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¿Qué es un indulto?

Aitor Berás

Con el anuncio la semana pasada del inicio del trámite de los indultos a los presos del procés, este término, objeto de críticas y controversia incluso dentro del propio Poder Judicial, ha vuelto a copar todos los titulares.

Al contrario de lo que podríamos pensar, es un procedimiento habitual en nuestro sistema jurídico. En total, en España, cada año, se tramitan cientos de peticiones de indulto, aunque solo algunas acaban prosperando. En 2019, se aprobaron 40 expedientes de indulto, la mayoría de ellos aplicados en casos de seguridad vial y violencia de género.

Hablamos con Fernando de la Fuente Honrubia, viceportavoz de la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia para conocer la letra pequeña de este polémico procedimiento.

P: ¿Quién tiene el poder para autorizar un indulto?

R: El Ministerio de Justicia. Una vez el penado hace la petición, se inicia un expediente en el Ministerio de Justicia, y es el propio ministerio el que, transcurridos una serie de trámites, decide sobre la concesión o no concesión del indulto.

P: ¿Cómo es este proceso?

R: Lo primero que hay que solicitar son informes de buena conducta. El más importante es el que se pide al tribunal sentenciador. También se da audiencia a los perjudicados o a las víctimas para que, con todas esas circunstancias y todos esos informes, finalmente se dicte una resolución en la que se conceda o no el indulto.

P: ¿Cómo de habitual es que un indulto llegue a prosperar?

R: En determinados delitos es muy frecuente, sobre todo cuando hay una necesidad por parte del penado de recuperar algún derecho porque afecta a su vida cotidiana. Por ejemplo, en un delito de seguridad vial, cuando el conductor es un profesional, suele solicitarse el indulto porque afecta a su día a día. También es muy frecuente pedirlo en los casos de violencia de género cuando el agresor o el condenado y la víctima quieren reanudar la convivencia.

P: ¿Cuántos indultos se pueden llegar a tramitar al año en un juzgado?

Yo he servido en varios juzgados de lo penal, que son los que tramitan los indultos, y al cabo del año se hacen entre 15 o 20 informes de indulto. Eso en un solo juzgado, multiplicado por todos los juzgados que hay en España, nos puede salir una cifra muy importante de indultos tramitados.

P: ¿Cuál es la diferencia entre un indulto y una amnistía?

R: Son dos cosas completamente distintas. Una amnistía es una declaración política en la cual se extingue esa responsabilidad penal por aspectos político-criminales de carácter general. El indulto siempre es algo personalizado, y se encarrila dentro del análisis de cada caso particular. La amnistía siempre afecta a un conjunto de personas mucho mayor y tiene un marcado carácter político.

P: ¿La opinión pública suele tener peso importante en la concesión de indultos?

R: Puede influir porque uno de los factores que se pueden tener en cuenta es la alarma social. Cuando se concede un indulto, tiene sus consecuencias, y es un aspecto que el Ministerio de Justicia tiene en cuenta. Cada indulto debe ser individualizado y motivado porque conlleva también un efecto de arrastre si es favorable. Entonces, claro que tienen influencia la presión y la alarma social. No debería, y debería verse en el Ministerio de Justicia cada caso concreto, pero también se tienen en cuenta esos factores, claro.

P: ¿El hecho de que exista una figura como el indulto no invalida en cierta forma el poder judicial?

R: Bueno, es un aspecto que siempre es objeto de crítica y controversia desde hace muchos años. En sí el indulto entra en colisión con la independencia del poder judicial porque es una decisión que adopta el ejecutivo. Se intenta solapar con el hecho de pedir los informes al tribunal sentenciador, pero, al final, no es el tribunal sentenciador quien decide. Muchos juristas opinamos que lo correcto y lo ideal sería que fuera un aspecto que volviese a reevaluar el tribunal sentenciador, u otro tribunal, pero en el ámbito de la justicia. Es un debate abierto que todavía no está solucionado.

P: En el caso de los presos del procés, ¿cuáles son los riesgos al solicitar un indulto? Si no salieran adelante, ¿cómo afectarían al proceso judicial?procés,

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R: Bueno, no debe de afectar. El indulto es un expediente que si no fructifica, si hay una resolución denegatoria, provoca que la ejecución de esas penas continúe su curso y su trámite legal. Evidentemente, tanto si se concede de una forma parcial como de una forma total, pues afecta en el orden al cumplimiento de la pena. Si es un indulto total, pues comporta la extinción de la responsabilidad, o en este caso hablaremos del no cumplimiento de las penas. No tendría por qué afectar en el ámbito penitenciario ni judicial.

P: Donald Trump ha concedido varios indultos a empresarios y expolíticos. El último a su amigo y exasesor Roger Stone, por lo que ha recibido muchas críticas. Una vez Trump deje de ser presidente, ¿estas personas podrían ser juzgadas por los mismos delitos, es decir, se les podrían retirar los indultos?

R: No, no es posible, incurriríamos en una condena o indulto por los mismos hechos. Si una persona resulta indultada, ya no puede volver a ser enjuiciada por esos mismos hechos, y por tanto podrían ser juzgadas por otros hechos pero no por los mismos. No sé exactamente cómo es la regulación en Estados Unidos, pero en el ordenamiento español el indulto que concede el Gobierno está sujeto a revisión en cuanto al procedimiento de concesión por parte del Tribunal Supremo. En el fondo, sí hay un control jurisdiccional. No lo conceden los jueces pero los jueces sí pueden controlarlo como un acto administrativo, a través de un recurso al Tribunal Supremo.

Con el anuncio la semana pasada del inicio del trámite de los indultos a los presos del procés, este término, objeto de críticas y controversia incluso dentro del propio Poder Judicial, ha vuelto a copar todos los titulares.

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