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Expulsión inmigrantes

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos revisará la sentencia que condenó a España por las devoluciones en caliente

Grupo de inmigrantes rescatados por Salvamento Marítimo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), decidió este martes admitir el recurso presentado por el Gobierno a la sentencia del pasado 3 de octubre, en la que se condenaba a España por la devolución sumaria –o devolución en caliente– de dos inmigrantes en la valla de Melilla. La decisión, adoptada por un panel de cinco jueces de la Gran Sala del Tribunal –integrada por 17 jueces– que se reunieron este lunes, supone que la institución comunitaria tendrá que volver a analizar el fondo del asunto y emitir un nuevo pronunciamiento.

Es poco frecuente que se remitan casos a la Gran Sala, ya que desde que en noviembre de 1998 entró en vigor el protocolo que regula este sistema, el panel de jueces ha examinado 2.129 solicitudes de remisión y sólo ha aceptado el 5,16%. De esos 110 casos admitidos, 59 fueron instados por gobiernos, 44 por particulares y siete por ambas partes, según informaron fuentes de la institución a Europa Press.

Son así, "casos excepcionales", conforme los describe el TEDH y que pueden darse cuando concurren circunstancias como que la sentencia previa no sea coherente con el resto de la jurisprudencia del Tribunal, cuando se plantea la oportunidad de desarrollar, clarificar o establecer determinada jurisprudencia, o de casos de "perfil alto", es decir, con serias implicaciones para el Estado concernido o para el conjunto de la UE.

Sentencia condenatoria previa

Los hechos que ahora revisará el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ocurrieron el 13 de agosto del año 2014. Aquel día se produjo un salto a la valla de Melilla, por la cual varios inmigrantes trataban de entrar en nuestro país. Entre el grupo de personas que pretendían superar la frontera se encontraban N.D. y N.T. (de Mali y Costa de Marfil, respectivamente). El primero descendió de la valla a las dos de la tarde, el segundo, una hora más tarde. Después, junto a otras 80 personas, fueron trasladados a la comisaría de Nador y, a continuación, a la de Fez.

Sin ni siquiera iniciar el proceso de identificación, como detallaba la sentencia del Tribunal de Estrasburgo del pasado 3 de octubre, estas dos personas fueron expulsadas. Se les esposó y se les devolvió a Marruecos "sin ninguna medida administrativa o judicial previa", contra su voluntad y "sin que antes tuvieran acceso a intérpretes" ni a asistencia jurídica, violando su derecho a interponer un recurso. Tampoco fueron informados "de las disposiciones pertinentes del derecho de asilo o de los procedimientos contra su expulsión".

Esto, según señaló la institución, supuso una vulneración del Protocolo número 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prohíbe la expulsión colectiva de inmigrantes. Además, también supone el incumplimiento del artículo 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho a la concesión de un recurso efectivo.

Además, en aquel momento, Estrasburgo desestimó la alegación del Gobierno español de que los hechos ocurrieron fuera de su jurisdicción al suceder entre las dos vallas de separación de la frontera. El Tribunal, en este sentido, argumentó que los demandantes "se encontraron bajo control continuo y exclusivo de las autoridades españolas". Todo este relato, además, fue respaldado por Acnur y por diversos vídeos que recogieron lo ocurrido.

Por todo ello, el TEDH condenó al Gobierno español a indemnizar con 5.000 euros a cada uno de los inmigrantes por daños morales. Tan solo hubo una oposición a esta sentencia, la del juez ruso Dmitry Dedov.

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Las devoluciones en caliente han supuesto más de un tirón de orejas al Gobierno que, sin embargo, no se plantea, al menos de momento, derogarlas. Pero no sólo eso, tampoco permite que salgan adelante algunas propuestas de otros partidos para cambiar la legislación. 

De esta manera, el pasado mes de noviembre, la mayoría de votos conservadores en el Senado paralizaron una proposición de ley presentada por Unidos Podemos que pretendía eliminar la disposición adicional de la Ley de Extranjería que regula el rechazo en frontera de inmigrantes a pie de valla en las ciudades autónomas. Concretamente, el grupo planteaba derogar la disposición adicional décima –introducida por la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada en solitario por el PP–, que establece que "los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla [...] podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España".

 

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