Fraude
El Supremo confirma la condena de 21 meses de cárcel para Messi por fraude fiscal
El Tribunal Supremo de España ha confirmado este miércoles la condena de 21 meses de cárcel y multa de casi 2,1 millones de euros para el delantero argentino del Fútbol Club Barcelona, Leo Messi, al que se ha acusado de tres delitos contra la Hacienda Pública al haber defraudado 4,1 millones de euros en la explotación de los derechos de imagen del futbolista en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) de los años 2007, 2008 y 2009.
En cambio, el alto tribunal ha decidido rebajar de 21 a 15 meses de prisión la condena que la Audiencia de Barcelona acordó para el padre del jugador, Jorge Horacio Messi, como cooperador necesario al apreciar el atenuante de reparación del daño por la devolución a Hacienda del dinero defraudado. Al jugador ya se le aplicó este atenuante en la sentencia de la Audiencia de Barcelona.
El futbolista del Barça, que ya devolvió la cantidad defraudada antes del juicio y pagó una multa, previsiblemente no entrará en prisión —tampoco su padre— al haber sido condenado a una pena inferior a los dos años de prisión y no tener antecedentes penales.
La línea de defensa que mantuvieron los abogados de Messi durante todo el proceso, incluido el juicio, fue que el jugador desconocía por completo las gestiones que se hacían de sus derechos de imagen, pues él sólo jugaba al fútbol y nunca preguntaba a su padre porque se fiaba de él.
Sin embargo, y al igual que ya destacó la Audiencia de Barcelona en su sentencia de julio del año pasado, la Sala Segunda del Supremo entiende que el delantero conocía inequívocamente su obligación de tributar los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen.
Sabe que está defraudando ilícitamente
"No resulta acomodado a lógica admitir que quien percibe importantes ingresos ignore el deber de tributar por ello. Ni se acomoda a lógica que quien constata que no abona nada en absoluto a Hacienda como tributo, pese a la elevada percepción de concretos ingresos (los derechos de imagen), sabe que está defraudando ilícitamente", remarcan los magistrados.
La sentencia señala que "si alguna duda pudiera alcanzar a quien eso percibe, cualquiera que fuera su ingenuidad, las actuaciones que indican que interviene personalmente, y no solamente estampando su firma en documentos, revelan su plena consciencia de que ese camino llevaba inexorablemente al insolidario resultado de la defraudación fiscal".
Para el alto tribunal, en el caso del delantero del Barça concurren todos los elementos que exige el tipo fiscal y que se centran en la situación económica del condenado que genera la obligación de tributar y la constatación del incumplimiento de ese deber.
No es un error
En este sentido, recuerda que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona "excluye expresamente el error", subrayando que "el desconocimiento evitable, derivado de la indiferencia, no es un error y no puede provocar una descarga de la responsabilidad". "No puede errar aquél que no tiene interés en conocer", apunta.
A la Sala Segunda le resulta difícil de comprender que los asesores a los que acudió el jugador hayan sido excluidos de toda preocupación acusadora por el Ministerio fiscal y la Abogacía del Estado. El tribunal considera que la actitud "insólita" de esas acusaciones "no puede incrementar el indeseable resultado de añadir a tal impunidad la del defraudador aquí acusado".
Por este motivo, indica que "cuando Messi acudió al despacho profesional no era para que éste le informara sobre cuál era su obligación tributaria y cómo darle adecuado cumplimiento, sino para que le indicaran cómo lograr eludirla, pues solamente desde este designio se comprenden los actos materialmente ejecutados por el acusado".
Y además, el Supremo rechaza también que esa delegación de actuaciones, alegada por el delantero en el juicio, le exima de su responsabilidad penal, ya que, en su opinión, conserva la competencia para recabar la información de su cumplimiento por parte del delegado y sí puede revocar la delegación.
Controversia sobre si aplicar delito continuado
Todos los magistrados de la Sala han estado de acuerdo en la culpabilidad de Messi y su padre y han descartado la estrategia de la defensa. El único punto en el que ha existido controversia ha sido en relación con la posibilidad de considerar como continuado el delito fiscal.
La mayoría de los magistrados explica en la sentencia que no cabe la continuidad delictiva teniendo en cuenta la consideración anual del periodo impositivo y la exigencia de una cuota tributaria, 120.000 euros; motivos por los que concluye que Messi cometió tres delitos del IRPF de los años 2007, 2008 y 2009.
Frente a esta postura de la mayoría, los magistrados Luciano Varela y Andrés Palomo han emitido sendos votos particulares donde explican los argumentos por los que ellos entienden que en este caso sí era de aplicación.
Así, alegan que el tipo penal cometido las tres veces es el mismo y que el titular del derecho defraudado así como los defraudadores son los mismos en el caso de los tres ejercicios en los que se cometieron los delitos, que son, además, sucesivos en el tiempo.
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Luciano Varela y Andrés Palomo explican también que "la unidad del plan preconcebido al efecto es tan evidente que en realidad el mecanismo defraudador es también único, variando solamente los momentos de su utilización porque ésta se prolongó en el tiempo".
En cualquier caso, Andrés Palomo resalta en su voto particular que, en caso de que Messi hubiese sido condenado por delito continuado la pena que se le habría impuesto sería muy similar a la que se ha acordado. El magistrado calcula que habría sido de un año, siete meses y quince días de cárcel.
Otro magistrado, Alberto Jorge Barreiro, suscribe un voto particular concurrente en el que expresa las razones por las que considera que no debe aplicarse el delito continuado.