Enseñanza religiosa

El Tribunal Supremo da vía libre a las comunidades para reducir el horario de la asignatura de Religión

Reunión de la comisión permanente de la Conferencia Episcopal, en febrero de 2018.

La reforma educativa que el PP aprobó en solitario en 2013 colocó la asignatura de Religión en el bloque de las llamadas específicas, cuyos horarios son fijados por las comunidades y no por el Ministerio de Educación, como ocurre con las troncales y donde estaba situada hasta entonces. Eso provocó que algunas autonomías, en el ejercicio de sus competencias, redujeran la carga horaria de la materia, lo que llevó a los obispos a emprender una ofensiva judicial que ya ha llegado al Tribunal Supremo.  

En dos sentencias que se hicieron públicas este viernes, el alto tribunal avala la reducción del horario de la asignatura de Religión en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Los fallos se refieren al caso de la Junta de Extremadura (PSOE), que decidió en 2016 que la materia confesional pasara de tener dos horas semanales a una en el primer curso de la ESO, lo que según los obispos y la Asociación de Padres Extremeños (Apadex), que llevaron esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), suponía un "trato discriminatorio". Ese órgano judicial les dio la razón al apreciar que era una medida "desproporcionada". 

El Supremo, sin embargo, respalda ahora a la Junta. Los jueces de ese tribunal no consideran que una hora a la semana sea una carga lectiva "irrelevante" y subrayan que "no se ha demostrado que en ese tiempo sea imposible desarrollar un programa didáctico coherente y completo de enseñanza de la Religión católica que, al fin y al cabo, es de lo que se discute". En este sentido, explican que no se trata de si una asignatura o materia se enseña durante más o menos horas sino de si las que se le asignan en la programación o en el currículo escolar son las necesarias para impartirla adecuadamente. 

Los fallos recuerdan que la distribución horaria de la materia de Religión en la ESO en Extremadura es similar a la que se le asigna en esa misma etapa en Ceuta y Melilla, los únicos territorios sobre los que el Ministerio de Educación mantiene la competencia. "Si la Administración educativa estatal, en cuyas manos están los principales resortes en materia de enseñanza, ha considerado suficiente esa carga horaria es porque permite o es suficiente para desarrollar adecuadamente la educación religiosa", señalan los jueces.

Bachillerato  

El Supremo tampoco da la razón a los obispos y el colectivo Apadex en la impugnación del tratamiento que se le da a la asignatura de Religión en el primer curso de Bachillerato, donde está incluida en el bloque de específicas y libre configuración autonómica del que los alumnos deben cursar seis horas lectivas en la combinación de 4+2 o 4+1+1. La materia confesional y la de Ética y Ciudadanía son las únicas con una carga de una hora semanal, lo que obliga a los alumnos que la eligen a cursar tres asignaturas para llegar a la seis horas semanales si optan también por Ética y Ciudadanía o a hacer una hora más si optan por otra materia de dos horas. 

Al respecto, los magistrados del Supremo dicen que "no parece excesivo seguir tres asignaturas en vez de dos si la carga horaria es la misma" y tampoco ven "incompatibilidad en que quienes opten por la Religión estudien también Ética y Ciudadanía, ni que los que hayan preferido ésta conozcan los fundamentos de la Religión". 

Por otro lado, los fallos también se refieren a cómo queda la materia confesional en segundo de Bachillerato, donde no su oferta no es obligatoria en Extremadura, algo también cuestionado por los obispos y por Apadex. El Supremo recuerda que, para este curso, la regulación estatal incluye la Religión entre las asignaturas específicas dentro de las que los alumnos han de elegir un mínimo de dos y un máximo de tres, si bien también subraya que "esa elección de los alumnos estará en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa de los centros docentes".

Así, la sentencia explica que si se quiere entender esa funcionalidad en el sentido de que permite prescindir de la Religión entre las asignaturas que son objeto de elección, deberá explicarse por qué. "Es decir, habrá que explicar que las características de esa regulación y programación son de tal naturaleza que justifican la ausencia de Religión entre las asignaturas específicas dentro de las que los alumnos de segundo curso de Bachillerato han de efectuar su elección". Y, respecto al caso de Extremadura, concluyen que no han encontrado tal justificación. 

Otras autonomías 

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Los citados fallos pueden marcar la senda de las futuras decisiones que pueda tomar el Tribunal Supremo, que decidirá próximamente sobre la distribución de la materia confesional en Aragón, donde el actual Gobierno regional (PSOE-Chunta) decidió reducir al 50% la carga horaria de Religión en primero de la ESO (a una hora) y en primaria (a 45 minutos). El Ejecutivo también sacó la Religión del horario lectivo en el segundo curso de Bachillerato. Todas estas medidas fueron recurridas por los obispos al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que aceptó las medidas cautelares solicitadas hasta que se pronuncie el Supremo.

Fuentes de la Consejería de Educación aragonesa explican que, ahora mismo, en primero de la ESO únicamente se imparte una hora semanal de Religión y apuntan que el tema no está judicializado. Por el contrario, en primaria la asignatura sigue teniendo una carga lectiva de hora y media, a la espera de que el Tribunal Supremo tome una decisión sobre la reducción a 45 minutos que pretende el Gobierno aragonés.

Además, los obispos también han presentado recursos contencioso-administrativos contra el recorte del número de horas de clases de Religión que han llevado los Gobiernos autonómicos de Andalucía, Asturias y Baleares. 

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