El TS reduce de forma notable las condenas de los ocho jóvenes del ataque en Alsasua al suprimir una serie de agravantes

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de forma notable las condenas impuestas por la Audiencia Nacional los ocho jóvenes de Alsasua (Navarra) implicados en la agresión a dos guardias civiles y sus novias en la madrugada del 15 de octubre de 2016. Las penas quedan reducidas a entre 9 años y medio de cárcel la más alta y hasta el año y medio de prisión la más baja.

La sentencia de la Audiencia Nacional les había condenado a penas de entre 13 y 2 años de cárcel por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, aunque no se les condenó por delitos de terrorismo que sí aparecían en los escritos de acusación de la Fiscalía tanto en primera instancia como en apelación.

Tres de los acusados, Jokin Unamuno, Ohian Arnaz y Adur Ramírez, que mantienen ahora las condenas más altas –9 años y medio de prisión el primero y 8 años y medio los otros dos– llevan ya cumplidos 1.046 días de cárcel.

La reducción de penas se debe a la no aplicación de la agravante de discriminación, ni la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, así como a la supresión a 2 acusados de alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas.

No obstante, la sentencia sigue siendo condenatoria porque el Supremo que ha existido prueba bastante y válida de las agresiones y lesiones físicas y psicológicas causadas a las víctimas para condenar por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.

Así, la sentencia considera que ha existido prueba bastante y válida para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes a la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, salvo en dos condenas por delitos de lesiones del acusado Aratz Urrizola –se le imponen 4 años y dos meses de prisión– y otra por el mismo delito de Iñaki Abad –condenado a 3 años y 6 meses–.

"Motivación abyecta" pero sin agravante

Los hechos probados "son execrables y reflejan una motivación abyecta en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado", según la sentencia, que añade que esa "motivación preponderante de los acusados emanó de la pertenencia de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil o su relación con ésta".

No obstante, dicho aspecto supone la subsunción en la tipicidad del delito de atentado, y aplicar por ello la agravante de discriminación supondría condenar por el mismo hecho vulnerando el principio non bis in ídemnon bis in ídem. Es decir, que el que fuesen guardias civiles ya ha sido tenida en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado.

Además, el hecho probado en la sentencia de la Audiencia es escueto y no describe una situación de discriminación, ni la ideología, como tampoco se establece una comparación entre situaciones desiguales sobre las cuales fundar la discriminación, ni contiene una definición o expresión de la situación objetiva de desigualdad derivada de una ideología Por ello, el hecho probado no permite la aplicación de la circunstancia de agravación.

Finalmente, el Supremo también retira la agravante de abuso de superioridad en relación a los delitos de atentados a agentes de la autoridad, porque no cabe aplicar esta agravante en dicho delito. Y lo mantiene en los delitos de lesiones.

Magistrados discrepantes

La resolución no ha sido unánime y dos magistrados firman un voto particular favorable a haber mantenido la agravante de discriminación. Los magistrados del Tribunal Supremo Vicente Magro y Antonio del Moral consideran que debían haber mantenido la agravante de discriminación porque ha quedado probado que el ataque se motivó en la presunción de que tenían una ideología "diferente" simplemente por pertenecer a una institución del Estado.

El voto, escrito por el magistrado Magro –que ha sido ponente de la sentencia–, y al que se ha adherido Del Moral, comienza subrayando que hay "conformidad plena" en la rebaja de las penas de los ocho condenados, así como en la necesidad de "ponderar y distinguir entre los diferentes partícipes" en los hechos juzgados y que no comparten "única y exclusivamente" la decisión adoptada por mayoría sobre la agravante de discriminación.

Tanto Magro como Del Moral entienden que sí se debió mantener dicha agravante porque los actos contra los agentes de la Guardia Civil fueron por una cuestión de ideología contra lo que representa el Estado. Existe un "hecho diferencial" en este caso, explican, y es que el ataque no fue motivado por "el mero hecho de ser un guardia civil de paisano".

"No se les agrede por esto, por ser guardia civil. Es algo más. Es un plus en la acción desplegada, en la intención de que su 'ideología' como miembro perteneciente a una institución del Estado español, era diferente a los de los condenados", destaca el voto. 

Penas individualizadas

Las pena más alta es la impuesta a Ohian Arnanz Ciordia. Se le condena 9 años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno); y delito de desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional le había condenado a 13 años.

Le siguen Jokin Unamuno Goicoetxea y Adur Ramírez de Alda Pozueta. Son condenados en firme 8 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno). Ambos fueron condenados por la Audiencia a 12 años de prisión.

Para Jon Ander Cob Amilibia y Julen Goicoechea Larraza se impone 7 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (2 años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses por cada delito). Venían condenados por la Audiencia a un total de 9 años de prisión cada uno.

Aratz Urrizola Ortigosa es condenado 4 años y 2 meses de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y 6 meses) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses). La Audiencia le condenó a 9 años.

En cuanto a Iñaki Abad Olea: 3 años y 6 meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio) y desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia le condenó a 6 años, rebajando una condena inicial de 10 años de cárcel que le impuso el tribunal de instancia.

Finalmente, la única condenada que actualmente se encuentra en libertad, Ainara Urquijo Goicoetxea, es condenada 1 año y 6 meses de prisión por delitos de desórdenes públicos (1 año) y amenazas (6 meses). Fue condenada por la Audiencia a 2 años de prisión.

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Tras conocerse la sentencia, los padres y madres de los condenados han publicado un tuit en el que afirman que "la sentencia del Tribunal Supremo da continuidad a la injusticia y mantiene a nuestros siete hijos en la cárcel".

Por ello, convocan una concentración esta tarde a las 19 horas en la plaza de Alsasua y este jueves convocarán una rueda de prensa en Pamplona para pronunciarse sobre la decisión del Tribunal Supremo.

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de forma notable las condenas impuestas por la Audiencia Nacional los ocho jóvenes de Alsasua (Navarra) implicados en la agresión a dos guardias civiles y sus novias en la madrugada del 15 de octubre de 2016. Las penas quedan reducidas a entre 9 años y medio de cárcel la más alta y hasta el año y medio de prisión la más baja.

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