, "en el caso de que pese a la forma en que se presentan, le merezcan alguna verosimilitud, evacuar las diligencias complementarias que entienda procedentes".
En su caso, "si resultan indicios contra personas aforadas, en el orden lógico de las cosas, remitiría a esta Sala la correspondiente exposición razonada. Nada aboga a duplicar en forma paralela instrucción alguna”, exponen los magistrados.
En segundo lugar, el auto destaca que con "la vaguedad de la descripción fáctica de la denuncia, ni siquiera se concretan conductas típicas de corrupción o de blanqueo, más allá de la afirmación de que un imputado habló de presuntos pagos a miembros del Gobierno, a altos cargos de la Administración General del Estado y a diputados, así como de la posibilidad de que se hubieran desviado cantidades de dinero a la República Dominicana”.
El tribunal subraya además que el denunciante "aporta un listado sobre cuentas bancarias sin señal ni marca que explique su elaboración y origen", que afirma proviene de una ”información recibida”, sin que aporte "indicio fundado ni elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad”.
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De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, el tribunal insiste en que los hechos denunciados "son un conjunto de afirmaciones, que pretenden sustentarse en la mera referencia a titulares de noticias difundidas en medios de comunicación, difusas y carentes de apoyo y base objetiva y racionalmente accesible y comprobable, entremezclados con valoraciones sobre la importancia de ciertos bienes jurídicos”.
“En modo alguno el denunciante ofrece un relato de hechos enmarcado en unas coordenadas de tiempo y lugar y protagonizados, sea como autores o víctimas, por personas concretas y determinadas, ni revela sus fuentes de conocimiento", observa el Supremo.
Lo que hace, señala, es limitarse "a consignar en una tabla de elaboración casera un conjunto de datos sobre los que no existe la más mínima base indiciaria que conforme su coincidencia con la realidad salvo su plasmación en unas hojas igualmente de elaboración propia, sin formato reconocible, carentes de valor acreditativo alguno”.
El Tribunal Supremo ha rechazado una denuncia de un particular que incluía un listado de cuentas en bancos de República Dominicana que atribuía a ministros del Gobierno español y a cargos del PSOE ante la “absoluta ausencia de indicio mínimamente fundado”. infoLibre informó en enero pasado [ver aquí] de esta denuncia, después de que el empresario Víctor de Aldama le diera pábulo en los micrófonos de la Cope.