LUCHA CONTRA EL FRAUDE
La Inspección de Trabajo pide a la Fiscalía que relaje la persecución del cobro indebido de prestaciones
El Gobierno ha metido el Código Penal en el territorio de la Seguridad Social. Desde enero es un delito el cobro indebido de prestaciones por desempleo, sancionable con penas de cárcel de seis meses a tres años. Hasta entonces se quedaba en infracción administrativa. No importa la cuantía de lo defraudado. Además, al menos a tenor de las nuevas penas, la última reforma de la ley considera mucho menos grave engañar al fisco que a la Seguridad Social.
Así, el Código Penal permite a un ciudadano escapar de la cárcel si defrauda a Hacienda hasta 120.000 euros en sólo un ejercicio. Pero puede terminar en una celda de dos a seis años si ha cobrado indebidamente 50.000 euros en prestaciones a lo largo de cuatro ejercicios. Para ser condenado a esa misma pena de dos a seis años, el defraudador fiscal debe hurtar a la Agencia Tributaria la nada despreciable cantidad de 600.000 euros. Tanto los inspectores de Trabajo como los fiscales han puesto el grito en el cielo con una norma que tachan de “desproporcionada”. Y que puede terminar arrastrando a la cárcel no sólo a los miembros de las tramas organizadas de fraude a la Seguridad Social –una prioridad declarada del Ministerio de Empleo–, sino también a muchos ciudadanos atrapados en los últimos escalones de la desprotección social.
Documento conjunto
Apenas cuatro meses después de entrar en vigor, la Inspección de Trabajo y la Fiscalía General del Estado han elaborado un “documento conjunto de fijación de conductas” para evitar “interpretaciones exageradas” de la norma. Así lo explicó el subdirector general de la Inspección en Seguridad Social, Juan José Camino Frías, en una jornada organizada por la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT) en Madrid el pasado día 17. Se trata, añadió, de controlar la redacción “quizá excesiva” del artículo 307 ter, que crea el nuevo delito de cobro indebido de prestaciones públicas.
En ese protocolo de actuación se apela al principio de la “mínima intervención” del Derecho Penal; es decir, que la ley penal debe ser el último recurso del Estado “para proteger los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves”. Ateniéndose a ese principio, la Inspección recomienda ahora a los fiscales que excluyan de persecución penal el fraude en grado de tentativa. También a quienes hayan defraudado en “cantidades que no causen perjuicio a la Administración pública”.
¿Como en las novelas de Dickens?
“No vamos a restaurar la prisión por deudas como en tiempos de [Charles] Dickens”, se defendió Juan José Camino ante las críticas de los inspectores progresistas. Aunque, en teoría, ahora son perseguibles penalmente los trabajadores que, incluso por causas ajenas a su voluntad, cobran de forma indebida una prestación. Por ejemplo, si la empresa se declara insolvente mientras el juez sentencia improcedente un despido. Entretanto el trabajador ha estado cobrando el paro. Y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), encargado de pagar a las plantillas de empresas en concurso, le ha reconocido los salarios de tramitación –los que dejó de cobrar hasta la sentencia– que su empleador insolvente no puede abonar. La incompatibilidad entre las prestaciones por desempleo y los salarios de tramitación es, pues, sobrevenida. Según Raúl Maíllo, de la Asociación Libre de Abogados, no se trata de un caso infrecuente y se sitúa muy lejos del fraude, pero constituiría delito según la letra del nuevo Código Penal.
Lo mismo ocurriría con un inmigrante que usara la tarjeta sanitaria de un amigo, protesta el fiscal de delitos económicos de Madrid, Carlos García-Berro, también representante de la Unión de Fiscales Progresistas. “¿Hace falta criminalizar esta conducta?”, se pregunta. Porque el nuevo artículo se refiere a todas las prestaciones de la Seguridad Social, no sólo a las de desempleo: de asistencia sanitaria, invalidez, familiares, por cuidado de menores con cáncer, el seguro escolar, maternidad… “Podemos llegar a situaciones absurdas en la aplicación estricta de la norma”, resalta.
Torres-Dulce criticó la penalización
Ya durante la fase de elaboración del anteproyecto de ley, el Consejo Fiscal elaboró un informe que criticaba al Gobierno por “penalizar conductas que debieran tener una mejor respuesta en el seno del derecho administrativo sancionador”. En ese punto coinciden los inspectores de Trabajo, quienes reprocharon al subdirector general Camino Frías que se termine “persiguiendo al débil” mientras se “se legisla a golpe de telediario”, cargando las tintas en la defraudación organizada. “El derecho administrativo ya es eficaz sin necesidad de acudir al Código Penal”, le reprendieron.
Los fiscales también ven con “preocupación” la ruptura del modelo de delito que antes existía: a partir de 120.000 euros defraudados, tanto para la Hacienda Pública como para la Seguridad Social. Aunque ha desaparecido en la redacción final del artículo 307, el anteproyecto de la ley hacía referencia explícita al delito de estafa como el espejo en el que se miraba el nuevo tipo creado en la reforma. En su informe, el Consejo Fiscal critica por “desproporcionado” considerar un “perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social” el cobro indebido de una prestación de 400 euros, la cantidad a partir de la cual se comete una estafa según el Código Penal. El informe lo firmaba el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce.
Saturación de los juzgados
No es la única crítica de los fiscales. Además, advierten de los “efectos perturbadores” que puede producir la nueva norma. “Al rebajar notablemente los actuales límites diferenciadores entre el ilícito penal y el administrativo, se está abocando a una multiplicación importante de los procedimientos por delito que deberán tramitarse ante los órganos jurisdiccionales, lo cual puede afectar a la finalidad de agilizar la recaudación a través de los cauces del derecho administrativo sancionador”.
Ése es también el miedo de los jueces de lo Penal: que miles de actas de la Inspección terminen en sus juzgados y ellos acaben “entretenidos” en temas menores “mientras se escapa el fraude de verdad”. Como ha ocurrido ya, recuerdan, con los vendedores del top manta y los cabecillas del negocio de la copia ilegal.top manta
Pedro Ariche, fiscal de delitos económicos de Barcelona y miembro de la Asociación de Fiscales, teme que los juzgados de lo Penal se llenen de asuntos de escasa trascendencia social y por pequeñas cantidades defraudadas. Un problema en absoluto menor cuando en lo Penal se está tardando hasta dos años en señalar un juicio –seis meses para los juicios rápidos–. No obstante, ni la Inspección de Trabajo ni la Seguridad Social han hecho llegar aún ninguna denuncia a los fiscales de Madrid y Barcelona sobre cobro indebido de prestaciones por particulares, explican García-Berro y Ariche.
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Grandes operaciones inmanejables
“El riesgo”, añade este último, “también está en los megaprocesos contra las tramas organizadas”. Precisamente el objetivo declarado del Gobierno. “Antes podíamos prescindir de perseguir a los beneficiarios finales [inmigrantes que consiguen permisos de trabajo o parados que logran prestaciones ilegalmente], pero ahora, con la nueva norma, igual tenemos que hacer trámites y mandar oficios a la Policía, por ejemplo, para localizar a 200 personas”, explica Ariche, “lo que convierte la causa en inoperativa”.
En lo que va de año, Empleo ha publicitado tres grandes operaciones contra el fraude organizado: la operación Turia, en Valencia, con 29 detenidos; la operación Zaida, en Barcelona, con 275 detenidos; y la operación Manzanares, en Madrid y Toledo, con 181 detenidos. De éstos, 168 eran trabajadores. Algunos, explicó la Policía en la presentación a la prensa de la operación, son extranjeros que han vuelto ya a sus países de origen.