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Libertad de expresión

La feminista condenada por el “chumino rebelde”: “Puede ser chabacano o de mal gusto, pero no una ofensa ni un delito”

Juicio por participar en la exhibición pública, a modo de procesión, de la imagen de una vagina de plástico durante la manifestación del 8M de 2003 en Málaga.

Elisa Mandillo está entre incrédula e indignada. Aunque, recalca, ni la Asociación Española de Abogados Cristianos, ni la sentencia condenatoria le van a quitar “las ganas de sonreír” y de “reivindicar”. A sus 35 años, acaba de ser condenada a 2.700 euros de multa por un delito contra los sentimientos religiosos por su participación, en 2013, en la exhibición pública, a modo de procesión, de la imagen de una vagina de plástico ataviada como si fuera una virgen durante la manifestación del Día de la Mujer el 8 de marzo de 2013 en Málaga.

El Juzgado de lo Penal 11 de Málaga entiende que tanto los signos externos como la forma de vestir y las expresiones vertidas son delictivas porque ofenden los sentimientos religiosos, tal y como pretendía la denuncia de la Asociación Española de Abogados Cristianos. Mandillo niega voluntad de ofensa e inscribe sus actos en la pura reivindicación política. “Esa manifestación tuvo lugar en un contexto muy determinado. Eso no se puede obviar ni se puede olvidar. Pero la sentencia no lo tiene en cuenta, al revés de lo que ocurría en la sentencia de Sevilla [en referencia al fallo absolutorio sobre las feministas que participaron en la procesión del llamado “coño insumiso”]. Yo no estaba en mi casa y de repente dije: 'A ver cómo puedo ofender'. No era eso. Era una acción política contra la Ley del Aborto”, afirma.

A su juicio, el caso entronca con la persecución de la “blasfemia” y la “herejía” con “la lógica de señalar a las mujeres y castigar a las brujas”. “Hoy me ha tocado a mí. Pero es un problema colectivo y político”. Mandillo subraya que, si no se tiene en cuenta el motivo de la reivindicación, esta pierde sentido, como ocurre en la sentencia. “No se puede despolitizar lo que hicimos. Era un acto político. Yo no entiendo de leyes, pero hay que tener en cuenta qué estaba ocurriendo para entenderlo. Lo que intentábamos era evitar que la Ley del Aborto de [Alberto Ruiz] Gallardón nos hiciera retroceder muchos años”, señala la condenada, que está decidida a recurrir. “No podemos permitir que esto siente un precedente, ni aceptar ningún retroceso. No es sólo por mí, sino por todas las que salen a la calle”, explica. “Esa era la intención. No ofender. Puede ser provocador, puede ser incómodo, o chabacano, o de mal gusto. Pero no una ofensa ni un delito. Eso no puede dar pie a una condena en 2020”, insiste Mandillo en declaraciones a infoLibre.

Lecturas y disfraces

La sentencia absuelve a Mandillo, representada por la abogada Amanda Romero, del delito provocación a la discriminación y el odio, del que también era acusada [ver aquí el fallo]. El caso se inició tras una denuncia de la Asociación Española de Abogados Cristianos, uno de los puntales más activos del movimiento ultracatólico español. Su presidenta, Polonia Castellanos, ha afirmado en un comunicado tras el fallo que "las ofensas gratuitas, innecesarias y deliberadas contra los católicos no pueden quedar impunes si queremos vivir en un Estado democrático".

La resolución judicial recoge que la acusada participó en el 8M “ataviada con una peineta y con una vela grande en la mano” y que “portaba, en compañía de otras personas no identificadas que vestían túnicas, mantillas o peinetas, lo que se antoja una imitación de un paso de Semana Santa cuya imagen es una vagina" de plástico. El cortejo de la “Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde”, cuya hermandad es denominada también por sus participantes como “Hermandad del Coño Insumiso, se detuvo ante la Catedral y el Palacio Episcopal, portando el trono la acusada, quien en compañía de los otros participantes emitía proclamas como 'vamos a quemar, vamos a quemar la Conferencia Episcopal'”, un cántico habitual en manifestaciones feministas. También se cantaba: ”Ni en el nombre del Padre, ni del hijo, sino en el de Nuestro Santísimo Coño”.

