Una investigación insuficiente y valoraciones que carecen de lógica son los dos principales argumentos que esgrime la Fiscalía del Tribunal Supremo para pedir a la Sala de lo Penal que no admita la exposición razonada del juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón en la que solicitaba la imputación del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias. Todo ello, unido a que el instructor no ha recabado la opinión de la exasesora de Podemos Dina Bousselham acerca de si perdona o no que el secretario general del partido se quedara durante meses con la tarjeta de su teléfono móvil.
Esta valoración cuenta con el respaldo de varios fiscales del alto tribunal. Aunque en la reunión que mantuvieron la semana pasada algunos defendían que el Supremo sí podía realizar diligencias como interrogar a Bousselham, pero finalmente todos han estado de acuerdo con el informe de la fiscal Pilar Fernández Valcarce, quien se ha encargado finalmente de elaborarlo por delegación del teniente fiscal Luis Navajas, el cual se abstuvo después de las declaraciones que hizo en medios de comunicación sobre el ya exfiscal del caso Dina Ignacio Stampa.
El Ministerio Público cree que en el momento actual y con la exposición razonada de García Castellón no se dan los requisitos para abrir una causa penal contra Iglesias en el Supremo. "No basta con la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado. Resulta indispensable que el juez instructor que pretende declinar su propia competencia exponga las razones que determinarían la incoación por el Tribunal Supremo del procedimiento especial. Y esa exposición razonada ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar, con toda la provisionalidad que es propia de un momento procesal como el presente, el alcance objetivo y subjetivo de los hechos", explica el informe.
Su opinión, por tanto, es que procede la devolución de la causa al Juzgado Central de Instrucción número 6 "a fin de que se culmine la investigación", ya que considera que ha habido diligencias necesarias en este procedimiento que no se han realizado, como interrogar a Bousselham sobre si se considera perjudicada por Iglesias y más pruebas sobre la destrucción de la tarjeta del móvil.
Cinco jueces presididos por Marchena decidirán
En todo caso, el informe de Fiscalía no es definitivo: la Sala de lo Penal, y en concreto un tribunal de cinco magistrados que preside Manuel Marchena, tiene que decidir si imputa o no a Iglesias. No sería ni mucho menos la primera vez que la Sala no está de acuerdo con el criterio del Ministerio Público. Un caso muy reciente es el juicio del procés, en el que el tribunal se decantó finalmente por el delito de sedición y no por rebelión. Anteriormente, la Fiscalía pidió la absolución del exjuez Baltasar Garzón por ordenar la interceptación de las comunicaciones que mantuvieron en prisión los principales imputados en el caso Gürtel ydespués fue finalmente condenado a 11 años de inhabilitación por estos hechos. El año pasado, la Fiscalía pidió la reapertura de causa en el Supremo contra la exalcaldesa de Jerez de la Frontera y candidata del PP por Cádiz María José García-Pelayo, pero la Sala determinó que el caso estaba prescrito.
Por el momento, la Sala de lo Penal del Supremo ha designado ponente sobre la apertura o no de la causa al magistrado Andrés Palomo. Su propuesta tendrá que ser refrendada por una mayoría del resto de la Sala, que está formada por el presidente Manuel Marchena y, además de Palomo, los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer y Eduardo de Porres.
El juez García Castellón basaba su exposición razonada en tres posibles delitos: descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos y denuncia falsa. Con respecto al primero, la Fiscalía del Supremo está de acuerdo con lo ya expresado por sus compañeros de Anticorrupción del caso Villarejo, que habían pedido hasta en dos ocasiones la citación de Bousselham, pues la denuncia de la persona agraviada es la "llave del proceso" para imputar a alguien por este ilícito, ya que "el perdón del ofendido extingue la acción penal". Los fiscales dejan claro que en este caso "existen indicios sólidos de la posible existencia del delito", pero es necesario que la víctima del mismo denuncie, y esta diligencia es la que el Ministerio Público cree que falta por practicar.
"En concreto, deberá concretarse por la Sra. Bousselham, respecto de estos hechos: si le pidió permiso o autorización Pablo Iglesias, el día 20 de enero de 2016, para que examinara sin restricciones el contenido de su tarjeta de memoria. En caso negativo, si manifiesta ahora que consiente, tolera y acepta que aquél hubiera entrado en el conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera otorgado su expreso consentimiento", dice la Fiscalía a García Castellón, aunque también apunta que la exasesora de Podemos deberá declarar para aclarar las "contradicciones" reveladas en sus distintas comparecencias en la Audiencia Nacional: en un momento dijo que no pudo acceder al contenido de su tarjeta y en otro que en una primera ocasión sí pudo, pero después le fue imposible.
