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La nueva legislatura

Las razones jurídicas que abren la vía para que el TC levante el veto independentista a Iceta

El primer secretario del PSC, Miquel Iceta, este jueves en el Parlament.

El bloqueo por parte del independentismo de la elección como senador del primer secretario del PSC, Miquel Iceta, ha supuesto la apertura del enésimo frente legal en el que se ve involucrado el secesionismo en los últimos años. Los socialistas catalanes presentaron este jueves un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para tratar de invalidar el veto de ERC, Junts per Catalunya y la CUP contra Iceta, y los expertos en derecho constitucional consultados por infoLibre están divididos sobre su viabilidad. Algunos coinciden con la interpretación del PSC, que asegura que es ilegal que el secesionismo bloquee la designación del candidato que les corresponde a los socialistas por su representación en el Parlament. No obstante, otros dudan de que exista un "derecho a ser nombrado" y sostienen que el Parlament tiene derecho a rechazar la elección.

Este jueves, la mayoría independentista en el hemiciclo catalán cumplió su amenaza de votar contra el nombramiento de Iceta como senador, un paso previo imprescindible para ser elegido presidente de la Cámara alta, el puesto para el que le propuso hace unos días el líder del PSOE, Pedro Sánchez. Pero el voto de ERC, Junts per Catalunya y la CUP para que el primer secretario del PSC no se convirtiese en uno de los senadores por desginación autonómica de Cataluña no solo ha reanimado las tensiones entre el Gobierno y el independentismo catalán, sino que ha roto una costumbre parlamentaria que llevaba aplicándose desde la aprobación de la Constitución: la de que los grupos parlamentarios a los que les corresponde tener un senador por su nivel de representación en una cámara autonómica tengan la potestad de elegir a quien deseen de entre sus filas.

El recurso del PSC ante el Constitucional se basa en esta premisa: la de que son los grupos parlamentarios, y en este caso el socialista, los que tienen derecho a elegir a los senadores por designación autonómica que les corresponden por criterios de proporcionalidad, y que la asamblea autonómica en cuestión debe limitarse a ratificar esta elección. Por ello, los socialistas argumentan en su petición de amparo que se ha vulnerado su derecho constitucional a la participación política y cargan contra el sistema de votación utilizado afirmando que, al permitir el voto en contra, abre la puerta a que la mayoría limite el derecho de una minoría a escoger el senador que la ley le garantiza.

En su recurso, el PSC considera que se debería haber votado con papeletas para que solo existiera la opción de apoyar a Iceta o votar en blanco, ya que es el único método que impide que se impongan "de manera arbitraria fórmulas de bloqueo". "Al optar por el sistema de votación electrónica y secreta se opta por un sistema de votación que permite el voto contrario a la propuesta formulada por el único grupo parlamentario legitimado para hacerla", denuncia el documento.

Fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por infoLibre consideran que el recurso de los socialistas catalanes tiene visos de prosperar porque sus argumentos jurídicos son, cuanto menos, sólidos. Y varios de los expertos a los que ha acudido este medio coinciden y aseguran que el espíritu de la norma es el de garantizar que los senadores por designación autonómica que se reparten proporcionalmente entre los partidos con representación en la asamblea de cada comunidad sean elegidos por esos mismos partidos, por mucho que la cámara regional los deba ratificar.

Las diferentes interpretaciones de la "ratificación"

La clave es, precisamente, esa: qué implica que el pleno del Parlament deba ratificar a Iceta. En su artículo 174, el reglamento del Parlament establece que "la Mesa [...] fija el número de senadores que corresponde proporcionalmente a cada grupo parlamentario", tras lo cual "los representantes de los grupos deben proponer sus candidatos" y someterlos al pleno de la cámara para "su ratificación". Y Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, considera que "el nombramiento de senadores, tal y como viene configurado en el reglamento del Parlament, atribuye la iniciativa [de elegir a los senadores] en exclusiva a los grupos parlamentarios", por lo que la ratificación por parte del pleno no puede subvertir su decisión.

"Como la Mesa ha dicho que le toca elegir senador al PSC, yo entiendo que el acto de ratificación en el pleno se tendría que hacer con papeletas, para poder ver cuánta gente vota a favor y cuánta no", explica el constitucionalista mencionando precisamente el método de votación que propuso el PSC para intentar sortear el veto, que fue rechazado por los independentistas. "Pero al elegir un método de votación que permite que haya un rechazo que no solo es simbólico se está yendo contra el reglamento, porque podría pasar que [la mayoría del Parlament] rechazara sistemáticamente a todo candidato que proponga un partido y ese partido se quede sin los senadores que le corresponden conforme al reglamento que los reparte", razona Urías.

Otras fuentes jurídicas consultadas abundan en el mismo argumento. "Ratificar, en este caso, no debe implicar la posibilidad de rechazar por parte del Parlament, ya que si la mayoría se opone a que una minoría elija a su representante se está oponiendo, en último término, a la propocionalidad, ya que esa mayoría podría bloquear a todos y cada uno de los candidatos que proponga la minoría u obligarla a que proponga un candidato que sí sea de su gusto", apuntan estas fuentes.

Una votación "a todos los efectos"

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Por el contrario, Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, muestra sus "dudas" sobre la existencia de "un derecho a que se nombre al candidato propuesto". "Hay una votación y cada parlamentario es libre de votar en uno u otro sentido", plantea el constitucionalista, que apunta que el Constitucional debe "tener en cuenta lo previsto en la normativa catalana" –es decir, en el reglamento del Parlament– a la hora de determinar si Iceta ha visto lesionados sus derechos.

"Según la ley catalana, su grupo puede proponer un candidato y el presidente de la Cámara debe someter a votación esa propuesta", recuerda Presno, que considera que esa votación es "a todos los efectos", es decir, "con síes, noes y abstenciones". Y, por tanto, "lo que haya venido ocurriendo hasta ahora", es decir, "que se hayan aprobado los nombres propuestos por los distintos grupos", sería un mero acuerdo tácito de los partidos que se ha venido respetando y no una norma de obligado cumplimiento.

En su recurso, el PSC pide al Tribunal Constitucional que resuelva el recurso por el procedimiento de urgencia y le plantea que tome "medidas cautelares" para evitar que el veto a Iceta se haga efectivo. Pero las fuentes del propio Constitucional consultadas por infoLibre consideran muy improbable que el alto tribunal se plantee retrasar la sesión constitutiva del Senado –propuesta para el próximo martes 21– para evitar que se elija a otro dirigente como presidente de la Cámara. De la misma opinión es el catedrático Presno, que recuerda que lo que se recurre es la no elección de Iceta como senador, no como presidente del Senado. "Y senador puede serlo más adelante" aunque se constituya la Cámara Alta sin él, zanja.

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