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La situación en las residencias

Transparencia recrimina al Gobierno de Castilla y León por ocultar los datos sobre fallecidos en residencias privadas

El presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.

La decisión del Gobierno de Castilla y León de mantener ocultos los datos de los fallecidos en las residencias de mayores de la región, negando así la información solicitada por un periodista de infoLibre, “adolece de vicios formales y materiales que la invalidan”. Esa es la principal conclusión del Comisionado de Transparencia de la comunidad, en una resolución notificada este viernes, en la que recrimina al Ejecutivo autonómico entre otros motivos por no tener en cuenta el “interés público” de la divulgación de dichos datos.

El origen de la resolución del Comisionado está en una solicitud de información planteada a la Junta de Castilla y León el pasado 4 de mayo, acogiéndose a la Ley de Transparencia, en la que se pedían los datos de fallecidos hasta entonces durante la pandemia en los geriátricos de la comunidad. El Gobierno de Alfonso Fernández Mañueco (PP) facilitó la información sobre los centros de titularidad y gestión pública, pero se negó a dar los que afectaban a los de gestión privada con el argumento de que podía “suponer un perjuicio para los intereses económicos y comerciales” de las empresas. Ese es uno de los límites al derecho de acceso a la información que se recogen en la Ley de Transparencia en su artículo 14, aunque en la norma se añade que su aplicación será "justificada y proporcionada" y atenderá especialmente "a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso". El periodista de infoLibre recurrió la decisión de la Junta ante el Comisionado de Transparencia, que ha estimado ahora su reclamación.

En un minucioso escrito de 27 páginas, que se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Comisionado critica a la Junta por no haber realizado la ponderación exigida entre el supuesto perjuicio “a los intereses económicos y comerciales” de los titulares de los centros y “el interés público de la divulgación” de los datos. “Únicamente se ha tenido en cuenta el primero”, sentencia, antes de defender que en este caso “concurre un interés público en la divulgación de la información” solicitada. Un juicio que fundamenta en tres motivos.

En primer lugar, la importancia “para la sociedad” de la información solicitada “es alta, considerando la problemática a la que se refiere y la extrema gravedad del contexto sanitario en la que tiene lugar”.

En segundo lugar, el interés público “se encuentra relacionado con la importancia que tiene conocer la distribución de la mortalidad, no solo por titularidad de los centros sino también por localización geográfica, para poder realizar una valoración de la aplicación de las medidas y decisiones adoptadas por las Administraciones públicas competentes durante la declaración del estado de alarma, facilitando de esta forma la rendición de cuentas de estas ante la ciudadanía en un momento donde esta rendición es más importante, quizás, que nunca”.

En tercer lugar, esta información “podría aportar conocimiento sobre la aplicación de las decisiones administrativas que, indudablemente, han afectado a las vidas y a la salud de muchas personas y, por tanto, permitiría el cuestionamiento por la ciudadanía de tales decisiones y de la forma en la que aquellas se han llevado a la práctica”.

Por todo ello, el Comisionado destaca que en una ponderación adecuada entre el interés público en la divulgación de los datos y el supuesto daño a los intereses económicos y comerciales de las empresas, “parece prevalecer aquel, en términos generales”. Y añade: “En cualquier caso, en la Orden impugnada esta ponderación no se ha llevado a cabo, de forma tal que, a nuestro juicio, se ha restringido el derecho de acceso a la información pública de una forma injustificada y sin amparo en los dispuesto en la normativa aplicable”.

Pero la resolución del Comisionado –firmada por el presidente del organismo, el catedrático de Derecho Administrativo Tomás Quintana López– no se detiene sólo en la cuestión de fondo, sino que aborda también los “vicios formales” en la actuación de la Junta. Y es que, ante la solicitud de datos sobre fallecimientos en las residencias, al Gobierno autonómico se le ocurrió la idea de pedir a los casi 700 centros de mayores que existen en dicha región el consentimiento expreso para divulgar sus datos. Un trámite que no contempla la legislación. Y que, como reconoce la propia Junta, “está suponiendo un gran volumen de trabajo añadido además de un coste económico”. Lo que no explica el Gobierno autonómico es quién decidió y por qué motivo destinar esos recursos humanos y económicos a una tarea que choca con lo que marca la normativa.

