La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado inadmitir de plano el recurso que interpuso el PP a finales del pasado mes de julio para anular el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado, al dudar de su idoneidad e imparcialidad para dirigir el Ministerio Público debido a la "inequívoca vinculación" con el Gobierno. En la tramitación de este asunto se pronunció la Abogacía del Estado, que solicitó la inadmisibilidad del procedimiento al estimar que el partido liderado por Pablo Casado incurre en "falta de legitimación activa".
En un auto dictado el pasado 4 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de lo Contencioso del alto tribunal rechaza archivar el procedimiento por el momento y aplaza la decisión sobre la legitimidad del PP en este asunto "al momento de dictar sentencia".
En sus alegaciones, la Abogacía del Estado señalaba que el Supremo ni siquiera debería entrar a resolver sobre el fondo de esta cuestión porque "la invocación de la libertad individual, el Estado de Derecho, el imperio de la Ley, la independencia de la Justicia y el sistema democrático, que invoca el partido político recurrente, no confiere ningún título que legitime la interposición del presente recurso contencioso administrativo".
Ante este argumento de los Servicios Jurídicos del Estado, sustentados en la propia jurisprudencia de la Sala, el PP respondió que debería tenerse en cuenta que la labor de Delgado es susceptible de afectarle "respecto de los diferentes procedimientos judiciales en curso" en los que los conservadores son parte. Añadía que además, como primer partido de la oposición, que el PP debe ejercer control sobre los "actos de Gobierno, tanto parlamentariamente como también mediante la interposición de los oportunos recursos ante la jurisdicción ordinaria y la constitucional".
Tras escuchar las alegaciones contrapuestas de las partes, el Supremo ha decidido aplazar su resolución sobre este asunto al momento de dictar sentencia definitiva. "Somos conscientes que una temprana desestimación de la causa de inadmisión que ahora se alega, no impediría su reiteración en la contestación a la demanda, como establece el artículo 58.1. in fine de nuestra Ley Jurisdiccional -explican-. Pero las razones ya expuestas impiden nuestro pronunciamiento anticipado que no podría ni estimar ni desestimar la causa de inadmisibilidad sin adentrarse en las cuestiones de fondo que deben abordarse en la sentencia".
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El PP solicita la anulación del real decreto del nombramiento de Delgado
En la demanda que presentó el pasado verano, el PP solicitaba la anulación el real decreto por el que se nombró a Delgado al entender que no cumple con los criterios de idoneidad e imparcialidad exigibles para dirigir la Fiscalía debido a que en la anterior legislatura fue ministra de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez. El PP considera que el nombramiento de Delgado "rememora" la Ley Orgánica del Estado de 1967 del régimen franquista que otorgaba al fiscal general del Estado la función de "mero órgano de comunicación entre el Gobierno y la Administración de Justicia".
Por ello, cuestiona la designación de Delgado para este cargo, a quien califica como la "longa manus" del Gobierno, al entender que el Ejecutivo "ha renunciado a garantizar la independencia del titular de la Jefatura Superior del Ministerio Fiscal" con el fin de "situar al Ministerio Fiscal a su servicio, bajo su dependencia y con plena subordinación, como la Ley Orgánica del Estado, sin ocultamientos".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado inadmitir de plano el recurso que interpuso el PP a finales del pasado mes de julio para anular el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado, al dudar de su idoneidad e imparcialidad para dirigir el Ministerio Público debido a la "inequívoca vinculación" con el Gobierno. En la tramitación de este asunto se pronunció la Abogacía del Estado, que solicitó la inadmisibilidad del procedimiento al estimar que el partido liderado por Pablo Casado incurre en "falta de legitimación activa".