Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

El sexo en las mujeres a los 50 y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Fernando Flores

Tras una operación quirúrgica por una enfermadad ginecológica, Maria Ivone Carvalho comenzó a sufrir fuertes dolores abdominales, pérdida de sensibilidad en la vagina, dificultad para andar y sentarse, incontinencia urinaria e imposibilidad de mantener relaciones sexuales. En tribunales se demostró que estos efectos habían sido causados o empeorados por mala práctica médica durante la intervención hospitalaria.

En primera instancia, el juez impuso una indemnización con que sufragar el coste de una persona que le ayudase en las tareas de la casa, así como por los daños físicos y psicológicos causados por el error médico. Sin embargo, la Corte de apelación redujo considerablemente dicha compensación, y lo hizo basándose en estos argumentos: primero, dado que sus dos hijos eran mayores, Maria solo tendría que cuidar de su marido, por lo que no iba a necesitar una gran ayuda para los trabajos caseros; segundo, a sus 50 años, la imposibilidad sobrevenida de mantener relaciones sexuales (relaciones de por sí disminuidas en una mujer de su edad) no podía tener la misma importancia que para una joven. De este modo, el tribunal de apelación consideró la edad y el sexo como factores decisivos para rebajar las espectativas de la demandante, y con base en ellos tratarla de forma desigual en comparación con personas de igual o menor edad y de sexo masculino.

El caso, sustanciado en vía ordinaria en Portugal, llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), quien hace unas semanas ha resuelto considerando vulnerado el derecho de Carvalho a no ser discriminada (art.14 de la Convención Europea de Derechos Humanos) y a que se respete su intimidad personal y familiar (art. 8 CEDH). Se trata de una decisión importante, pues enfoca el no tan tratado tema en Estrasburgo de los prejuicios y estereotipos sociales en relación con el sexo y la edad. Estereotipos que provocan no pocas vulneraciones cotidianas –en este caso por parte del poder judicial– de los derechos fundamentales de las mujeres.

De hecho, el TEDH observa que el mismo tribunal que había reducido la indemnización a Carvalho por las razones indicadas, había resuelto tiempo atrás un par de casos similares en los que dos hombres –de 55 y 59 años–, habían quedado impotentes como resultado de errores médicos. En ambos casos los jueces portugueses habían considerado para establecer las indemnizaciones el “tremendo shock” o “tremendo shock mental” que suponía para los afectados el quedar desprovistos de su vida sexual. Un shock que al parecer se descartaba que pudiese concurrir en una mujer. Así, el tribunal portugués (no resuta muy arriesgado deducir que compuesto exclusivamente por hombres) asumía el prejuicio social según el cual para una madre de 50 años con dos hijos el sexo no es importante, entre otras cosas porque (para ellas al menos), las relaciones sexuales están ligadas a la reproducción.

Por otra parte, la Corte de Estrasburgo rechaza la consideración que asume que la demandante, por el solo hecho de ser mujer, es la responsable del cuidado de su marido, una argumento que tiene como consecuencia la reducción de la indemnización para pagar a una persona que la ayude en casa. Esa presunción, propia de una sociedad patriarcal con roles claramente determinados para las mujeres, no se basa en hechos objetivos, sino en estereotipos de género incompatibles con sociedades que pretenden garantizar la igualdad de derechos.

De este modo, aunque en su decisión no profundiza sobre la transversalidad de género ni sobre la doble discriminación que sufren las mujeres (en este caso sexo y edad), el TEDH establece un precedente para el rechazo de estereotipos que distorsionan la realidad y las discriminan. Además, también llama la atención sobre la especial gravedad que supone que esos prejuicios sociales contaminen o sean asumidos por los tribunales, aunque a decir verdad lo grave es que los tribunales se vean ocupados por personas ya contaminadas por aquéllos.

En fin, la conclusión es que los prejuicios de género, como los de edad, aun disfrazados de “cultura” o tradición populares, forman parte de las exclusiones estructurales que en muchos ámbitos sufren las mujeres, y de ningún modo pueden imponerse a la protección efectiva de sus derechos fundamentales.

Ilustración: 'Tertulia', Ángeles Santos (1929).

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Publicado el
1 de octubre de 2017 - 10:51 h
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