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El Supremo se enmienda a sí mismo y cierra la puerta a enjuiciar resoluciones del Constitucional

De la advertencia velada de que los magistrados del Tribunal Constitucional no tienen "carta blanca" y pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo por prevaricación en sus resoluciones, a la negación de esa posibilidad. En solo dos meses, el alto tribunal ha dado marcha atrás para frenar un posible choque de trenes con el órgano de garantías revocando su doctrina recogida en dos autos de noviembre y enero ampliamente jaleados por la derecha judicial. En un auto del pasado 3 de marzo que vuelve a rechazar una querella de Vox y el grupo ultra Hazte Oír contra todo el sector progresista del Constitucional por prevaricación en las sentencias de los ERE de Andalucía, la Sala de lo Penal se ha enmendado a sí misma para afirmar "que no resulta factible acudir al mecanismo de imputación de prevaricación judicial para, de manera indirecta, revisar las resoluciones del Tribunal Constitucional, cuyo enjuiciamiento por cualquier órgano jurisdiccional del Estado resulta vedado".
La posibilidad de juzgar a magistrados del Constitucional por el contenido de sus resoluciones está expresamente proscrita por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), según recordaron varios magistrados de ese órgano, por lo que las decisiones -ahora enmendadas- de la más alta instancia penal se recibieron con "gran preocupación" desde el tribunal de garantías. Algunos de sus miembros alertaban entonces de que los jueces del Supremo estaban actuando con esos dos autos "en el campo de la política" e incumpliendo "flagrantemente" una norma de rango legal. Hasta el punto de que, desde el Constitucional, no descartaban tener que recurrir en el futuro a su prerrogativa de anular actuaciones de este tipo, un mecanismo nunca usado desde su aprobación en 2007 y que supondría un conflicto institucional sin precedentes.
Así lo establece el artículo 4 de la LOTC, el que señala que "las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado", lo que incluye a la Sala de lo Penal del Supremo. Ese mismo precepto prevé la posibilidad de dictar "la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones" que "menoscaben" su jurisdicción, es decir, el contenido de sus resoluciones. Eso no quiere decir que sus miembros no puedan ser enjuiciados por delitos comunes como conducir bajo los efectos del alcohol, casos de violencia de género o cualquier otro, asuntos en los que sí están aforados al Supremo. Pero el delito de prevaricación, recuerdan desde el órgano de garantías, "consiste en dictar una resolución injusta a sabiendas, así que implica el análisis de los argumentos que contienen, algo que el Supremo debería saber que tiene prohibido".
Frente al mensaje de que los magistrados constitucionales "no tienen carta blanca" en sus resoluciones, la Sala de lo Penal recuerda ahora los argumentos que entonces daban los miembros del órgano de garantías. Que sus resoluciones no son susceptibles "de revisión o enjuiciamiento por ningún órgano jurisdiccional del Estado", sostienen ahora sus magistrados, invocando la LOTC. Tampoco las sentencias de los ERE, que ordenaron rebajar las condenas a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros dirigentes, porque están basadas "fundamentalmente en la interpretación y aplicación del principio de legalidad penal y el principio de separación de poderes", dos materias sobre las que el Constitucional tiene la última palabra.
La nueva línea pone fin a una hipótesis ampliamente jaleada por la derecha judicial. Los dos autos que planteaban la posibilidad de juzgar a magistrados del Constitucional desataron una ola de esperanza en el PP y el sector más conservador de la judicatura en que el alto tribunal terminara admitiendo a trámite en cualquier momento una querella contra estos. Habría sido el segundo choque institucional provocado por el Supremo tras la polémica investigación abierta contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por informaciones que desmentían un bulo aireado por el entorno de Ayuso. Además, el Constitucional tiene ahora la última palabra sobre la cuestión de constitucionalidad planteada por el alto tribunal contra la ley de amnistía y sobre decenas de recursos presentados por administraciones controladas por el PP contra esa norma. Es más que probable que el caso del máximo responsable del Ministerio Público también acabe en el órgano de garantías.
En el Constitucional no pasó inadvertido que ambas resoluciones del Supremo –que inadmitían varias querellas– fueron acordadas por un tribunal presidido por el expresidente de la Sala de lo Penal, el conservador Manuel Marchena. El catedrático de Derecho Procesal y abogado Nicolás González-Cuéllar, amigo de Marchena y coautor de un libro con él, publicó el 11 de febrero un artículo en El Confidencial titulado Conde-Pumpido y un aviso a navegantes: prevaricación en el que defendía esa posibilidad de actuar contra el TC que reflejaron los autos. La tribuna, que recordaba expresamente que Marchena presidía la sala que acordó esas resoluciones, ha disparado las sospechas en el órgano de garantías sobre quién está detrás del mensaje. "Sabias palabras, que los magistrados del tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido, al igual que los jueces y fiscales del Poder Judicial y todos cuantos ejercen su profesión en el mundo de la Justicia harían bien en tener presentes en todo momento", decía sobre los autos el artículo del catedrático.
Los autos emitidos por la sala de Marchena también sobrevolaron una jornada organizada por el PP en el Congreso el 10 de febrero titulada Contra la impunidad a la que asistieron jueces, fiscales y catedráticos conservadores. El diputado del PP por Cantabria Javier Noriega invocó esas resoluciones y se quejó de la "invasión de competencias del Tribunal Supremo" por el órgano de garantías. Después preguntó a los intervinientes: "¿Qué podemos hacer? ¿Cómo paramos este Tribunal Constitucional? ¿Puede haber choque entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional?". El catedrático de Derecho Constitucional Julio Banacloche defendió la posibilidad de actuar contra sus magistrados por sus resoluciones pese a que la ley lo impide, porque "la propia Constitución establece que todo el mundo está sujeto a responsabilidad (...) también los magistrados del Constitucional". Luego pidió calma a diputados y senadores por la importancia del órgano de garantías y recordó que la próxima renovación de sus miembros corresponde al Senado (Cámara en la que el PP tiene mayoría) lo que le daba "una cierta esperanza".
Pese a la nueva posición del Supremo, los ataques contra las resoluciones del Constitucional desde los tribunales ordinarios no se han frenado. La sección primera de la Audiencia de Sevilla, la que condenó a los presidentes y consejeros de la Junta en el caso de los ERE, ha anunciado su intención de presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra las sentencias del tribunal de garantías que le ordenaron rebajar las penas a varios de ellos. En su providencia los magistrados sevillanos acusan a los del Constitucional de extralimitarse al revisar su sentencia condenatoria después confirmada por el Supremo. Pero además, les acusan de "dejar al margen de todo control" la actividad presupuestaria provocando "desprotección del patrimonio público" y de no combatir el fraude y la corrupción. Por último, preguntan al tribunal de Luxemburgo si pueden saltarse a la torera las sentencias del Constitucional.
Fuentes del órgano de garantías auguran un recorrido muy escaso a la iniciativa de la Audiencia de Sevilla y recuerdan que, en materia de derechos fundamentales y garantías constitucionales es el TC el que tiene la última palabra al resolver los recursos de amparo de los condenados. Los magistrados sevillanos, según esas mismas fuentes, estarían actuando políticamente y con conocimiento de que su iniciativa no tiene ningún futuro. "Lo único que persigue esa cuestión prejudicial es socavar una vez más ante la sociedad la legitimidad del Constitucional", concluyen.