El Comisionado de Transparencia le explica a la Junta que lo que tendría que haber hecho, al recibir la solicitud de información del periodista, es abrir un trámite de audiencia para que las empresas dueñas de las residencias pudieran alegar lo que considerasen oportuno en un plazo de 15 días. Y, a la vista de dichas alegaciones y de lo que establecen la Ley de Transparencia y la jurisprudencia del Supremo, decidir motivadamente sobre la solicitud.

En vez de actuar según dicta la norma, el Gobierno de Fernández Mañueco lo que hizo fue iniciar un procedimiento para recabar el consentimiento expreso de las empresas, algo que la Ley de Transparencia únicamente prevé para el acceso a la información que contenga datos personales de las personas físicas. Como muy certeramente destaca el propio Comisionado, ello supone “subordinar” el derecho de acceso a la información “a un necesario y previo consentimiento de quien se encuentra afectado por la información solicitada”. Una subordinación que atenta contra lo establecido por el Tribunal Supremo, que en numerosas sentencias ha determinado que cualquier limitación al derecho de acceso a la información debe ser interpretada “de forma estricta, cuando no restrictiva”.

Por todo ello, el Comisionado ordena a la Junta que retrotraiga “el procedimiento de acceso a la información pública al momento en el cual tuvo lugar este vicio formal, de forma tal que se realice el trámite de audiencia” a todos los titulares de residencias, concediéndoles un plazo de quince días para se puedan realizar las alegaciones oportunas.

El Comisionado, por último, se detiene en el hecho de que el solicitante de la información sea un profesional de los medios de comunicación. Esta circunstancia no fue alegada por el periodista de infoLibre, pero sí puesta de manifiesto en uno de los informes enviados desde la Junta. El Comisionado argumenta que “la condición de profesional de los medios de comunicación no es indiferente a los efectos de llevar a cabo la ponderación en la aplicación del artículo” de la Ley de Transparencia que establece los límites al derecho de acceso a la información. Y apoya su posición en diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconocen a los periodistas una “posición cualificada” en cuanto a su acceso a la información pública al “vincularla en determinados casos al derecho a la libertad de recibir y difundir informaciones reconocido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

En la parte dispositiva de su resolución, el Comisionado indica que, una vez realizado el trámite de audiencia a las empresas, la Junta debe “adoptar la decisión que corresponda, ponderando el interés público en la divulgación de la información, considerando la amplitud del derecho de acceso a la información pública reconocida en la Ley de Transparencia, el carácter estricto cuando no restrictivo con el que deben ser interpretados sus límites, y la cualificación como periodista del solicitante de la información”. En otras palabras: enumera cuatro argumentos a favor de hacer públicos los datos y ninguno para que la Junta los mantenga ocultos.

La resolución del Comisionado de Transparencia es ejecutiva y pone fin a la vía administrativa. Si la Junta de Castilla y León no quiere cumplirla, tendría que presentar un recurso contencioso-administrativo en los tribunales.

División en el Gobierno

La resolución del Comisionado de Transparencia descubre, por otra parte, la división existente en el Gobierno de coalición entre PP y Ciudadanos a la hora de abordar este asunto. Ello es así porque en el escrito se explica que la Junta ha enviado un total de tres informes, en los que se defienden dos posturas contradictorias.

El primero de los informes fue emitido por los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, con fecha 15 de abril, y es el que defiende que no se pueden facilitar los datos de fallecidos en las residencias gestionadas por entidades privadas porque ello podría suponer un perjuicio para sus intereses económicos y comerciales.

La Consejería de Familia, a cuyo frente está María Isabel Blanco Llamas (PP), envió al Comisionado un segundo informe que se apoya en el documento de los Servicios Jurídicos y mantiene por tanto la misma posición.

En cambio, la Consejería de Transparencia, cuyo titular es el también vicepresidente de la Junta Francisco Igea (Cs), elaboró un tercer informe en el que se discrepa de la decisión de mantener ocultos los datos. Aunque en el escrito de este departamento se indica que no está en su ánimo “contradecir los juicios o decisiones que emanan de otros órganos” de la Administración autonómica, lo cierto es que critica con rotundidad el informe emitido por los Servicios Jurídicos de la Junta.