Durante el acto, la acusada, "a viva voz, leyó, usando el móvil, un texto" basado en el Credo, pero modificado, según la sentencia. Este es el texto:

“Creo en mi coño todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, creo en mi orgasmo, mi única norma, nuestro placer, que fue concebido por obra y gracia de mis pulsiones sexuales, nació de mi decisión libre, padeció bajo el terrorismo machista, fue condenado, quemado e insensibilizado, descendió a los infiernos, con el pasar de los siglos resucitó entre las represalias y subió a los cielos, está localizado en la parte superior de mi vulva y desde allí viene a proporcionarme placer, mientras este viva y hasta que muera, creo en mi útero sagrado, me lo suda la Santa Iglesia Católica, creo en el bukake de los santos, el pendón desorejado, la eyaculación de la carne y la corrida eterna. Himen”

Otro texto leído, según la sentencia:

“Diosa te salve vagina, llena eres de gracia, el coño es contigo, bendita tú eres entre todas nuestras partes y bendito es el fruto de tu sexo, el clítoris, Santa Vagina, madre de todos, ruega por nosotras liberadas, ahora y en la hora de nuestro orgasmo. Himen”.

La sentencia no hace referencia a insultos e inscribe el carácter cómico de las lecturas en la “burla”. Para el juez se dan todos los elementos del tipo delictivo, apuntando, por ejemplo, que en uno de los vídeos queda probado cómo la acusada "participa activamente en una imitación de lo que parece ser una procesión de Semana Santa" y que existe "la evidente intención de ridiculizar y burlarse de forma gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada en nuestra sociedad".

Según el fallo, la acusada "aparece como protagonista de gran parte del vídeo, con muchos primeros planos", considerando probado que durante toda la duración de esas imágenes "no paró de proferir expresiones altamente vejatorias y ridiculizantes" y leyó un texto con el que se pretendía "imitar de forma vejatoria una de las oraciones más importantes de la fe católica, que es el Credo", haciendo lo mismo luego con el Ave María. "Los textos que la acusada lee en voz alta contienen expresiones altamente ofensivas para la fe católica [...] utilizando el término 'santo' en numerosos ocasiones con carácter jocoso", señala el juez Rafael López de Cervantes.

“Sublimación” simbólica del orgasmoSublimación” simbólica del orgasmo

“Allí se habla del orgasmo, de la vagina, del clítoris... De forma chabacana, no digo que no. Pero lo que se pretende, cuando leo esa oración, es sublimar el órgano sexual femenino, sublimar el orgasmo, tan invisibilizado, tan oculto. No ofender, nunca ofender”, recalca Mandillo, que recuerda que “no era la única que estaba allí” ni “la única que leyó”. ¿Por qué sólo ella al banquillo, entonces? “Yo participé en [la candidatura municipalista] Málaga Ahora. En principio, cuando nos denuncian, no reconocen a nadie y lo archivan. Pero yo me hice visible y me identificó un policía”, explica

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Mandillo afirma que su participación en la performance reivindicativa dentro de la manifestación fue “improvisada”. Acudió, recuerda, sin banderas. No iba como representante o miembro de ningún colectivo. Pero se identificó con una “escultura” con cuyo mensaje estaba de acuerdo, por su potencial político. “Era un 8M muy especial. Me quedé en un sitio en el que estaba a gusto y que comulgaba con mi manera de pensar”, señala. Y recalca que esa “manera de pensar” incluye la crítica a una institución, la Iglesia, no a su fe, ni a los creyentes. “Cuando nos paramos en el Obispado, claro que hay una apelación a la institución. Pero eso no es atacar sentimientos religiosos. Yo no me cachondeo de nadie, no me dedico a eso. Era una reivindicación”, señala, insistiendo en el carácter político del acto, eje de su defensa. La sentencia le parece teñida de la misma lógica de la persecución de la “blasfemia” y la “herejía”. “Es la lógica de señalar a las mujeres y castigar a las brujas. Hoy me ha tocado a mí. Pero es un problema colectivo y político”.

Afirma que, desde que se conoció la sentencia, “se multiplican” los mensajes de apoyo. “En algunos casos, de gente con la que no tenía contacto desde hace diez años”, celebra. ¿Qué sabe de Abogados Cristianos, la organización denunciante? “Que se dedican a buscar gente que no piensa como ellos y a demandarlos, porque tienen un artículo en el Código Penal, el 525, que les permite esa persecución. Y no digo que no pueda parecer chabacano, a mí muchísimas cosas me parecen chabacanas o no me gustan. Pero, ¿ilegal?, ¿constitutivo de delito?”. Afirma que ningún católico le ha dicho se sintiera ofendido por aquella procesión. “En cambio”, agrega, “sí que había muchas mujeres que me decían que tenían miedo de la ley de Gallardón”.

El juez apenas hace una referencia de pasada a la motivación política de la manifestación, precisamente el punto donde Mandillo se detiene una y otra vez para darle sentido al acto. Dice el fallo: “No puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de la acusada, pues resulta de los hechos probados que llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos, con publicidad y que no se justifican por su desacuerdo con las ideas de la iglesia Católica acerca de la reforma de la ley del aborto, hecho en el que la acusada se ampara”, señala la sentencia.

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