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Tribunales

¿Es imposible corregir al Supremo por el auto en el que reconoce a Franco como jefe de Estado desde 1936?

Sede del Tribunal Supremo.

La decisión del Supremo de paralizar cautelarmente la exhumación de los restos de Francisco Franco ha caído como un jarro de agua fría sobre el Ejecutivo de Pedro Sánchez, que tendrá que mantener en stand by su decisión estrella en materia memorialista hasta que el órgano judicial dicte sentencia. Sin embargo, el Gobierno socialista no es el único afectado. El paso dado por el Alto Tribunal tampoco ha gustado a las asociaciones para la recuperación de la memoria histórica. Y no sólo por la decisión en sí, que también. Lo que más ha dolido a estos colectivos que día a día batallan para conseguir la verdad, justicia y reparación que reclaman las víctimas de la dictadura son los términos en los que se expresa el Tribunal Supremo, en cuyo auto señala que Francisco Franco fue jefe de Estado “desde el 1 de octubre de 1936”. Una afirmación que la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) ya ha exigido al Consejo General del Poder Judicial que sea rectificada, algo que no es para nada sencillo, según algunos expertos consultados por infoLibre.

Si las previsiones puestas sobre la mesa por el Gobierno de Pedro Sánchez no se hubieran encontrado con el escollo judicial, los restos de Franco deberían haber sido trasladados este mismo lunes hasta el cementerio de Mingorrubio. Pero la familia del dictador no lo ha puesto fácil y el Ejecutivo socialista ha tenido que pegar un frenazo de última hora ante el Supremo. El órgano judicial decretó hace una semana la suspensión cautelar de la exhumación. Y lo hizo a través de un auto, del que fue ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, en el que se aseveraba que el hecho de que Franco fuera jefe de Estado “desde el 1 de octubre de 1936” atribuye a la exhumación “unos rasgos especiales que no se pueden ignorar”. Sin embargo, en las horas posteriores varios historiadores recordaron que la designación la realizó la Junta Nacional de Defensa y que el momento en el que se puede considerar que se produjo el cambio de manos de la autoridad suprema del Estado español fue febrero de 1939, cuando el gabinete de Azaña perdió reconocimiento internacional.

El auto del Alto Tribunal fue duramente criticado. La asociación Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD) emitió al día siguiente un contundente comunicado en el que afeaba el “desentendimiento y abandono del Estado a los familiares de tantas víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, que todavía esperan justicia y reparación” y cargaba contra el Supremo por su “falta de sensibilidad y de respeto hacia el principio democrático y el principio de legalidad”. Mientras, los colectivos memorialistas exigieron la rectificación. Sin embargo, el Alto Tribunal ha insistido en todo momento en que con estas palabras ni se estaba legitimando a Franco ni se estaban haciendo “juicios morales sobre su figura”. Pero, ¿existen realmente vías para reprochar a los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la polémica afirmación o, al menos, para conseguir que la eliminen o modifiquen en el auto?

Una queja formal ante el CGPJ

La primera, y única hasta el momento, ofensiva contra la resolución del Supremo la ha lanzado la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica. Pocas horas después de conocerse el auto, el presidente del colectivo, Emilio Silva, envió una queja al Consejo General del Poder Judicial solicitando a la sala del Supremo “la corrección” de la afirmación realizada. “En el punto tercero de su argumentación, se asegura que Francisco Franco Bahamonde era el jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936”, relata el escrito presentado, en el que se señala que con esas palabras se está legitimando el golpe de Estado de 1936. “[El auto] considera a un grupo de militares fascistas con capacidad para elegir quién era el jefe de Estado cuando en ese momento en España era presidente del Gobierno Manuel Azaña”, apostilla Silva, que también solicita “información acerca del origen de tal afirmación” y “saber si esa misma frase o similar está recogida en el escrito presentado por el abogado representante de la familia Franco”.

