El TC avala que el permiso de paternidad sea inferior al de maternidad

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha sentenciado que no es discriminatorio que la duración del permiso de paternidad sea inferior al de maternidad. "La atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón", expone la sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero.

Estos son los argumentos utilizados por el alto tribunal para desestimar el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción (PPiiNA) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Éste denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, es decir, con una duración de 16 semanas. "La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre", señala el fallo judicial.

Según los hechos probados, el demandante de amparo disfrutó del permiso laboral por paternidad durante 13 días y percibió la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo el 20 de septiembre de 2015, en virtud de la legislación vigente a la fecha del hecho causante.

Finalidad distinta de los permisos

En este contexto, la sentencia explica que la finalidad que persigue el legislador en la protección laboral y de seguridad social dispensada en el supuesto de parto es diferente en atención a que se trate de la madre o del padre. En el caso de la madre, la "finalidad primordial" que persigue el legislador "es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio". Según apunta, esto es "una exigencia" recogida en la Constitución así como avalada por los "compromisos internacionales" asumidos por España al ratificar los acuerdos y convenios sobre derechos humanos que obligan a adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas disfruten de un permiso de maternidad, "a fin de proteger la salud de la mujer".

Sin embargo, la sentencia subraya que "el establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de derecho internacional" que obligue a España. "Obedece a una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes", precisa la sentencia.

Así pues, el fallo del Tribunal Constitucional sostiene que "no puede reputarse como lesiva del derecho a la igualdad ante la ley, la diferente duración de los permisos por maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social". La sentencia concluye que la decisión de ampliar la duración del permiso de paternidad atendiendo a otras cuestiones, "no significa que la regulación legal precedente y actual, que establece una duración del permiso y la prestación por paternidad inferior a la del permiso y la prestación por maternidad, sea por ello contraria al derecho de igualdad ante la ley".

Una magistrada emite su voto particular

La magistrada María Luisa Balaguer Callejón ha emitido un voto particular al considerar que el Tribunal en su análisis ha permanecido "ajeno" a una realidad "más compleja de la que se contiene en la sentencia".

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Además, apunta que, con esta sentencia, el alto tribunal "ha perdido la ocasión de explicar por qué las medidas de protección de la parentalidad "si bien pueden suponer una garantía relativa para quienes ya están en el mercado laboral, sin duda se erigen como una clara barrera de entrada frente a quienes están fuera y un obstáculo a la promoción de quienes están dentro".

A juicio, de la magistrada, los permisos distintos "generan un efecto de desincentivo en quien contrata que solo afecta a las mujeres, y que, por tanto, incide en la perpetuación de la discriminación laboral". En la exposición del voto particular, lamenta que la sentencia "ignore" el "efecto claro de discriminación indirecta de las mujeres, asociado al hecho de la maternidad que, a su juicio, "el legislador debería haber tratado de erradicar por mandato del artículo 9.2 de Constitución".

"Un Tribunal Constitucional de este siglo debería haber reconocido la necesaria evolución de la realidad social, y profundizado en el análisis de los efectos reales de las medidas de protección que aquí se cuestionan", concluye la magistrada, insistiendo en que la diferencia normativa entre los permisos "está basada en el sexo".

El Pleno del Tribunal Constitucional ha sentenciado que no es discriminatorio que la duración del permiso de paternidad sea inferior al de maternidad. "La atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón", expone la sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero.

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