Así, según relata el Comisionado, la Consejería de Igea señala que los Servicios Jurídicos no han tenido en cuenta “la aplicación de los límites al acceso a la información pública de una forma justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atendiendo a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso, de conformidad con el artículo 14.2” de la Ley de Transparencia. En concreto, se indica expresamente que “el Informe de los Servicios Jurídicos presupone que la información solicitada no goza de relevancia pública e interés general para los ciudadanos”.

En cuanto a la idea de pedir el consentimiento expreso de las empresas de residencias, la Consejería de Igea admite que “en la normativa de transparencia que viene en aplicación al supuesto no se menciona en ningún caso tal condición, lo que constituiría por ello una grave restricción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, carente de amparo legal”.

Finalmente, el escrito del departamento que dirige Cs se refiere a la condición de periodista de quien solicitó los datos y destaca que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública “por parte de profesionales de los medios de comunicación puede revestir ciertas características especiales dada su vinculación a la garantía del derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz, consagrado en el art. 20.1.d) de la Constitución. Esta especialidad es tal pues este derecho está esencialmente orientado a asegurar una institución política capital, a saber, la ‘opinión pública libre’. Para que esto sea posible, las Administraciones debemos hacer una correcta gestión del derecho de acceso a la información pública”.

Quejas y expedientes a las residencias

Además de la resolución sobre los datos de fallecidos desglosados por residencias, el Comisionado de Transparencia notificó este viernes otros dos dictámenes que estiman sendas reclamaciones planteadas por el periodista de infoLibre, a quien el Gobierno de Fernández Mañueco también negó la información solicitada sobre las quejas presentadas contra las residencias en 2019 y sobre los expedientes abiertos a los geriátricos por la Administración autonómica entre 2014 y 2019.

En ambos casos, la Junta facilitó únicamente los datos sobre los centros públicos y sobre los expedientes abiertos que terminaron con una sanción firme. El Gobierno de Fernández Mañueco argumentó que la mera presentación de una queja o la apertura de un expediente sancionador “no presupone la existencia de una mala praxis por parte de la residencia”, de forma que la divulgación de esos datos podía perjudicar los intereses económicos y comerciales de las empresas, “sin tener la certeza de la veracidad de los hechos o situaciones” objeto de la queja o del expediente.

Una explicación que no convenció al Comisionado de Transparencia. En relación con los datos sobre quejas contra las residencias, explica que “divulgar la información solicitada no implica lo que se afirma en la Orden objeto de la presente reclamación, sino que daría lugar únicamente al conocimiento de las quejas y reclamaciones presentadas y al contenido de la actividad administrativa desplegada como consecuencia de su formulación (por ejemplo, el desarrollo de una actuación de inspección o el inicio de un procedimiento sancionador que puede finalizar con la imposición de una sanción, pero también con un archivo por no haberse constatado la comisión de la infracción denunciada)”.

El Comisionado completa su argumentación destacando que “en ningún modo es equivalente proporcionar un dato sobre quejas y reclamaciones presentadas en relación con un centro, con la presunción de que los hechos que han dado lugar a estas son ciertos; más bien al contrario, la información puede revelar el desarrollo de actuaciones inspectoras por parte de la Administración o la tramitación de un procedimiento sancionador cuyo resultado haya sido verificar la imposibilidad de constatar los hechos denunciados. Por tanto, la divulgación de la información solicitada no produce el daño a los intereses económicos y comerciales de los centros en la forma indicada en la Orden que se impugna”.

La misma posición adopta el Comisionado, como es lógico, en referencia a la reclamación sobre los expedientes sancionadores.

En ambos dictámenes se recogen los fundamentos jurídicos ya detallados en la resolución sobre los datos de fallecidos en residencias y también la parte dispositiva es idéntica: se ordena a la Junta retrotraer el procedimiento para dar trámite de audiencia a las empresas afectadas y, a la vista de sus alegaciones, de la Ley de Transparencia y de la jurisprudencia del Supremo, que decida de forma motivada sobre las solicitudes de información planteadas.

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A continuación, infoLibre reproduce la resolución íntegra del Comisionado de Transparencia de Castilla y León sobre la solicitud de información relativa al número de fallecidos en las residencias de la comunidad autónoma durante la pandemia.

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