Sin embargo, la queja tiene poco recorrido, según la información del órgano de gobierno de los jueces. El Consejo General del Poder Judicial facilita que los ciudadanos puedan “formular una reclamación o sugerencia” cuando consideren que han recibido “un servicio deficiente o mejorable de la Administración de Justicia”, estableciendo el plazo de un mes para dar respuesta a estos escritos. Sin embargo, dejan claro que dicha reclamación ni tendrá la calificación de recurso administrativo ni paralizará los plazos establecidos para el ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que pudiera asistir al ciudadano. También explican que no todas las quejas serán atendidas. Así, excluyen aquellas relativas a “hechos que pudieran ser constitutivos de infracción disciplinaria” o todas las relacionadas con “el contenido de una sentencia o resolución judicial”. “Los jueces son independientes en su función jurisdiccional”, aclara el CGPJ.

¿Declaración institucional del Poder Judicial?

Fuentes jurídicas consultadas por este diario también rechazan que estos hechos puedan ser constitutivos de infracción disciplinaria a analizar por el órgano de gobierno de los jueces. Por ello, consideran que la única opción formal que podría impulsarse desde el Consejo General del Poder Judicial sería “una declaración simbólica de desaprobación” que no tendría, recalcan, “consecuencias disciplinarias”. Es decir, que algunos de los vocales decidieran llevar ante el Pleno o ante la Comisión Permanente del Poder Judicial un escrito para que el órgano de gobierno de los jueces se pronuncie oficialmente sobre los acontecimientos. Es, por ejemplo, lo que hicieron en 2014 seis vocales que formaban parte del sector progresista, quienes pidieron que la Permanente manifestase la necesidad de que las partes, en cualquier proceso, mantengan el respeto y la lealtad institucional. Esta solicitud la realizaron después de que el fiscal del caso Nóos recriminase al juez José Castro haber llevado a cabo una instrucción “a la carta”.

Pero desde el Poder Judicial explican que esta opción tampoco tendría recorrido. Fuentes del órgano de gobierno de los jueces señalan a infoLibre que el CGPJ es “un órgano administrativo” que “no puede entrar nunca en sentencias o autos”. “Nunca se hacen declaraciones institucionales sobre una resolución judicial”, recalcan desde el Poder Judicial. En los últimos años, varias de estas declaraciones institucionales se han centrado en Cataluña. El 21 de septiembre de 2017, ante las protestas frente a la sede del Tribunal Superior de Justicia de la región, el Consejo General del Poder Judicial expresó su “apoyo a todos los miembros de la carrera judicial que, en defensa del Estado de derecho, prestan sus servicios en Cataluña”, un respaldo que también le dieron al juez Pablo Llarena cuando varios individuos lanzaron un cubo de pintura amarilla contra el portal de su domicilio particular. Dejando el conflicto catalán a un lado, el CGPJ también ha emitido declaraciones institucionales sobre, por ejemplo, “la pérdida de derechos de los jueces en materia de permisos y retribuciones”.

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La opción de la aclaración y corrección

Con estas dos puertas prácticamente cerradas, la única opción que queda sobre la mesa está recogida en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. “Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”, establece la norma, que asevera que las aclaraciones “podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo” y que “los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”. “No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación”, completa el artículo.

La doctrina, no obstante, establece ciertos límites a la hora de aplicar este artículo. El Tribunal Supremo, en un auto de aclaración del 16 de julio de 2015, recuerda que en relación con la rectificación de errores materiales manifiestos se debe considerar como tales aquellos “cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídicas nuevas y distintas apreciaciones de la prueba, ni supone resolver cuestiones discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la resolución judicial”. Joaquim Bosch, miembro de Jueces y Juezas para la Democracia, considera que la Abogacía del Estado podría haber pedido esta “aclaración o rectificación”. No lo tiene tan claro, sin embargo, Nicolás Cabezudo, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid, que explica que esto está reservado para errores manifiestos, como una cifra mal escrita o un nombre mal puesto. “Pero una diferenciación o una opinión diversa, aunque sea la certera, yo entiendo que no entra dentro de estos errores manifiestos”, completa.

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