Transparencia institucional
El Tribunal de Cuentas no ha controlado en 36 años a los órganos constitucionales
¿Tiene el Tribunal de Cuentas potestad para controlar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al Tribunal Constitucional (TC) y al Consejo de Estado?Tribunal de Cuentas La respuesta es sí. Pero desde 1982, cuando se aprobó la ley orgánica que regula al Tribunal de Cuentas, sólo ha realizado un informe sobre uno de los citados órganos. Fue en 2014 y afectó al CGPJ.
La Constitución Española concibe al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y la gestión económica del Estado, así como del sector público. Y su ley orgánica le atribuye "la fiscalización externa de la actividad económico-financiera del sector público –y de los partidos políticos– y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que puedan incurrir quienes gestionen fondos públicos".
Por todo lo anterior se justifica que los órganos constitucionales o de relevancia constitucional pueden ser fiscalizados por el Tribunal de Cuentas. Hasta la fecha, salvo la excepción del informe sobre el CGPJ de 2014, no se han realizado fiscalizaciones específicas sobre estos órganos. Una portavoz del tribunal explica a infoLibre que, en la actualidad, estos órganos "no tienen cuentas propias que rindan al tribunal". No obstante, añade que "también es cierto que su gestión económica-financiera se integra en la Cuenta General del Estado, que se fiscaliza todos los años y de la que se emite la correspondiente declaración".
La Cuenta General del Estado se elabora cada año por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) con las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal, y se eleva al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera. Los datos no aparecen desglosados.
Una moción 'congelada'
Este panorama podría cambiar si prosperase una moción remitida por el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales que propone una modificación del régimen contable y de control interno de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional.
La iniciativa fue remitida el pasado enero y nace precisamente del informe de fiscalización del CGPJ de 2014 y de otro informe sobre el propio Tribunal del Cuentas llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas de Portugal y el Tribunal de Cuentas Europeo.
Aboga la moción por establecer un nuevo modelo de régimen contable y de mejora de control interno del TC, el CGPJ, el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas.
En cuanto al régimen contable, se propone que los citados órganos "elaboren y rindan sus propias cuentas anuales completas". Para ello, se plantea que sean considerados como entidades contables. Esto, a ojos del Tribunal de Cuentas, "permitiría que tuviera un control directo sobre su propia contabilidad".
Presupuestariamente, esto implicaría que las cuentas de estos organismos deberían dejar de integrarse en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) como secciones independientes, creándose una categoría propia.
En definitiva, cada órgano constitucional podría elaborar, formular y aprobar sus cuentas anuales y después que estas cuentas fuesen rendidas al Tribunal de Cuentas a través de la IGAE.
La iniciativa, que para el propio Tribunal de Cuentas plantea la posibilidad de someterse al control o revisión de una Entidad Fiscalizadora Superior (EFS), está en vía muerta. Explican desde el órgano fiscalizador que todavía no ha sido presentada ante la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas. Es este órgano parlamentario el que fija el orden del día de las sesiones y, hasta la fecha, no ha dado trámite a esta moción.
¿Quién fiscaliza al fiscalizador?
En este contexto, surge una pregunta. ¿Quién controla al Tribunal de Cuentas? La institución tiene competencia exclusiva en lo que tiene que ver con su gobierno, su régimen interior, personal a su servicio y elabora sus propias cuentas, que después se integran en los PGE.
"El hecho de que el Tribunal de Cuentas no disponga aún de cuentas propias no impide que pueda ser revisado por otras EFS, como de hecho así ocurrió con el Peer Review [Revisión entre Pares] que se hizo en 2015", explican desde la institución.
Nepotismo, nombramientos a dedo...
La citada revisión entre pares fue llevada a cabo por sus homólogos en Portugal y Europa. Y se produjo tras años en el punto de mira. En diciembre de 2012, el Tribunal Supremo dictó una sentencia contra los nombramientos a dedo y en favor de más funcionarios de carrera en la institución. Y, dos años después, una información del diario El País apuntaba que los lazos de parentesco en el Tribunal de Cuentas alcanzaban a 100 empleados.
En la institución presidida ahora por María José de la Fuente aseguran que en su Plan Estratégico "está previsto que se lleve a cabo una nueva Revisión entre Pares o, en su caso, otra modalidad de revisión externa independiente".
Casa del Rey, Congreso y Senado
¿Qué ocurre con el Congreso, el Senado y la Casa del Rey? ¿Se someten a controles externos? ¿Tiene margen el Tribunal de Cuentas para fiscalizarlos? "Son órganos del Estado y que gestionan fondos públicos, por lo que serían susceptibles de ser fiscalizados", informan desde la institución, a preguntas de este periódico.
No obstante, recuerdan que en ellos "se dan ciertas peculiaridades que afectan a su régimen económico-financiero y presupuestario".
En el caso de la Casa del Rey, la Constitución refleja que el Jefe del Estado percibe anualmente en los PGE "una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma". Mientras, las Cortes Generales tienen reconocida autonomía presupuestaria. Esto implica que no les afecta la Ley General Presupuestaria ni el resto de la normativa reguladora de la gestión de ingresos y gastos públicos aplicable al Estado, indican las fuentes consultadas.
En este sentido, desde el Tribunal de Cuentas precisan que en caso de que se decidiera fiscalizar a cualquiera de estas instituciones habría que tener en cuenta estos condicionamientos constitucionales, "sin perjuicio de que su gestión económico-financiera también se integra en la Cuenta General del Estado".La Casa del Rey está en el punto de mira a raíz del contenido de las revelaciones de
Corinna zu Sayn-Wittgenstein, que ponen sobre la pista de posibles comisiones ilegales y cuentas en paraísos fiscales.
La semana pasada, el juez Diego de Gea cerró el caso. Y los focos se dirigen a Anticorrupción con la mirada puesta en las diligencias sobre las supuestas mordidas por el AVE a La Meca. Los expertos consultados por infoLibre concluyen que el aforamiento blinda al rey emérito ante el Supremo pero permite investigarle si blanqueó dinero tras abdicar.
La inmunidad real es común entre las monarquías democráticas, pero no que asuntos personales obliguen a desempolvarla. Mientras, en España, el Congreso actúa como barrera contra la transparencia. Esta última semana, PP, PSOE y Cs han impedido tramitar la comisión de investigación sobre las supuestas cuentas suizas del rey Juan Carlos y el cobro de comisiones.
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El turno de la Iglesia
Tampoco se han fiscalizado hasta ahora las cuentas de la Iglesia. Pero las bases están sentadas para que cambie esta costumbre. El pasado diciembre, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó su programa de fiscalizaciones para 2018 e incluyó por primera vez la financiación que reciben la Iglesia y las demás confesiones religiosas con cargo a los PGE.
La decisión se tomaba un año después de que cinco consejeros del Tribunal de Cuentas, propuestos por el PSOE, reclamaran una fiscalización de la Iglesia a través de dos votos particulares presentados al programa de fiscalización para 2017. Entonces, el pleno del organismo —12 consejeros más el fiscal—, no incluyó esa petición por decisión mayoritaria.