Sobre los daños informáticos detectados en la tarjeta del teléfono móvil, razón por la cual la propietaria del soporte no pudo recuperar el contenido de la misma, el magistrado de la Audiencia Nacional considera que resultó perjudicada en los meses en que estuvo en manos de Iglesias, aunque reconoce que no tiene pruebas de cómo se pudo dañar. La fiscal Fernández Valcarce cree que procede "practicar las diligencias necesarias para acreditar indiciariamente cuál ha sido el procedimiento empleado para generar la inservibilidad de la tarjeta y la inaccesibilidad a los datos", a pesar de que ya hay dos informes, uno de una empresa especializada y otro de la Policía Científica, que no han determinado nada al respecto, sólo constatando que no hay “fracturas externas sobre la superficie de la tarjeta” ni "cortacircuitos o discontinuidades".
"En el actual estado de la investigación, es necesario seguir practicando diligencias para acreditar los hechos, entre ellas la ampliación de la prueba pericial para poder concretar cuáles son las causas que impiden acceder a la información de la tarjeta, cuál fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso", apunta el Ministerio Público.
No hay requisito de persiguibilidad
Ver másVillarejo, Inda y otros cabos sueltos del 'caso Dina' que el juez ha dejado mientras se centraba en Iglesias
Además de los dos delitos señalados, García Castellón atribuye también a Iglesias simulación del delito o denuncia falsa por presentar la desaparición del teléfono de la exasesora y la publicación de parte de su contenido meses después como una operación de las "cloacas del Estado" y del periódico digital Okdiario "en el contexto de una campaña para perjudicar a Iglesias, y por ende a Podemos", y así usar de forma fraudulenta este proceso para intentar lograr algún tipo de ventaja electoral. La Fiscalía no se extiende para descartar este ilícito: "los hechos que relata el instructor están repletos de valoraciones que no se revelan lógicas sólidamente. No existe requisito de persiguibilidad, lo que impide la apertura de proceso penal, es suficiente para no adentrarse más en este último apartado de la exposición razonada".
Por este delito, el juez de la Audiencia Nacional también solicitaba la imputación de la vicepresidenta tercera del Congreso y exjefa del servicio jurídico de Podemos, Gloria Elizo, al ser aforada igual que Iglesias. Al descartar que exista el ilícito que plantea García Castellón, la Fiscalía pide a la Sala de lo Penal del Supremo que no abra causa contra ella. Además, reprocha que es importante que "cuando se imputen actuaciones criminales a una persona aforada, se individualice de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, expresando los indicios incriminatorios que pudiera servir de apoyo a tal imputación", lo cual, a su juicio, el instructor no hace en su exposición razonada. Tampoco ve posible la imputación de Bousselham o su abogada, Marta Flor, ya que no son personas aforadas.
No es la primera vez que el juez García Castellón recibe una reprimenda por sus conclusiones sobre el caso Dina. El pasado septiembre, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional enmendó su decisión de retirar a Pablo Iglesias la condición de perjudicado en la causa. Los magistrados consideraron que los elementos que conectaban al vicepresidente con el objeto del proceso y que permitieron su personación como perjudicado, esto es, la publicación en medios de parte del contenido de la tarjeta de Bousselham, se mantienen y que la expulsión se basó en "meras hipótesis". De hecho, determinaron que la inicial admisión de Iglesias en calidad de perjudicado "no pudo basarse sino en la aceptación como verosímil con arreglo a lo actuado hasta esa fecha del hecho de que la publicación de archivos inicialmente almacenados en el teléfono de Bousselham tuviese como fuente a la organización de Villarejo".
Una investigación insuficiente y valoraciones que carecen de lógica son los dos principales argumentos que esgrime la Fiscalía del Tribunal Supremo para pedir a la Sala de lo Penal que no admita la exposición razonada del juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón en la que solicitaba la imputación del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias. Todo ello, unido a que el instructor no ha recabado la opinión de la exasesora de Podemos Dina Bousselham acerca de si perdona o no que el secretario general del partido se quedara durante meses con la tarjeta de su teléfono móvil.