Plaza Pública
¿Qué recurre la familia Franco?
El recurso de casación de la familia Franco, interpuesto ante el Tribunal Supremo, impugna o, mejor dicho, trata de anular la decisión judicial de haber confirmado la titularidad pública del Pazo de Meirás, y lo hace principalmente por tres argumentos: defienden que el Pazo es suyo, por usucapión, que es un modo de adquirir una propiedad por el paso del tiempo; defienden que el Pazo es suyo porque nadie les había traslado que la propiedad fuera pública; y por último, justifican la presencia de la Guardia Civil que custodiaba el Pazo, entendiendo los Franco que era un derecho benemérito particular, de Carmen Polo y Carmen Franco.
Por contra, lo que defiende la Abogacía General del Estado, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Sada y los Grupos Políticos, PP entre ellos, es que el Pazo es Patrimonio Público, y por tanto, propiedad del Estado, por entender que su título fue un pergamino de 1938, sin reunir la menor formalidad notarial y registral que una compra-venta requiere, y esta última interpretación es la que hace suya la Audiencia Provincial de A Coruña, dictando sentencia por la cual dispone que Franco adquirió Meirás a través de una simulación, en la que, por cierto, no abonó ni una peseta.
En mi opinión, las posibilidades de éxito de la familia Franco son utópicas. Afirmo esto porque además de un título-pergamino de 1938, es fundamental el contexto, analizado desde la buena o la mala fe procesal. La buena fe jurídica, como principio, es el estado mental de honradez por la que se obtiene el título de propiedad; y la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio o la posesión de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Como si no fuera con ellos
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Personalmente opino que a estas alturas la titularidad del Pazo no va a ser objeto de debate, se va a mantener como un bien de titularidad pública, que es lo que recurre Luis Felipe Utrera-Molina, en nombre y representación de la familia Franco, pero superando todo este debate procesal lo muy discutible será la tasación y liquidación de esos gastos que, si el Supremo les da la razón, habrá que restituir a los Franco, y será controvertido porque no es lo mismo obras de conservación que de mejora, no es lo mismo reparar un inodoro que reformar el baño con los materiales más caros del mercado. El proceso se complica para los Franco, quienes por cierto alteraron el orden de sus apellidos, para no perder el título sentimental fascista supongo, y se complica porque no es el único recurso presentado ante el Tribunal Supremo; el Ayuntamiento de Sada y la Abogacía General del Estado así han procedido, impugnando esa supuesta buena fe que defienden unos nietos que hoy son abuelos, cuya negativa a exhumar a su abuelo fue notoriamente conocida, como si, al parecer, tuvieran miedo de una posible prueba de ADN.
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Eduardo Ranz es abogado y doctor.