Tribunales

El TC ultima su fallo sobre la validez de la 'lista Falciani' como prueba contra evasores fiscales

El ingeniero informático Hervé Falciani.

El Tribunal Constitucional ultima su pronunciamiento sobre el uso de la lista Falciani como fuente de prueba. Los magistrados que componen el Pleno del órgano judicial llevan semanas abordando en sus reuniones el recurso de amparo presentado por uno de los defraudadores fiscales españoles que aparecían en la relación de nombres que el exempleado de la filial suiza del HSBC Hervé Falciani consiguió extraer de la entidad financiera. En concreto, se está analizando exhaustivamente si esa lista, que ha servido para condenar al recurrente por delitos contra la Hacienda Pública, puede ser valorada como una prueba válida por los tribunales a la hora de dictar sentencias, un extremo que niega el recurso de amparo al entender que la documentación se obtuvo “ilícitamente”. Por el momento, tal y como explican a infoLibre fuentes del Constitucional, se está “avanzando” en el “borrador” de la sentencia, para la que se está revisando parte de la doctrina sobre la prueba ilícita. Un fallo que las mismas fuentes ven “factible” que pueda cerrarse en el Pleno de la próxima semana.

La lista Falciani es un auténtico filón en la lucha contra la evasión fiscal. Los datos fueron extraídos entre 2006 y 2008 por el entonces informático del HSBC, que terminó huyendo a Francia con los nombres de 130.000 potenciales evasores. Toda esta información fue localizada en 2009 por las autoridades galas cuando llevaban a cabo un registro en el domicilio de Falciani. Fue entonces cuando los franceses comenzaron a investigar la lista y enviaron una copia de los archivos a aquellos países con los que tenían acuerdos de colaboración fiscal. A España llegaron 1.972 fichas de sospechosos. La Agencia Tributaria consiguió identificar a unos 1.800. Tras analizar si los hechos estaban o no prescritos, el listado terminó reduciéndose a 659 contribuyentes, a los que se mandó un requerimiento para que regularizaran su situación. Más de 300 lo hicieron y España recuperó 260 millones. Otros, sin embargo, prefirieron no regularizar, lo que obligó a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado a interponer querellas contra algunos de ellos.

En este último grupo se encontraba el ingeniero jubilado de Repsol y bodeguero canario Sixto Delgado, que en 2005 y 2006 declaró ingresos de 15.054,89 y 41.297,54 euros, respectivamente, mientras era titular, individualmente o con más personas, de cuentas en la sucursal del HSBC en Ginebra que acumularon un saldo de 4,9 millones de euros a finales de 2005 y 5,2 millones de euros a finales de 2006. El caso llegó a la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró probada la utilización de tres sociedades pantalla para ocultar unos activos que “jamás” fueron declarados, lo que ocasionó un agujero en las arcas públicas de 2,8 millones de euros. Delgado fue condenado en mayo de 2016 a seis años de cárcel y una multa de 11,3 millones de euros por dos delitos contra la Hacienda Pública. De nada sirvieron los intentos del ingeniero jubilado de anular el proceso alegando que la causa se sostenía sobre una prueba obtenida ilícitamente. La lista, sentenció la Audiencia Provincial, fue entregada a la Agencia Tributaria “al amparo de la normativa convencional internacional”.

El visto bueno del Supremo

El bodeguero canario decidió elevar el caso al Supremo planteando, de nuevo, lo que se conoce como la doctrina del fruto del árbol envenenado. Es decir, exponiendo que como los datos fueron conseguidos de forma irregular, cualquier fruto que provenga de ellos, ya sea un juicio o una condena, es nulo por estar contaminado. Sin embargo, la lista Falciani fue avalada. En una sentencia fechada el 23 de enero de 2017, el Alto Tribunal señaló que la prohibición recogida en la Ley Orgánica del Poder Judicial de que surtan efecto las pruebas conseguidas “violentando los derechos o libertades fundamentales” responde a su concepción histórica de ser un elemento “de prevención frente a los excesos del Estado en la investigación del delito”, un “mecanismo de contención de los excesos policiales en la búsqueda de la verdad oculta en la comisión” de cualquier hecho delictivo. “El poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de delitos no puede valerse de atajos”, proseguía el fallo, del que fue ponente el magistrado Manuel Marchena.

Otra cosa bien distinta, continuaba el Supremo, son los datos obtenidos por un particular sin conexión alguna con los aparatos del Estado en el momento de la sustracción, un robo al que habría que darle un “tratamiento singularizado”. En este caso, la sentencia estableció que los ficheros bancarios conseguidos por Falciani no estaban afectados por la regla de exclusión prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. “Se trataba de información contenida en unos archivos de los que se apoderó ilícitamente un particular que, cuando ejecutó la acción, no lo hizo como agente al servicio de los poderes públicos españoles interesados en el castigo de los evasores fiscales”, aseveró el Alto Tribunal, que también recalcó que no era información “cuya entrega hubiera sido negociada entre el transgresor y los agentes españoles”. “En definitiva, no se trataba de pruebas obtenidas con el objetivo, directo o indirecto, de hacerlas valer en un proceso”, sentenció el Supremo, dando su visto bueno a la lista Falciani como fuente probatoria válida.

“Equilibrio” frente a la “barra libre”

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El caso terminó llegando al Tribunal Constitucional, que aunque sólo admite a trámite un 1% de los recursos de amparo que le llegan decidió aceptar el de Delgado al considerar que el asunto tenía “especial trascendencia constitucional” al plantear un problema “sobre el que no hay doctrina”. Meses después, el TC continúa avanzando en el “borrador” de la sentencia. Fuentes del Constitucional explican que la demora no se debe a discrepancias profundas entre los magistrados, sino a que se está buscando el “equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y la persecución de delitos de interés público”. Por el momento, explican, se han analizado “múltiples informes de expertos” sobre cuestiones “técnicas” relacionadas con cuestiones informáticas y se han ido descartando “varios borradores” de la sentencia, de la que será ponente el magistrado Alfredo Montoya.

Los magistrados, además, están revisando “parte de la doctrina” existente sobre la “prueba ilícita”. Dentro de este grupo se está revisando, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Constitucional del 14 de marzo de 1994 –STC 85/1994–, en la que se analiza la utilización por parte de los poderes públicos de elementos probatorios obtenidos de forma ilícita –en concreto, una escuchas realizadas sin autorización judicial– y se concluye que cualquier prueba conseguida por las autoridades violando derechos fundamentales no puede ser “objeto de valoración probatoria” en la causa. “La imposibilidad de admitir en el proceso una prueba obtenida violentando un derecho fundamental no solo deriva directamente de la nulidad de todo acto violatorio de los derechos reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución, […] sino ahora también en el plano de la legalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, recogía la sentencia.

Fuentes jurídicas señalan que la sentencia tendrá que aclarar “dónde se establecen los límites”, porque es necesario “proteger a los alertadores” pero no otorgar una suerte de “barra libre” para “violar derechos fundamentales”. Los magistrados son conscientes de la importancia del fallo por la “influencia” que puede tener marcando el camino a “futuras sentencias”. Ya sean las derivadas de la lista Falciani o aquellas que tengan como origen otras filtraciones como los papeles de Panamá o Football Leaks.

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